REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de julio de 2011
201º y 152º



PONENTE: ABG. IGOR ACOSTA HERRERA
Asunto Nº S-5-11-2875
Resolución Judicial Nro. 028-11

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Quincuagésima Sexta Penal con competencia en materia de Ejecución en representación del penado RIOS VILERA JEFERSON JOSE de cédulas de identidad Nº 18.186.338, actuando en este acto de conformidad con los artículos 447 numerales 5, 6, 448 y 485 todos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 20 de junio del 2011 emitida por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; en la cual negó el beneficio de Suspensión Condicional de la pena, por cuanto el Informe Técnico no cumplió con los requisitos exigidos en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29 de junio de 2011, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por la abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Quincuagésima Sexta Penal con competencia en materia de Ejecución en representación del penado RIOS VILERA JEFERSON JOSE de cédula de identidad Nº 18.186.338, actuando en este acto de conformidad con los artículos 447 numerales 5, 6, 448 y 485 todos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 20 de junio del 2011 emitida por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; en la cual negó el beneficio de Suspensión Condicional de la pena, por cuanto el Informe Técnico no cumplió con los requisitos exigidos en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29 de junio de 2011, el Juzgado a quo, ordenó librar boleta de notificación a la representación Fiscal a los fines que diera contestación al recurso de Apelación interpuesto, el cual realiza tempestivamente en fecha 11 de julio de 2011.

Seguidamente el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiéndole el asunto Nº AP01-R-2011-001027; al ser distribuido a esta Sala 5 de Corte de Apelaciones, en fecha 14 de julio de 2011, se le dio entrada en el “Libro de entrada y salida de causas llevado por esta sala”, quedando registrado bajo el numero 11-2875 y se designó como ponente al Juez IGOR ACOSTA HERRERA.

En consecuencia, esta Sala a los fines de la resolver sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, observa lo siguiente:


DE LA ADMISIBILIDAD


Siendo la oportunidad fijada para resolver la admisibilidad del presente recurso se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“… Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”. (Negrillas y subrayado de la Sala)

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto al literal “a” en relación a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Quincuagésima Sexta Penal con competencia en materia de Ejecución fue designada previo requerimiento en autos de fecha 09 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Ejecución y aceptación que hiciere a la defensa el 25 de enero de 2011 como consta en el folio treinta y seis 36 de la pieza Nº 02.

En relación al literal “b” lapso contemplado para la interposición del Recurso de Apelación de auto, establece el primer aparte del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación; así mismo en cuanto al Recurso de Apelación incoado por la abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Quincuagésima Sexta Penal con competencia en materia de Ejecución en representación del penado RIOS VILERA JEFERSON JOSE; se observa que la decisión dictada en por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 20 de junio de 2011, quedando notificada la Defensa el 27 de junio de 2011; siendo propuesto el escrito recursivo en fecha 29 de junio de 2011, es decir al haber transcurrido un (01) día hábil posterior a la fecha en la cual dictó su decisión el Juzgado Duodécimo del Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, tal y como se evidencia del cómputo inserto en el folio doscientos cuarenta y seis (246) y doscientos cuarenta y siete (247) del presente cuaderno de apelación, suscrito por la secretaria del a quo, lo que hace constar que el escrito fue interpuesto en lapso de ley.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada observa que el escrito mediante el cual recurre la abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Quincuagésima Sexta Penal con competencia en materia de Ejecución en representación del penado RIOS VILERA JEFERSON JOSE, se circunscribe a impugnar la decisión del 20 de junio de 2011 en la cual negó el beneficio de Suspensión Condicional de la pena, por cuanto el Informe Técnico no cumplió con los requisitos exigidos en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el fallo judicial causa un gravamen irreparable establecido en el artículo 447 numeral 5 y por rechazar la suspensión condicional de la pena establecido en el numeral 6 ejusdem.

Una vez analizados como han sido los puntos recurridos por la abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Quincuagésima Sexta Penal con competencia en materia de Ejecución en representación del penado RIOS VILERA JEFERSON JOSE se verifica que el presente recurso no se encuentra contenido dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y ASÍ DE DECIDE.-

Del mismo modo se evidencia que según el computo inserto en el folio cuarenta y seis (246) y doscientos cuarenta y siete (247) del cuaderno de apelación, que la representación Fiscal dio contestación al Tercer día hábil de haber sido por el Juzgado de Primera Instancia, lo que evidencia que fue Interpuesto tempestivamente, lo cual considera esta Alzada procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMINISBLE. Y ASÌ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por la razones que anteceden, esta Sala 5 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Quincuagésima Sexta Penal con competencia en materia de Ejecución en representación del penado RIOS VILERA JEFERSON JOSE de cédulas de identidad Nº 18.186.338, actuando en este acto de conformidad con los artículos 447 numerales 5, 6, 448 y 485 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra la decisión de fecha 20 de junio del 2011 emitida por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; en la cual negó el beneficio de Suspensión Condicional de la pena, por cuanto el Informe Técnico no cumplió con los requisitos exigidos en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo se ADMITE Contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Vindicta Pública.
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Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

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LA JUEZA PRESIDENTE

DRA. MORAIMA VARGAS JAIMES

EL JUEZ Y LA JUEZA INTEGRANTE

ABG. IGOR ACOSTA HERRERA ABG. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ
(Ponente)

LA SECRETARIA,

ABG. VALESKA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. VALESKA ROJAS


MVJ/FBD/IAH/Vr/mfsa
S-5-11-2875