REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CAUSA Nº. 547-10.

JUEZ: MARILDA RIOS HERNANDEZ.

FISCAL: DRA. BRICCEIDA MORALES FISCAL 147°

DEL MINISTERIO PUBLICO.

ACUSADO: ULLOA YANEZ LERVI ARTURO.

DEFENSOR: DR. DIONNY ALVAREZ
DEFENSOR PÚBLICO 28ª PENAL.

SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA.


Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:


I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ULLOA YANEZ LERVI ARTURO de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 23 años, fecha de nacimiento 23-12-1988, estado civil soltero, de profesión u oficio Carretillero del Mercado de Coche, residenciado en El Valle, Calle Siete, de los Jardines del Valle, Parte Alta, Casa Nº 35, Teléfono 0412-639-73-46 y 0412-822-71-48, hijo de Lucy Yánez (v) y Elías Arturo Ulloa (v) Indocumentado.

II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

La presente causa tiene su la inicio en fecha el día 23 de Julio de 2007, siendo aproximadamente a las 4:30 de la tarde la ciudadana SOLANGE PARDO DE GARCIA titular de la cedula de identidad Nº 6.894.179, venia en compañía de su hija KARLA CATHERINE GAMARDO PARDO, titular de la cedula de identidad Nº 14.299.594, y de una amiga de nombre CRISTIANNETH DEL VALLE BELISARIO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 18.750.611, del entierro del ciudadano Robert quien es amiga de las antes mencionadas, cuando comienzan a subir en dirección a su casa en el camino observan varios sujetos LERVI ARTURO OLLOA YANEZ APODADO boquita, ANDERSON ROJAS FERNANDEZ, apodado ANIZETO, DERVIS TORRES apodado el guagua, y KENDER YADERNIS AGUILAR FLORES apodado CABEZA DE PICO quienes son miembros de una banda delictiva y en uno de sus delitos las victimas habían sido testigos declarantes, una vez que ellas llegan a su residencia ubicada en la calle 07 de los jardines del Valle, parte alta, casa Nº 520, Parroquia El Valle, Caracas, dentro de la misma, específicamente en el porche son sorprendidas por los sujetos anteriormente mencionados, todos portando armas de fuegos en sus manos y manifestando a viva voz “ AHORA SE VAN A MORIR POR SAPAS”, las cuales al ver la situación inmediatamente corren hacia el interior de la vivienda y simultáneamente estos sujetos comenzaron a disparar en contra de la humanidad de las ciudadanas antes mencionadas, logrando alcanzar estos disparos a la ciudadana SOLANGEL PARDO DE GARCIA, causándoles heridas las cuales le produjeron la muerte a causa de siete heridas con halo de contusión, producida por el paso de proyectiles únicos disparado por arma de fuego, determinándose como causa de muerte SHOCK HIPOVOLEMICO, DEBIDO A PERFORACIONES PULMONARES SECUNDARIAS A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX Y GLUTEO IZQUIERDO, de acuerdo con el protocolo de Autopsia, siendo socorrida las mismas por vecinos del sector. Estando la ciudadana KARLA KATHERINE en el Hospital Clínico Universitario de Caracas, en donde le prestaron los primeros auxilios a su mama quien falleció posteriormente, recibe una llamada telefónica, por parte de una vecina, en la cual le informan que los sujetos que habían arremetido en contra de ella y de su madre minutos antes, se habían trasladado nuevamente hasta residencia, donde tumbaron la puerta, y se introdujeron a la misma, hurtándose varios objetos, posteriormente procedieron a incendiar la mencionada vivienda.

En fecha 08 de Enero de 2010, los Funcionarios RIGGIE PONTON COMISARIO BENAVENTE MANOLO, SUB COMISARIA FERNANDEZ AIXIA, INSPECTOR LEON ALIRIO, MENDEZ DANIEL, SUN INSPECTOR MENDEZ CARLOAS, DETECTIVE GARCIA LUIS, OLMOS ANA Y SOSA JHON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación el Valle, realizaban labores de Patrullaje inherente a la causa que se investiga los cuales se trasladaron a la calle7, de los jardines del valle, parte alta vía publica, Parroquia El Valle, Caracas donde lograron avistar a un grupo de ciudadanos portando armas de fuego procediendo inmediatamente a darle la voz de alto, los cuales hicieron caso omiso y emprendieron veloz huida hacia la parte alta del sector, originándose una persecución, logrando la aprehensión del ciudadano quien quedo identificado como LERVI ARTURO ULLOA YANEZ, a quien al realizarle la correspondiente inspección se logro incautarle en la pretina del pantalón que portaba un (1) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 con los seriales desvastados. Una vez en la Comisaría de la Sub-Delegación El Valle, se apersono la ciudadana KARLA KATHERINE PARDO GAMARDO, quien señalo al sujeto aprehendido como uno de los autores de la muerte de su madre SOLANGEL PARDO DE GARCIA.

