REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5



Caracas, 27 de Julio de 2011
201º y 152º




Decisión: 045-11
Ponente: DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ
Causa: S5-11-2880



Vista la inhibición planteada por la DRA. HEYDY C. ZAMBRANO MORA, en su condición de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el Nº 8J-491-10 (nomenclatura de ese Tribunal de Juicio), seguida en contra del ciudadano JAIRO JOSÉ ESPINOZA MARAMARA, cuyo contenido textualmente es el siguiente:


“…Quien suscribe, ABG. HEYDY C. ZAMBRANO MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.605.750, en mi condición de Juez Octava de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el Nº 8J-491-10, en la que figura como acusado el ciudadano JAIRO JOSÉ ESPINOZA MARAMARA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concurso real de delitos conforme a lo previsto en el artículo 88 Ejusdem, en virtud que en fecha 15-07-2010, me di por notificada por parte de la Inspectora Dra. EUNILDE LÓPEZ, adscrita a la inspectoría General de Tribunales ÁREA DE TRAMITACIÓN DE RECLAMOS, del reclamo que interpuso la ciudadana Isneidy Yerling Guzmán, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-19.452.221, en mi contra y de la ciudadana secretaria Raymar colmenares, reclamo que planteó en los siguientes términos:

“(…) Yo Isneidy he observar que la Juez Heidy (sic) Zambrano Mora y su secretaria Raimar Colmenarez (sic) mucha amavilidad (sic) con el imputado (sic) y sus Familiares, el día 7 de Julio la doctora Mindalia (sic) Cabeza (sic) interrumpe (sic) el Juicio por lo cual la Juez quería una anulidad (sic) ese día la Juez estaba Molesta por que (sic) se interrumpió el Juicio le paso la mano al imputado por el brazo y le dijo jairo (sic) tienes un ángel después (sic) hablo (sic) contigo y con todo ese (sic) permite que el imputado almuerce en su despacho. No entiendo que esta (sic) pasado con la juez se ha traido (sic) todos los testigos y no termina de condenarlo (sic) el imputado le ha faltado los respetos a la Fiscal 138 y mi persona en Audiencia la fiscal estaba molesta por lo que había observado en la Juez el abogado del imputado le dijo a la fiscal que se calmara que le podía dal (sic) algo, y el imputado contesta que a la fiscal le iba adar (sic) algo cuando la Juez le diera la libertad a el (sic) la Fiscal salio (sic) molesta por que (sic) la Juez permitió que el imputado le faltara a la Fiscal quiero que cambie (sic) a la Juez? le agradesco (sic) que tomen carta (sic) en el Asunto (sic) llevo 2 años en esto se ha interrumpido e beses (sic) esto (sic) empezamos de Nuevo (sic) el 26 de Julio a las 10 de la mañana, sin más que decirle pido Justicia por la muerte de mi padre (…). (Énfasis del Tribunal).

Por lo antes expuesto y dadas las afirmaciones por demás temerarias en contra de mi persona a las que hace alusión la ciudadana ISNEIDY YERLING GUZMAN TORRES, en su carácter de víctima por ser hija del occiso ISMAEL GUZMÁN, en el escrito de reclamo interpuesto por ante la Inspectoría General de Tribunales – ÁREA DE TRAMITACIÓN DE RECLAMOS, ubicada en el piso 6 del Palacio de Justicia, en fecha 12/12/2011, en contra de mi persona y la ciudadana secretaria adscrita para ese momento al Tribunal Abg. RAYMAR COLMENARES, que a mi criterio denotan y constituyen una falta grave con relación a mi imparcialidad y objetividad como Juzgadora ya que el rol que ejerzo es realizado con el status de autoridad jurisdiccional siendo objetiva manteniendo mi condición de jueza justa e Imparcial, al observar lo manifestado por la víctima ciudadana Isneidy Yerling Guzmán, y aunque mi ética profesional y mis principios morales que bien afianzados los tengo no me permiten parcializarme con ninguna de las partes, concibo que la víctima considera que existen motivos graves que afecten la imparcialidad de mi actuación como Juez conocedora de la presente Causa, y atendiendo la posición de la víctima al ella manifestar que quiere que cambien a la Juez, esta Juzgadora procederá a tramitar conforme a derecho la inhibición de la presente causa, con el fin único de que las partes se sientan tranquilas, seguras, de que se va a realizar un juicio previo y un debo (sic) proceso, y se administre justicia conforme a la tutela judicial efectiva, aún y cuando ese es mi único propósito desde el momento en que asumí tan loable labor de impartir justicia, es por ello que considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Texto Penal Adjetivo, ya que a criterio de quien aquí suscribe, en dicho escrito se aprecia que la ciudadana víctima realizó reclamos graves en contra de mi conducta como Juez poniendo en menoscabo mi imparcialidad, objetiva, ética moral y profesional, y de igual manera, plasmó su voluntad de que le cambien a la Juez, por lo que discurro que tales reclamos tan graves denotan la mala fe de la víctima en contra de mi persona que afectan mi imparcialidad para conocer de la presente causa, estimando que todo Juez que ha de conocer y decir en un proceso sometido a su jurisdicción, debe garantizar la transparencia de la justicia.

