REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7

Caracas, 28 de Julio de 2010.
201º y 152°


AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE Nº 3727-11
PONENTE: DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO

Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YELITZA GIL, Defensora Pública Suplente Trigésima Séptima (37°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JESÚS ABRAHAN MÉNDEZ CRESPO, titular de la cédula de identidad número V- 16.555.813, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 17 de Febrero de 2010, mediante la cual Condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la Pena de Nueve (9) años de Prisión, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal así como las penas accesorias, previstas en el artículo 16 Ejusdem.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

SEGUNDO: Que la recurrente posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, toda vez que se evidencia que la misma funge como Defensora del ciudadano JESÚS ABRAHAN MÉNDEZ CRESPO, acusado en la presente causa. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se desprende del computo que riela al folio Ciento Cincuenta y Seis (156) de la pieza II de las presentes actuaciones y siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YELITZA GIL, Defensora Pública Suplente Trigésima Séptima (37°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JESÚS ABRAHAN MÉNDEZ CRESPO titular de la cédula de identidad número V- 16.555.813, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 17 de Febrero de 2010, mediante la cual Condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la Pena de Nueve (9) años de Prisión, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal así como las penas accesorias, previstas en el artículo 16 Ejusdem. En consecuencia se fija la AUDIENCIA ORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para el día Martes (9) de Agosto de 2011, a las Once (11:00 am.) horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana YELITZA GIL, Defensora Pública Suplente Trigésima Séptima (37°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JESÚS ABRAHAN MÉNDEZ CRESPO, titular de la cédula de identidad número V- 16.555.813, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 17 de Febrero de 2010, mediante el cual Condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la Pena de Nueve (9) años de Prisión, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal así como las penas accesorias, previstas en el artículo 16 Ejusdem. En consecuencia se fija la AUDIENCIA ORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para el día Martes (9) de Agosto de 2011, a las Once (11:00 am.) horas de la mañana.

Regístrese, notifíquese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO

EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO. LUÍS RAFAEL DÍAZ LAPLACE


LA SECRETARIA


JEÍMY DURÁN STELLA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA


JEÍMY DURÁN STELLA







RHT/RDGC/LRDL/JDS /leo
Causa N° 3727-11