REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE JUICIO

JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Julio de 2011
200º y 150º


Visto que en fecha 09 de Junio de 2011, fue consignado escrito interpuesto por la abogado Laura Blank Ortega, en su carácter de Defensora Publica Penal Sexagésima (60º) del Área Metropolitana de Caracas, en la presente causa seguida en contra del acusado: RODRIGUEZ ORLANDO titular de la cedula de identidad Nº 11.667.762, en donde solicita a este órgano judicial la AUDIENCIA ORAL a la cual se contrae el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a fin de que se decida sobre el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre su asistido, al respecto este tribunal observa lo siguiente:

Consta en el expediente decisión de fecha 26 de Mayo de 2011, en la cual la Sala 8 de la Corte de Apelaciones, conoció sobre Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Laura Blank Ortega, en su carácter de Defensora Publica Penal Sexagésima (60º) del Área Metropolitana de Caracas, en la presente causa seguida en contra del acusado: RODRIGUEZ ORLANDO titular de la cedula de identidad Nº 11.667.762, en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 23 de Marzo de 2011, en el cual este Juzgado negó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo que establece el articulo 244 del Codigo Organico Procesal Penal. Ahora bien, en dicha decisión la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acordo lo siguiente: “…En tal sentido, al verificar esta Sala que ciertamente, el tiempo transcurrido desde la efectiva imposición de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, sobrepasa los dos (2) años al que hace referencia el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma observa esta Sala que tal como lo esgrime el Tribunal de Instancia en su decisión, la dilación procesal existente en la presente causa, se ha debido a distintas incidencias propias ocurridas en el proceso, tales como: incomparecencia de las partes para la celebración en su oportunidad de la Audiencia Preliminar, así como para la realización del debate oral y publico, imputables al Representante del Ministerio Público, victima y especialmente a la falta de comparecencia del acusado a los llamados que efectuara tanto el Tribunal de Control, como el Tribunal a-quo, lo cual ha derivado un evidente retardo procesal, y aunado al hecho que el delito por cual se le acuso al ciudadano ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ es el delito de COOPERADOR en la presunta comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 405 ordinales 1ª y 2ª del articulo 406 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal, el cual acarrea una pena de veinte (20) a veintiséis (26) años de prisión, siendo este un delito de gravedad, que atenta contra el bien jurídico mas importante como lo es la vida…considera que el auto impugnado fue dictado conforme a derecho; razón por la cual, no le asiste la razón a la recurrente, siendo lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada…SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2011, por el Juzgado Décimo Séptimo (17ª) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que negó el decaimiento de la medida de privación judicial preventivas de liberad impuesta al ciudadano RODRIGUEZ ORLANDO. ASI SE DECIDE…”.

Como se puede observar anteriormente, este Tribunal se pronuncio con respecto a la solicitud realizada por la Defensora Pública Sexagésima, en la cual negó el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre su patrocinado, y que luego fuera confirmada por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, debido como ya se sabe a un recurso de apelación ejercido por esta.

Ahora bien, como se puede leer el articulo 244 de la ley procesal penal solo contempla la realización de una audiencia oral en aquellos supuestos en que el Ministerio Público o el querellante soliciten la prorroga del limite de los dos años, lo cual se justifica porque la excepcionalidad de tal situación requiere oír a las partes, a fin de establecer la existencia de causas graves que demuestren que la cesación de la medida de coerción personal conllevaría a la impunidad, así como determinar la duración de la prorroga pues el principio de proporcionalidad exige que nunca se supere la pena mínima prevista para el delito de que se trate, es decir el principio de proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal, se refiere a la relación que debe existir entre la medida, la gravedad del delito y las circunstancia de su comisión y la sanción probable, en cuanto a esta ultima hay que observar que el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal refiere que, la norma vincula el limite temporal de la medida de coerción personal ordenada, en primer lugar, el delito, específicamente, a la pena mínima prevista para cada delito, y, en segundo lugar, la forma general y concluyente, al termino de dos años. Sin embargo, el Código Orgánico Procesal Penal, se limita a indicar que “en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”, sin señalar ninguna otra circunstancia.

Con respecto a lo señalado anteriormente, es importante hacer mención que dentro de las actas que conforman este expediente se observa que en fecha 27 de Noviembre de 2008, se celebro la audiencia prevista en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pieza Nº 09 folios 184 al 192, a solicitud de las Defensoras Públicas 04ª, 60ª y 61ª en el cual se acordó negar el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre los acusados RODRIGUEZ PEREZ ISRAEL JESUS, IVAN RAMON RODRIGUEZ Y RODRIGUEZ PEREZ ORLANDO ENRIQUE, ordenando el tribunal en dicha audiencia la Apertura a Juicio Oral y Publico.

En consecuencia, y como ya se dijo anteriormente el articulo 244 del Codigo Organico Procesal Penal, no preve una audiencia para decidir sobre el decaimiento de la Medida de coercion personal y su eventual sustitución por una medida cautelar menos gravosa, sino que ademas, la celebración de tal acto difiere el pronunciamiento que al respecto debe dictarse, como ya sucedió en fecha 23 de Marzo de 2011.

Por lo que considera quien aquí decide, que ya este Tribunal se pronuncio con respecto a lo señalado en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud realizada por la abogado Laura Blank Ortega, en su carácter de Defensora Publica Penal Sexagésima (60º) del Área Metropolitana de Caracas, en la presente causa seguida en contra del acusado: RODRIGUEZ ORLANDO titular de la cedula de identidad Nº 11.667.762, en donde solicita a este órgano judicial la AUDIENCIA ORAL a la cual se contrae el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a fin de que se decida sobre el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre su asistido.
Regístrese el presente auto y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ (S)


Dra. MARILDA RIOS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA


ABG. LUISA LAYA.



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.



LA SECRETARIA

ABG. LUISA LAYA

MRH/marilda
CAUSA Nº 17ª-J-444-07