Ello se evidencia en los términos en que se realizó el reclamo, argumentos por demás graves y mal intencionados, siendo que en fecha 07/07/2011, el día en la cual se interrumpió el juicio y se constituyo el Tribunal en la oficina 504 del Palacio de Justicia para tales fines, no se encontraba presente la ciudadana ISNEIDY YERLING GUZMÁN TORRES por lo que no presenció con su cinco sentidos lo acontecido ese día, en este sentido, mal puede alegar en el reclamo hechos que no presenció sin tener la plena certeza y convicción si sucedieron o no y en los términos que ella los infiere, palpándose la mala fe, por cuanto antes de constituirse el Tribunal mi persona como Juez preguntó por la víctima a la ciudadana Secretaria quien me informó que la víctima no se anunció ante el Tribunal y que la ciudadana Fiscal le manifestó que estaba afuera pero no iba a entrar.

En este orden de ideas, es importante precisar que el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, fue denominado por el legislador como “inhibición obligatoria”, obligatoriedad ésta que se desprende del texto de la norma, el cual, sin ambages (sic), le instruye a:…omissis…

Al respecto, en sentencia Nº 200, de fecha 28-02-08, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, se estableció:…omissis…, es decir, que dentro de los derechos constitutivos a la noción del debido proceso, el juez abocado al conocimiento de una causa cuenta también con la garantía que protege su derecho-deber a no seguir atendiendo un procedimiento cuando de manera personal sienta que su condición de juez imparcial se encuentra afectada u ofendida.

En tal sentido, ante esta honorable Sala que ha de conocer, me permito traer a colación a manera de fundamento la ponencia del Magistrado Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, de la distinguida Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 23-10-01, que estableció: …omissis…

De allí que, la inhibición es un deber del juez, al encontrarse él en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación. La imparcialidad, pertenece a la propia esencia de la función jurisdiccional y es una de las garantías de todo proceso, y de tal forma así lo ha venido estableciendo la jurisprudencia nacional e internacional y por cuanto como Juzgadora el rol que ejerzo lo realizo siendo objetiva manteniendo una conducta y mística justa revestida del Principio de Imparcialidad en el ejercicio de mis funciones jurisprudenciales, a quien le mueve sólo un interés, la sana e imparcial administración de justicia, bajo el marco contemplado en el artículo 13 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, siempre buscando establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho y en base a estos principios me amparo para fundamentar mi inhibición.

Por lo antes expuesto, considero que me encuentro incursa en la causal de Inhibición prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Texto Adjetivo Penal, ya que a criterio de quien aquí suscribe, existen causas que afectan gravemente mi imparcialidad para conocer de la presente causa, estimando que todo Juez que ha de conocer y decidir en un proceso sometido a su jurisdicción, debe garantizar la transparencia de la justicia, motivo por el cual ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa y muy respetuosamente, solicito de la honorable Sala de la Corte de Apelaciones que conozca de la presente incidencia, DECLARE CON LUGAR la presente INHIBICIÓN, conforme a la causal invocada en la cual me encuentro incursa, prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa de manera inmediata al jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que lo distribuya a otro tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio, de conformidad con lo que establece el artículo 94 eiusdem, y fórmese Cuaderno Especial con copias de lo conducente que se remitirá inmediatamente a la Sala de la Corte de Apelaciones que por distribución corresponda.”



