REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de julio de 2011
201º y 152º

PONENTE: ABG. IGOR ACOSTA HERRERA
Asunto Nº S-5-11-2878
Resolución Judicial Nro. 035-11
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado HUGO CONTRERAS MOLINA, en su carácter de Defensor Privado del acusado GERMANI ORTEGA EDWARD JOSE de cédulas de identidad Nº 16.288.710, actuando en este acto de conformidad con los artículos 447 numeral 7, último aparte del artículo 196 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 16 de junio del 2011 emitida por el Tribunal Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; en la cual admitió parcialmente la acusación incoada por la Vindicta Pública y a solicitud de esta mantuvo la Medida Privativa Preventiva de Libertad.

En fecha 23 de junio de 2011, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por el abogado HUGO CONTRERAS MOLINA, en su carácter de Defensor Privado del acusado GERMANI ORTEGA EDWARD JOSE de cédulas de identidad Nº 16.288.710, actuando en este acto de conformidad con los artículos 447 numeral 7, último aparte del artículo 196 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 16 de junio del 2011 emitida por el Tribunal Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; en la cual admitió parcialmente la acusación incoada por la Vindicta Pública y a solicitud de esta mantuvo la Medida Privativa Preventiva de Libertad..

En fecha 28 de junio de 2011, el Juzgado a quo, ordenó librar boleta de notificación a la representación Fiscal Centésima Vigésima del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que diera contestación al recurso de Apelación interpuesto, en fecha 07 de julio de 2011 se da por notificado y el mismo NO presente Contestación al escrito recursivo.

Seguidamente el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiéndole el asunto Nº AP01-R-2011-001036; al ser distribuido a esta Sala 5 de Corte de Apelaciones, en fecha 15 de julio de 2011, se le dio entrada en el “Libro de entrada y salida de causas llevado por esta sala”, quedando registrado bajo el numero 11-2878 y se designó como ponente al Juez IGOR ACOSTA HERRERA.

En consecuencia, esta Sala a los fines de la resolver sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver la admisibilidad del presente recurso se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“… Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”. (Negrillas y subrayado de la Sala)

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto al literal “a” en relación a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que el abogado HUGO CONTRERAS MOLINA, en su carácter de Defensor Privado del acusado GERMANI ORTEGA EDWARD JOSE previo requerimiento que hiciere el imputado el 01 de abril de 2011 y que consta en autos y cursa en el folio uno (01) del Cuaderno de Apelación.

En relación al literal “b” lapso contemplado para la interposición del Recurso de Apelación de auto, establece el primer aparte del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación; así mismo en cuanto al Recurso de Apelación incoado por el abogado HUGO CONTRERAS MOLINA, en su carácter de Defensor Privado del acusado GERMANI ORTEGA EDWARD JOSE; se observa que la decisión dictada en por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 16 de junio de 2011, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en esa misma fecha; siendo propuesto el escrito recursivo en fecha 23 de junio de 2011, es decir al haber transcurrido un (05) días hábiles posterior a la fecha en la cual dictó su decisión el Juzgado Quincuagésimo Primero del Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, tal y como se evidencia del cómputo inserto en el folio noventa y cuatro (94) del presente cuaderno de apelación, suscrito por la secretaria del a quo, lo que hace constar que el escrito fue interpuesto en lapso de ley.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, Observa esta Instancia Superior, que el escrito mediante el cual recurre por el abogado HUGO CONTRERAS MOLINA, en su carácter de Defensor Privado del acusado GERMANI ORTEGA EDWARD JOSE, quien se circunscribe a impugnar de conformidad con los artículos 447 numeral 7, último aparte del artículo 196 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de fecha 16 de junio del 2011 emitida por el Tribunal Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal interpuesta por la defensa en la Audiencia Preliminar, por lo que es procedente y ajustado a derecho declararlo ADMISIBLE conforme al artículo 196 y 437 literal “c”. Y ASÍ DE DECIDE.-
En cuanto al cambio de la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad a una medida menos gravosa, esta Alzada observa que tal solicitud está dirigida al Tribunal de Control conforme al artículo 264, por lo que no forma parte de los pronunciamientos de esta admisión.
DISPOSITIVA


Por la razones que anteceden, esta Sala 5 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado HUGO CONTRERAS MOLINA, en su carácter de Defensor Privado del acusado GERMANI ORTEGA EDWARD JOSE de cédulas de identidad Nº 16.288.710, actuando en este acto de conformidad con los artículos 447 numeral 7, último aparte del artículo 196 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 16 de junio del 2011 emitida por el Tribunal Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual declara SIN LUGAR la nulidad absoluta solicitada por la Defensa; y con respecto a la solicitud que hiciere en cuanto a la aplicación de una medida cautelar menos gravosa al ciudadano GERMANI ORTEGA EDWARD JOSE, no corresponde a esta Alzada pronunciarse al respecto por cuanto va dirigida al Tribunal de Primera Instancia.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.



LA JUEZA PRESIDENTE

DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES

EL JUEZ Y LA JUEZA INTEGRANTE

ABG. IGOR ACOSTA HERRERA ABG. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ
(Ponente)

LA SECRETARIA,

ABG. VALESKA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. VALESKA ROJAS

MVJ/FBD/IAH/Vr/mfsa
S-5-11-2878