REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 12 de julio de 2011
201° y 152°
Ponente: María Antonieta Croce Romero
Expediente Nº 2731-11
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 23 de mayo de 2011, por los abogados CARMEN PADILLA y REINALDO ISEA CHIRINOS, en su condición de defensores de los ciudadanos FELIPE ALFONSO RAMOS, REGI JOSE VARGAS, JASURY COROMOTO CHIVICO PEREZ y JORGE LUIS MACHADO, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 16 de mayo de 2011, por el Juzgado Vigésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al referido ciudadano la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, con relación al artículo 252 numeral 2 todos de Código Orgánico Procesal Penal.
El 07 de julio de 2011 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 2731-11 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La decisión impugnada data de 16 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a los ciudadanos FELIPE ALFONSO RAMOS, REGI JOSE VARGAS, JASURY COROMOTO CHIVICO PEREZ y JORGE LUIS MACHADO la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, con relación al artículo 252 numeral 2 todos de Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Constató esta Alzada que a los folios 26, 28, 35 y 36 de la compulsa, cursan actas mediante las cuales se dejó constancia que los abogados CARMEN PADILLA y REINALDO ISEA CHIRINOS, aceptaron el cargo de defensores privados del ciudadanos FELIPE ALFONSO RAMOS, REGI JOSE VARGAS, JASURY COROMOTO CHIVICO PEREZ y JORGE LUIS MACHADO. En razón a ello, se determinó que los referidos abogados tienen cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Consta en autos certificación expedida el 22 de junio de 2011, por el Juzgado Vigésimo Primero de Control Circunscripcional, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 16 de mayo de 2011, exclusive, fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 23 de mayo de 2011, inclusive, fecha en la cual los recurrentes presentaron su escrito de apelación, a saber 17, 18, 19, 20 y 23 de mayo de 2011, es decir que transcurrieron 5 días hábiles.
De lo antes expuesto, concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por los citados abogados cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 numeral 4 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Asimismo consta en dicho cómputo los días hábiles transcurridos en el Tribunal a-quo, desde el 06 de junio de 2011 fecha en la cual se dio por emplazada la representante de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, hasta el 08 de junio de 2011 fecha en la cual presentó el escrito de contestación, de lo que concluye esta Instancia Superior que el mismo fue presentado dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 23 de mayo de 2011, por los abogados CARMEN PADILLA y REINALDO ISEA CHIRINOS, en su condición de defensores de los ciudadanos FELIPE ALFONSO RAMOS, REGI JOSE VARGAS, JASURY COROMOTO CHIVICO PEREZ y JORGE LUIS MACHADO, contra la decisión dictada el 16 de mayo de 2011, por el Juzgado Vigésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al referido ciudadano la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, con relación al artículo 252 numeral 2 todos de Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado por la abogada GABRIELA GÓMEZ SEQUEA, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los doce (12) días del mes de julio de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(PONENTE)
LA JUEZ, EL JUEZ,
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2731-11
MAC/JT/CSP/mm