Esta Sala de Apelaciones a los fines de dictar decisión, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La inhibición, es un acto volitivo del Juez, pues considera afectada su objetividad, y siendo que la génesis de esta institución mantiene sus cimientos en la obligación moral, impuesta por la ley, que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en el existan causas que comprometan su imparcialidad. Teniendo como norte el respeto que debe tener con ocasión a su cargo, a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial.

Sostiene el Autor Moreno Brandt Carlos E., “El Proceso Penal Venezolano”, Editores Hermanos Vadell, Caracas-Venezuela, Año 2004, lo siguiente:


“…Definimos entonces la inhibición como la obligación que tiene el Juez que conozca que por su especial vinculación con las personas o con los hechos del proceso existe en su persona alguna causa de recusación, a declararla sin aguardar a que se le recuse, conforme se lo impone el art. 87 ejusdem, cuya norma le impone igualmente el deber de hacerlo si son recusados y estiman procedente la causal invocada. Agregando que contra la inhibición no habrá recurso alguno.
De acuerdo pues a la citada disposición, la inhibición puede ser clasificada en espontánea, cuando el juez motu propio, es decir, de manera voluntaria, se separa del conocimiento del caso por existir una causa de recusación en su contra, y provocada, cuando adopta tal conducta después de haber sido recusado…”.


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 2917, de fecha 13 de Diciembre de 2004, con ponencia de la Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán, ha dejado sentado lo siguiente:


“…esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, es su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal)…” (Negrillas de la Sala).


De tal manera que el debido proceso implica el juzgamiento por parte de un juez imparcial, que no se encuentre sumergidos en subjetividades que lo hagan apartarse del derecho para inclinarse a una de las partes.

El autor, TOMAS GUI MORI “Jurisprudencia Constitucional” 1981 -1995, Estudio y reseña completa de las primeras 3052 sentencias del TC. Editorial Civitas, S.A Madrid, 1997, Pág. 369., al referirse sobre a la imparcialidad del juez, señala lo siguiente:

“El derecho a un Juez imparcial, según reiterada doctrina del TC siguiendo la del TEDH (caso de Cubre y Piersack), constituye una garantía fundamental de la Administración de Justicia de un Estado de Derecho, inherente a los derechos fundamentales al Juez Legal y a un proceso con todas las garantías, salvaguardando su neutralidad no sólo en los aspectos subjetivos sino también en los objetivos, referidos éstos a la vinculación que haya podido tener con la materia objeto del proceso, especial intensidad cuando la misma persona fue juzgador de instancia y órgano revisor de lo entonces resuelto…”


Por otra parte, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha afirmado en Sentencia de fecha 11 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente N° 2002-0894:

“La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.”


Mantener la imparcialidad y objetividad en un proceso judicial, es una de las fundamentales obligaciones de un Juez, motivo éste por el cual al estar en presencia de cualquier sospecha, diferencia, desconfianza, a un temor, y simple conjetura, puede hacer dudar de la imparcialidad y objetividad del juez, quien debe ser un probo representante de la dignidad, investido de la autoridad de juzgar a sus similares, por lo que la función del juez, debe contar con la más absoluta independencia moral.

Ahora bien, observa está Superior Instancia que según lo referido en el Acta de Inhibición citada, el motivo por el cual la DRA. HEYDY C. ZAMBRANO MORA, en su condición de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a inhibirse, por: “…dadas las afirmaciones por demás temerarias en contra de mi persona a las que hace alusión la ciudadana ISNEIDY YERLING GUZMAN TORRES, en su carácter de víctima por ser hija del occiso ISMAEL GUZMÁN, en el escrito de reclamo interpuesto por ante la Inspectoría General de Tribunales – ÁREA DE TRAMITACIÓN DE RECLAMOS, ubicada en el piso 6 del Palacio de Justicia, en fecha 12/12/2011, en contra de mi persona y la ciudadana secretaria adscrita para ese momento al Tribunal Abg. RAYMAR COLMENARES, que a mi criterio denotan y constituyen una falta grave con relación a mi imparcialidad y objetividad….”

