REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas 12 de Julio de 2011 201° Y 152°
DECISIÓN Nº 564.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2996-11
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DRA. MARIA GEORGINA JIMÉNEZ BALZA, en su carácter de Fiscal Centésima Decimonovena (119°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Juez DRA. CAROLINA RODRIGUEZ CARICOTE, de fecha 16 de Mayo de 2011, mediante la cual decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por Vencimiento del Plazo Concedido al Fiscal para Acusar, en la causa seguida contra los ciudadanos FREDDY ALBERTO BUSTOS ARIZA, RAÚL ECHEVERRI OSPINA Y OSCAR ALFONZO HURTADO ARBELAEZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; y contra el ciudadano GUSTAVO TORRES, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; esta Sala observa:
En fecha 26 de Mayo de 2011, la DRA. MARIA GEORGINA JIMÉNEZ BALZA, en su carácter de Fiscal Centésima Decimonovena (119°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Causa seguida contra los ciudadanos FREDDY ALBERTO BUSTOS ARIZA, GUSTAVO TORRES, RAÚL ECHEVERRI OSPINA Y OSCAR ALFONZO HURTADO ARBELAEZ, consignó escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 16 de Mayo de 2011, ello con fundamento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la Admisibilidad de los Recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacer/o;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda."
En este sentido la Sala observa:
En cuanto al literal "a":
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Decisión de fecha 16 de Mayo de 2011, por la DRA. MARIA GEORGINA JIMÉNEZ BALZA, en su carácter de Fiscal Centésima Decimonovena (119°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es la Fiscal en la Causa seguida contra los ciudadanos FREDDY ALBERTO BUSTOS ARIZA RAUL ECHEVERRI OSPINA, OSCAR ALFONZO HURTADO ARBELAEZ Y GUSTAVO TORRES, es decir, que es Parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno de Apelación.

En cuanto al literal "b":
Observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación, fue presentado por escrito en fecha 26 de Mayo de 2011, ello de conformidad con el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e inserto en el folio ciento cuarenta y uno (f-141) del presente Cuaderno de Apelación, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia Nº 2560, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente Nº 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto dentro de su oportunidad legal correspondiente.
En cuanto al literal "c":
Finalmente la Decisión es recurrible, por cuanto el Recurso fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de Mayo de 2011, mediante la cual decreto Medida Cautelar Sustitutiva de libertad por Vencimiento del Plazo Concedido al Fiscal para Acusar, en la Causa seguida contra los ciudadanos FREDDY ALBERTO BUSTOS ARIZA, RAÚL ECHEVERRI OSPINA Y OSCAR ALFONZO HURTADO ARBELAEZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; y contra el ciudadano GUSTAVO TORRES, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; por lo que resulta procedente y ajustado a Derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DRA. MARIA GEORGINA JIMÉNEZ BALZA, en su carácter de Fiscal Centésima Decimonovena (119°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida contra los ciudadanos FREDDY ALBERTO BUSTOS ARIZA, RAÚL ECHEVERRI OSPINA, OSCAR ALFONZO HURTADO ARBELAEZ Y GUSTAVO TORRES, conforme a lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, deja constancia esta Sala, que del cómputo inserto en el folio ciento cuarenta y dos (f-142) del presente Cuaderno de Apelación, se desprende que el ciudadano Defensor Privado DR. HUMBERTO B. LA ROSA, en su carácter de Defensor de los ciudadanos FREDDY ALBERTO BUSTOS ARIZA, RAÚL ECHEVERRI OSPINA, OSCAR ALFONZO HURTADO ARBELAEZ Y GUSTAVO TORRES, dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DRA. MARIA GEORGINA JIMÉNEZ BALZA, en su carácter de Fiscal Centésima Decimonovena (119°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la Decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de Mayo de 2011, al tercer (3) día hábil correspondiente, razón por la cual declara TEMPESTIVA la contestación presentada, por el ciudadano Defensor Privado DR. HUMBERTO B. LA ROSA, en su carácter de Defensor de los ciudadanos FREDDY ALBERTO BUSTOS ARIZA, RAÚL ECHEVERRI OSPINA, OSCAR ALFONZO HURTADO ARBELAEZ Y GUSTAVO TORRES, al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DRA. MARIA GEORGINA JIMÉNEZ BALZA, en su carácter de Fiscal Centésima Decimonovena (119°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida contra los ciudadanos FREDDY ALBERTO BUSTOS ARIZA, RAÚL ECHEVERRI OSPINA, OSCAR ALFONZO HURTADO ARBELAEZ Y GUSTAVO TORRES. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA


Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DRA. MARIA GEORGINA JIMÉNEZ BALZA, en su carácter de Fiscal Centésima Decimonovena (119°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la Decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Juez DRA. CAROLINA RODRIGUEZ CARICOTE, de fecha 16 de Mayo de 2011, mediante la cual decreto Medida Cautelar Sustitutiva de libertad por Vencimiento del Plazo Concedido al Fiscal para Acusar, en la Causa seguida contra los ciudadanos FREDDY ALBERTO BUSTOS ARIZA, RAÚL ECHEVERRI OSPINA Y OSCAR ALFONZO HURTADO ARBELAEZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; y contra el ciudadano GUSTAVO TORRES, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y SEGUNDO: declara TEMPESTIVA la contestación presentada, por el ciudadano Defensor Privado DR. HUMBERTO B. LA ROSA, en su carácter de Defensor de los ciudadanos FREDDY ALBERTO BUSTOS ARIZA, RAÚL ECHEVERRI OSPINA, OSCAR ALFONZO HURTADO ARBELAEZ Y GUSTAVO TORRES, al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DRA. MARIA GEORGINA JIMÉNEZ BALZA, en su carácter de Fiscal Centésima Decimonovena (119°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida contra los ciudadanos FREDDY ALBERTO BUSTOS ARIZA, RAÚL ECHEVERRI OSPINA, OSCAR ALFONZO HURTADO ARBELAEZ Y GUSTAVO TORRES, contra la Decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de Mayo de 2011.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ PRESIDENTE,

CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
PONENTE

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Expediente Nro. 10Aa 2996-11.-
CTBM/ARB/ALBB/cms/mb.-