REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Causa Nº 2J-658-11.
JUEZ: JENNY RAMÍREZ TERÁN.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. SILVIA HONIGMAN y JOSSIL ZAMBRANO, Fiscal 139º del Área Metropolitana de Caracas Para Actuar en Fase de Juicio.
ACUSADO: JOSÉ NICASIO BENAVIDES MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20-09-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante para Policía Nacional, titular de la cédula de identidad Nº V-20.302.635 y residenciado en el Barrio San Pedro, Calle La Lunar, Isaías Medina Angarita, casa Nº 27, Gramoven, Catia, Caracas.
DEFENSA: Dr. SIMÓN MARTÍNEZ, Defensor Público 43º Penal del Área Metropolitana de Caracas.
SECRETARIA: AUDREY GARCÍA OROPEZA.
DE LOS HECHOS
La Representante del Ministerio Público, en su condición de Fiscal 139º de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Dra. SILVIA HONIGMAN, presentó formal acusación ante este Tribunal de Juicio en fecha 16 de junio de 2011, en contra del ciudadano JOSÉ NICASIO BENAVIDES MENDOZA, por la presunta comisión del delito de hurto agravado tipificado en el artículo 452 ordinal 1 del Código Penal, en razón a que presuntamente el ciudadano JOSÉ NICASIO BENAVIDES MENDOZA en fecha 24 de mayo de 2011 siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde, sustrajo del aula ambiente 55 módulo color fucsia, un Mouse de las computadoras allí instaladas, razón por la cual fue detenido y presentado ante el Fiscal de guardia en flagrancia, el cual solicitó ante el tribunal de control que se prosiguiera el procedimiento abreviado, todo lo cual así fue declarado con lugar.
El 27 de junio de 2011 fue celebrada el acto descrito en el artículo 344 de la norma adjetiva penal, fecha en la cual previo a las exposiciones orales de las partes, esta Juzgadora declaró admitir en su totalidad el escrito de acusación fiscal, y consecuentemente admitió parcialmente los medios de pruebas a evacuarse en un eventual juicio oral y público, y visto que el acusado solicitó un acuerdo reparatorio con la víctima, se suspendió el acto para el día 29 de junio de 2011, fecha en la cual una vez constituido el Tribunal en Sala y en presencia de las partes, el representante legal de la víctima, Dr. MAO SANTIAGO expresó a viva voz las condiciones para concretar un acuerdo reparatorio con el acusado, determinando que se solicita una disculpa pública ante las autoridades de la Universidad Nacional de la Escuela de Seguridad, por escrito y oral, y la prestación de una labor comunitaria ante dicha casa de estudios por el tiempo que estime el Tribunal.
De igual manera, el acusado asistido por su defensa, manifestó a viva voz admitir el hecho imputado, a los fines de ser impuesto de la medida alternativa a la prosecución del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, así como fue escuchada la opinión favorable del Ministerio Público.
Positivamente fue consignado al expediente a los folios 78 y 79 de la pieza I del expediente, comunicación suscrita por el acusado dirigida a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, manifestando sus disculpa escrita por el hecho sucedido y comunicación suscrita por el Abogado Mao Santiago, Consultor Jurídico de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, mediante el cual expresa que el acusado expresó las disculpas escritas y verbal ante dicha Institución, así como el cumplimiento de la labor comunitaria por parte del acusado.
DEL DERECHO
Este Tribunal celebrada la audiencia oral de debate oral y público en fecha 29-06-2011, decidió la homologación del acuerdo reparatorio, y vencido el lapso para el cumplimiento de dicho acuerdo y verificada la consignación de las disculpas expresas por el acusado así como la efectiva realización de una labor comunitaria en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL seguida en la causa al ciudadano JOSÉ NICASIO BENAVIDES MENDOZA por la comisión del delito de hurto agravado, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 48 ordinal 6º de la norma adjetiva penal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTOD E LA CAUSA conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 5º Ejusdem.
TERCERO: Se declara el cese de la medida de coerción personal que actualmente pesa sobre el acusado dictada en fecha 25-05-2011 por el Tribunal 17º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se ordena la devolución de los bienes muebles incautados en el presente procedimiento a su legítimo poseedor una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme.
Regístrese, cúmplase y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día lunes dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
JENNY RAMÍREZ TERÁN.
LA SECRETARIA,
AUDREY GARCÍA OROPEZA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
AUDREY GARCÍA OROPEZA.
Exp. Nº 2J-658-11, nomenclatura del Tribunal.
JRT-jenny
|