REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 5

Caracas, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

Decisión: (021-11)
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA
EXP. N° S5-11-2869

Corresponde a esta Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, por la representación de la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 13 de Junio de 2011, mediante la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, al imputado de autos, ciudadano JONATHAN LÓPEZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; el cual pasa a hacer en los siguientes términos:

En fecha 08 de Julio de 2011, fueron recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y se procedió a designar como Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 13 de Junio del presente año, el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebra el acto de la audiencia a que se refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal, oportunidad en la que la Juez de merito dicto el fallo aquí impugnado por el Ministerio Público, todo lo cual consta a los folios 23 al 30, del expediente.

En fecha 21 de Junio de 2011, fue interpuesto recurso de apelación por la representación de la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (folios 35 al 40 del expediente).

El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone textualmente que: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión. Dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación:” (negrillas y subrayado de la Sala)

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que integran las presentes actuaciones, observa esta Alzada que el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Junio de 2011, mediante la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, al imputado de autos, ciudadano JONATHAN LÓPEZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, resulta extemporáneo, toda vez que desde el día 13 hasta el día 21, todos del mes de Junio del presente año, transcurrieron seis (06) días hábiles, a saber: Martes 14, Miércoles 15, Jueves 16, Viernes 17, Lunes 20, y Martes 21, todos del mes de Junio del año 2011; según se evidencia al cómputo practicado por el Juzgado A quo inserto al folio 48 del expediente, es decir, un tiempo superior al previsto por el legislador para considerar que el medio de impugnación es ejercido en tiempo hábil.

En tal sentido, estima la Sala que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE como en efecto se declara, el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Junio de 2011, mediante la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, al imputado de autos, ciudadano JONATHAN LÓPEZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Junio de 2011, mediante la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, al imputado de autos, ciudadano JONATHAN LÓPEZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 Ejusdem, por haber sido interpuesto extemporáneamente.

Publíquese, Regístrese, asimismo se instruye a la Secretaria para que en su oportunidad legal proceda a la remisión de las actuaciones al tribunal de origen.

EL JUEZ PRESIDENTE



IGOR ACOSTA HERRERA

EL JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE


JESUS BOSCAN URDANETA FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. VALESKA DEL CARMEN ROJAS

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA


ABG. VALESKA DEL CARMEN ROJAS
Exp. N° S5-10-2869
IAH/JBU/FBD/VDR/Jorge.-