REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 19 de Julio de 2011
201º y 152º


Decisión: 030-11
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ
Causa: S5-11-2877


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.049, en su carácter de Defensor Privado, actuando en su condición de defensor del ciudadano DAIR DAVID CORRALES TERAN, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de Junio de 2011, a cargo de la Juez KARLA TORRES LARA, mediante la cual NEGÓ el Decaimiento de la Medida de Coerción Personal solicitada por la defensa, por no encontrarse llenos los extremos exigido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. El Profesional del Derecho JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.049, en su carácter de Defensor Privado, actuando en su condición de defensor del ciudadano DAIR DAVID CORRALES TERAN, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 28 de Junio de 2011, fecha ésta que de acuerdo a la Boleta de Notificación cursante al folio 29 del cuaderno de incidencia, correspondía al primer día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado el Apelante, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, y no como fue computado por el Juzgado de Instancia, por cuanto éste tomó en consideración la fecha desde que fue publicada la recurrida y no desde que se notificó el apelante.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.049, en su carácter de Defensor Privado, actuando en su condición de defensor del ciudadano DAIR DAVID CORRALES TERAN, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de Junio de 201, a cargo de la Juez KARLA TORRES LARA, mediante la cual NEGÓ el Decaimiento de la Medida de Coerción Personal solicitada por la defensa, por no encontrarse llenos los extremos exigido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante Fiscal consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, tal como consta en el cómputo que riela al folio 54 y 55 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.049, en su carácter de Defensor Privado, actuando en su condición de defensor del ciudadano DAIR DAVID CORRALES TERAN, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de Junio de 201, a cargo de la Juez KARLA TORRES LARA, mediante la cual NEGÓ el Decaimiento de la Medida de Coerción Personal solicitada por la defensa, por no encontrarse llenos los extremos exigido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Representante del Ministerio Público.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.

LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ




EL JUEZ INTEGRANTE


DR. IGOR ACOSTA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. VALESKA ROJAS



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. VALESKA ROJAS







CAUSA N° S5-11-2877
MCVJ/FBD/IAH/VR/yusmary.