REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas 25 de Julio de 2011
201° y 152°

DECISIÓN N° 570.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 3013-11
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DR. RAUL ARMANDO BECERRA MURILLO, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano Juez DR. DAMIAN SIMÓN YÉPEZ, en la Audiencia de Presentación, de fecha 18 de Junio de 2011, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la Causa seguida en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO, JACKSON LÓPEZ Y DÍAZ LÓPEZ, SAMUEL MOISES, titulares de la Cedula de Identidad N° V-16.726.599 y N° V-22.034.591, respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN MENOR CUANTÍA previstos y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; ESTA SALA OBSERVA:

En fecha 27de Junio de 2011, el DR. RAUL ARMANDO BECERRA MURILLO, en su carácter de Defensor Privado, en la Causa seguida en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO JACKSON LÓPEZ Y DÍAZ LÓPEZ SAMUEL MOISES, titulares de la Cedula de Identidad N° V-16.726.599 y N° V-22.034.591, respectivamente, consignó escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal a quo, en la Audiencia de Presentación, de fecha 18 de Junio, ello con fundamento a lo establecido en el numeral 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa:


En cuanto al literal “a”:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto, en contra de la Decisión de fecha 18 de Junio de 2011, dictada por el Tribunal A Quo, por el DR. RAUL ARMANDO BECERRA MURILLO, en su carácter de Defensor, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es Defensor Privado, en la Causa seguida en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO JACKSON LÓPEZ Y DÍAZ LÓPEZ SAMUEL MOISES, es decir, que es parte en el proceso, tal y como se evidencia en las presentes actuaciones.

En cuanto al literal “b”:

Observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 27 de Junio de 2011, ello de conformidad con el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e insertó al folio cuarenta y cinco (f-45) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia N° 2560, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro de su oportunidad legal correspondiente.

En cuanto al literal “c”:

Finalmente la Decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Audiencia de Presentación, de fecha 18 de Junio de 2011, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la Causa seguida en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO JACKSON LÓPEZ Y DÍAZ LÓPEZ SAMUEL MOISES, titulares de la Cedula de Identidad N° V-16.726.599 y N° V-22.034.591, respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN MENOR CUANTÍA previstos y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DR. RAUL ARMANDO BECERRA MURILLO, en su carácter de Defensor Privado, en la Causa seguida en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO JACKSON LÓPEZ Y DÍAZ LÓPEZ SAMUEL MOISES, conforme a lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Se evidencia en las actuaciones, que el ciudadano Fiscal Centésimo Vigésimo (120°) de Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la defensa, ciudadano DR. RAUL ARMANDO BECERRA MURILLO.

DISPOSITIVA


Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto, por el ciudadano DR. RAUL ARMANDO BECERRA MURILLO, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano Juez DR. DAMIAN SIMÓN YÉPEZ, en la Audiencia de Presentación, de fecha 18 de Junio de 2011, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la Causa seguida en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO JACKSON LÓPEZ Y DÍAZ LÓPEZ SAMUEL MOISES, titulares de la Cedula de Identidad N° V-16.726.599 y N° V-22.034.591, respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN MENOR CUANTÍA previstos y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE A FEDERACIÓN.

LA JUEZ PRESIDENTE,


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
PONENTE

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Expediente Nro. 10Aa 3013-11.-
CTBM/ARB/ALBB/cms/mb.-