Más adelante, la juez inhibida, y en forma contradictoria afirma:

“…como Juzgadora ya que el rol que ejerzo es realizado con el status de autoridad jurisdiccional siendo objetiva manteniendo mi condición de jueza justa e Imparcial, al observar lo manifestado por la víctima ciudadana Isneidy Yerling Guzmán, y aunque mi ética profesional y mis principios morales que bien afianzados los tengo no me permiten parcializarme con ninguna de las partes,…”


Esa exposición contradictoria de la juez de instancia inhibida, llevan a esta Sala estimar que si la juez tal como lo manifiesta desde el inicio de su exposición, mantiene principios incólumes de imparcialidad, mal podría aceptarse la causal de inhibición fundamentada en una presunta queja de la víctima y mucho menos admitir esta Sala que un juez se prive de conocer una causa a los solos efectos de satisfacer unas de las partes, como es en el caso en estudio cuando la juez señala: “…concibo que la víctima considera que existen motivos graves que afecten la imparcialidad de mi actuación como Juez conocedora de la presente Causa, y atendiendo la posición de la víctima al ella manifestar que quiere que cambien a la Juez, esta Juzgadora procederá a tramitar conforme a derecho la inhibición de la presente causa…”. Aceptar tal planteamiento, sería dejar la justicia en manos o caprichos de particulares, pero aún mas observa este Superior Colegiado, que la propia juez de instancia, señala que “concibe” que la victima tenga motivos graves, es decir, ni siquiera es que la inhibida los tienes, sino que se imagina que los tiene la víctima.

Además de ninguna parte del acta de inhibición, se observa que la Juez haya ofrecido medios de pruebas, los cuales hubiesen permitido a esta Alzada tomar en cuenta a los efectos de estimar la existencia o no de motivos graves sobre la imparcialidad de la juez, quien por una lado dice tener afianzado el principio de juez imparcial, y por otro dice que existen motivos graves sobre su imparcialidad, sin aportar la prueba de su dicho, por cuanto no ofreció ni un solo medio de prueba, limitándose a consignar copias simples, cuyos instrumentos no dan fe de su contenido.

De lo antes expresado, se desprende, en criterio de esta Sala, que la causal invocada por la Juez Inhibida como lo es el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentra acreditada en este caso, pues el acta proferida por la Dra. DRA. HEYDY C. ZAMBRANO MORA, en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Juicio, resulta contradictoria en su planteamiento a lo que se suma la falta de pruebas demostrativas de los hechos narrados.

Así las cosas, considera este Órgano Jurisdiccional Colegiado que la imparcialidad de la Juez Inhibida no se encuentra ni demostrada, siendo aquella un requisito esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional, como garantía de ausencia de interés personal alguna en la causa, y por ende, de independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones, presupuestos todos fundamentales del debido proceso; en consecuencia entienden estos Decisores que no estando demostrada la existencia de una vinculación calificada de la Juez con la presente causa, que pudiese afectar su necesaria imparcialidad y objetividad en el conocimiento del caso, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la inhibición planteada por la DRA. HEYDY C. ZAMBRANO MORA, en su condición de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debiendo la Jueza Inhibida seguir conociendo de la causa principal, todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 94 y 101 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A


Por lo antes expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la DRA. HEYDY C. ZAMBRANO MORA, Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debiendo la Juez Inhibida seguir conociendo de la causa principal, todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 94 y 101 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, remítase la presente incidencia al Juez inhibido y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.

LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)



DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ


EL JUEZ INTEGRANTE


DR. IGOR ACOSTA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. VALESKA ROJAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. VALESKA ROJAS





CAUSA N° S5-11-2880
MCVJ/FBD/IAH/VR/yusmary.