REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de julio de 2011
201º 152º

PONENTE: JUEZ IGOR ACOSTA HERRERA
CAUSA N° S-5-11-2882
Resolución Nº 043-11

Vista la inhibición planteada por la Doctora MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES Jueza Presidente de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, de la causa 11-2882 (nomenclatura de esta Alzada) seguida contra el ciudadano GUZMAN UBAN OSCAR JOSE titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.792.422, cuya ACTA DE INHIBICION cursa en los folio dos (02) al folio diecinueve (19) de la pieza Nº tres (03), en la misma anexa como prueba documental decisión Nº 407-10, de fecha 04 de noviembre de 2010, dictada por la misma como Jueza integrante de esta misma Corte de Apelaciones, en relación al Recurso de Apelación que fuere interpuesto por el Defensor Público Octavo del Área Metropolitana de Caracas a favor de su defendido el ciudadano GUZMAN UBAN OSCAR JOSE, contra la decisión del Juzgado 09 de Primera Instancia en Funciones de Ejecución.

En tal sentido, quien aquí dirime de la Inhibición planteada, ADMITE la prueba documental promovida por la Doctora MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES, por considerarla útil, necesaria y pertinente, por no ser contraria a derecho, indicando que su valoración le será atribuida en el pronunciamiento decisivo de fondo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOTITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la prueba documental como medio probatorio presentado por la DOCTORA MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES Jueza Presidente de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, por considerarlas útil, necesaria y pertinente, por no ser contraria a derecho, indicando que su valoración le será atribuida en el pronunciamiento decisivo de fondo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ DIRIMENTE

ABG. IGOR ACOSTA HERRRERA

LA SECRETARIA

ABG. VALESKA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. VALESKA ROJAS


Causa Nº S-5-11-2882
IAH/mfsa