REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Caracas, 19 de Julio de 2010
201° y 151°

DECISIÓN N° 029-11

JUEZ PONENTE: MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES.

CAUSA N° S5-11-

Por recibida la presente causa contentiva de acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ABG.

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, expediente N° 00-0010, de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar DESPACHO SANEADOR para que el accionante, precise la siguiente información, conforme al criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dictó Sentencia Nº 930, de fecha 18 de Mayo de 2007, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, dentro de los dos (02) días hábiles a la correspondiente notificación, PRIMERO: Informe la cualidad con la cual actúa en representación del ciudadano; SILVA LINARES JHONTHAN GUILLERMO SEGUNDO: Describa de manera precisa, cuales son los hechos actos u omisiones que lesionan los derechos supuestamente vulnerados o amenazados de violación por parte del Juzgado 34° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y que se persigue con la Acción Extraordinaria de Amparo. TERCERO: Aclare la ambigüedad de los términos de la solicitud cuando en su escrito esgrime que con relación a los actos procesales y escritos presentados por la defensa la Juez recurrida, según su dicho, “de manera deliberada”. CUARTO: Indique, si interpuso recurso de apelación; en caso afirmativo contra que decisión y el estado actual de la misma. QUINTO: Informe de manera clara la fecha y hora en que fue presentado ante el tribunal de 34° de Control de este Circuito Judicial Penal, el escrito solicitando la libertad de su representado, ciudadano; SILVA LINARES JHONTHAN GUILLERMO, y del cual manifiesta en su acción de Amparo que sobre dicha solicitud, el referido Juzgado de Control no se ha pronunciado.-

del estudio minucioso efectuado a la misma, es por lo que esta Alzada actuando en sede constitucional comprueba que dicha solicitud de amparo es oscura y ambigua, en consecuencia corresponde en Derecho y conforme lo estipula el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenar notificar a los accionantes conforme al criterio establecido por el Máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 18 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, a los fines que dentro del lapso de dos (02) días hábiles a la correspondiente notificación informe a esta Sala lo siguiente:

PRIMERO: Informe la cualidad con la cual actúa en representación del ciudadano SILVA LINARES JHONTHAN GUILLERMO

SEGUNDO: Describa de manera precisa, cuales son los hechos actos u omisiones que lesionan los derechos supuestamente vulnerados o amenazados de violación por parte del Juzgado 34° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y que se persigue con la Acción Extraordinaria de Amparo.

TERCERO: Aclare la ambigüedad de los términos de la solicitud cuando en su escrito esgrime que con relación a los actos procesales y escritos presentados por la defensa la Juez recurrida actuó, según su dicho, “de manera deliberada”.

CUARTO: Asimismo indique si interpuso recurso de apelación; en caso afirmativo contra que decisión y el estado actual de la misma.-

QUINTO: Informe de manera clara la fecha y hora en que fue presentado ante el Tribunal de 34° de Control de este Circuito Judicial Penal, el escrito solicitando la libertad de su representado, ciudadano SILVA LINARES JHONTHAN GUILLERMO, y del cual manifiesta en su acción de Amparo que sobre dicha solicitud, el referido Juzgado de Control no se ha pronunciado.-

Precisado lo anterior, se ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, expediente N° 00-0010, de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar DESPACHO SANEADOR para que el accionante, precise la información requerida dentro del lapso establecido ut supra, contado a partir del recibo de la notificación del presente auto, so pena de ser declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Líbrese la correspondiente boleta de notificación. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, expediente N° 00-0010, de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar DESPACHO SANEADOR para que el accionante, precise la siguiente información, conforme al criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dictó Sentencia Nº 930, de fecha 18 de Mayo de 2007, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, dentro de los dos (02) días hábiles a la correspondiente notificación, PRIMERO: Informe la cualidad con la cual actúa en representación del ciudadano; SILVA LINARES JHONTHAN GUILLERMO SEGUNDO: Describa de manera precisa, cuales son los hechos actos u omisiones que lesionan los derechos supuestamente vulnerados o amenazados de violación por parte del Juzgado 34° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y que se persigue con la Acción Extraordinaria de Amparo. TERCERO: Aclare la ambigüedad de los términos de la solicitud cuando en su escrito esgrime que con relación a los actos procesales y escritos presentados por la defensa la Juez recurrida, según su dicho, “de manera deliberada”. CUARTO: Indique, si interpuso recurso de apelación; en caso afirmativo contra que decisión y el estado actual de la misma. QUINTO: Informe de manera clara la fecha y hora en que fue presentado ante el tribunal de 34° de Control de este Circuito Judicial Penal, el escrito solicitando la libertad de su representado, ciudadano; SILVA LINARES JHONTHAN GUILLERMO, y del cual manifiesta en su acción de Amparo que sobre dicha solicitud, el referido Juzgado de Control no se ha pronunciado.-

Regístrese, publíquese la presente decisión, diarícese y notifíquese al accionante.
LA JUEZ PRESIDENTE

MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ IGOR ACOSTA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. VALESKA DEL CARMEN ROJAS P.-

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. VALESKA DEL CARMEN ROJAS P.-



EXp. N° S5-11-2874.-
MCVJ/FBD/IAH/VDRP/Jorge.-