Presentada como fue la acusación en fecha 08 de Febrero de 2010, por la DR. ANGEL ABELARDO DIAZ BERNAL, en su condición de Fiscal Sexagésimo Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez DRA. CARMEN YAIROBY ROJAS RIVAS, mediante el cual acuso al Ciudadano LERVI ARTURO ULLOA YANEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, HURTO CALIFICADO, INCENDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° en concordancia con el articulo 424, 453 ordinal 4ª, 353 y 277 todos del Código Penal vigente, celebrándose en fecha 11 de Mayo de 2010 la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 8 de Junio de 2010, la causa en cuestión es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Tribunal 17° de Primera Instancia en Función de Juicio, es así como este Juzgado conoce de la misma, posteriormente este Juzgado debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 12 de Julio de 2011, donde el acusado in comento se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano LERVI ARTURO ULLOA YANEZ, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de la apertura al juicio Oral y Público, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, HURTO CALIFICADO, INCENDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° en concordancia con el articulo 424, 453 ordinal 4ª, 353 y 277 todos del Código Penal vigente, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación a el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, HURTO CALIFICADO, INCENDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° en concordancia con el articulo 424, 453 ordinal 4ª, 353 y 277 todos del Código Penal vigente, con los siguientes elementos de convicción, los cuales se encuentran plasmados en el escrito acusatorio presentado en su contra:

1-. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 23 de Julio de 2007, mediante la cual se deja constancia, que la ciudadana GAMARDO PARDO KARLA KHATERINE, manifestó que en esa misma fecha en horas de la tarde, sujetos pertenecientes a la banda de la calle siete efectuaron varios disparos a su residencia, logrando herir a su progenitora logrando causarle la muerte.


2-Acta Policial, de fecha 08 de Enero de 2010, suscrita por los Funcionarios COMISARIO MANOLO BENAVENTE, SUB COMISARIO PEDRO MENDOZA, SUB COMISARIA AIXA FERNANDEZ, INSPECTOR ALIRIO LEON Y DAMIEL MENDEZ, SUB INSPECTOR CARLOS MENDEZ, DETECTIVE ANA OLMOS, LUIS GARCIA, SOSA JHON Y AGENTE PORTON RIGIE, adscrito a la Sub-Delegación el Valle del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de cómo ocurrió la aprehensión del ciudadano LERVI ARTURO ULLOA YANEZ .

3.- INSPECCION TECNICA, Nº 540 de fecha 24-07-2007, suscrito por los Funcionarios JOEL HERRERA Y MAURICIO DIAZ Funcionarios, Adscrito a la Sub- Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

4.- INSPECCION TECNICA, Nº 017 de fecha 08-01-2010, suscrito por los Funcionarios COMISARIO MANOLO BENAVENTE, SUB COMISARIO PEDRO MENDOZA, SUB COMISARIA AIXA FERNANDEZ, INSPECTOR ALIRIO LEON Y DAMIEL MENDEZ, SUB INSPECTOR CARLOS MENDEZ, DETECTIVE ANA OLMOS, LUIS GARCIA, SOSA JHON Y AGENTE PORTON RIGIE Funcionarios, Adscrito a la Sub- Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.


5-Levantamiento del Cadáver, suscrita por el Dr. RODAINAH NASSER, Medico Forense, Adscrito al departamento de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas practicado al cadáver de la ciudadana SOLANGEL PARDO DE GARCIA.

6.- Experticia de Reconocimiento y Restauración de Caracteres suscrita por los Funcionarios expertos MIREYA DIAZ Y ELISCAR NERIS, identificada con el numero 9700-0918-127, de fecha 27-01-2010, Adscritas a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas practicado a un arma de fuego y veintidós balas.

7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, debidamente suscrita por los funcionarias Expertas VILLEGA ANGELA Y MEDINA ELLECER, identificada con el numero 9700-228-DFC-055-AEF-00043, de fecha 15-01-2010, adscrita a la División Fisico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.


8-TESTIMONIO DE LA Dra. CECILIA BERMUDEZ, Medico Anatomapatologo Forense adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, experta esta que practico la autopsia al cadáver de la ciudadana SOLANGEL PARDO DE GARCIA.

9- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS MAURICIO DIAZ y JOEL HERRERA, Funcionarios adscrito a la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, toda vez que los mismos efectuaron la Inspección Técnica Nº 539, realizada al deposito de cadáveres de la Coordinación Nacional de Medicatura Forense de Bello Monte.

10- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO RIGGIE PONTON, Funcionarios adscrito a la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, toda vez que el mismo realizo diligencias de investigación.

11.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada a la ciudadana KARLA KATHERINE GAMARDO PARDO, VICTIMA DIRECTA.

12.- ACTA DE ENTREVISTA, TOMADA A LA CIUDADANA CRISTIANNETH DEL VALLE BELISARIO SILVA.

13.-Acta de defunción Nº 1245, emanada de la jefatura civil de la parroquia El Paraíso, en donde consta el fallecimiento de la ciudadana SOLANGE PARDO ALVARES, según certificación medica suscrita por el HERRY ALVARADO, Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital.

14.- Levantamiento del Cadáver, Nº 136.127051 de fecha 01 de Febrero de 2010, suscrita por el Medico Forense RODAINAH NASSER, Adscrito a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas practicado al cadáver de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de SOLANGEL PARDO DE GARCIA.

15.- Protocolo de Autopsia, Nº 136-136-127051, suscrito por la Anatomopatologa CECILIA BERMUDEZ, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencia Forenses División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, quien dejo constancia de la causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de SOLANGEL PARDO DE GARCIA.


IV
PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos LERVI ARTURO ULLOA YANEZ, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

El delito de de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, HURTO CALIFICADO, INCENDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° en concordancia con el articulo 424, 453 ordinal 4ª, 353 y 277 todos del Código Penal vigente, establece una pena corporal de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable DECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES, pero a los fines de calcular la pena y siendo que hubo violencia se pasa a tomar el limite superior es decir VEINTE (20) AÑOS, pero como quiera que el mencionado ciudadano no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal y el artículo del Código penal establece la aplicación de la pena correspondiente en la mitad, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular será establecer la pena en DIECIOCHO (18) AÑOS. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Ahora bien, el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja sustancial de la pena aplicable, con excepción entre otros de los delitos en que haya habido violencia hacia las personas, como en el caso que hoy nos ocupa, a los cuales sólo se les rebajará de la pena UN TERCIO (1/3), que es SEIS (6) AÑOS, lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO LERVI ARTURO ULLOA YANEZ, plenamente identificado, DOCE AÑOS DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Siendo que, en aplicación a lo establecido en el articulo 424 del Código Penal, ya que existe una complicidad correspectiva, al no poder determinar quien causo la muerte de la ciudadana SOLANGEL PARDO DE GARCIA, se procede a realizar la rebaja correspondiente al delito cometido, el cual debe de ser disminuido en una tercera parte (1/3) a la mitad por lo que la rebaja correspondiente es de SEIS (6) AÑOS. Lo que trae como consecuencia que la pena a cumplir sea de SEIS (6) AÑOS DE PRISION.

En cuanto al delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4ª del Código Penal establece una pena corporal de CUATRO (4) A OCHO (8) AÑOS DE PRISION la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable DOCE (12) AÑOS, pero a los fines de calcular la pena y siendo que no hubo violencia se pasa a tomar el termino medio es decir SEIS (6) AÑOS, pero como quiera que el mencionado ciudadano no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal y el artículo del Código penal establece la aplicación de la pena correspondiente en la mitad, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular será establecer la pena en CINCO (5) AÑOS. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Ahora bien, el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja sustancial de la pena aplicable, con excepción entre otros de los delitos en que haya habido violencia hacia las personas, como en el caso que hoy nos ocupa, a los cuales sólo se les rebajará de la pena UN TERCIO (1/3), que es UN (1) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO LERVI ARTURO ULLOA YANEZ, plenamente identificado, TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Con referencia al delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el articulo 353 del Código Penal, establece una pena corporal de TRES (3) A SEIS (6) AÑOS DE PRISIDIO la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable NUEVE (9) AÑOS, pero a los fines de calcular la pena y siendo que hubo violencia se pasa a tomar el termino medio es decir CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, pero como quiera que el mencionado ciudadano no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal y el artículo del Código penal establece la aplicación de la pena correspondiente en la mitad, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular será establecer la pena en CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Ahora bien, el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja sustancial de la pena aplicable, con excepción entre otros de los delitos en que haya habido violencia hacia las personas, como en el caso que hoy nos ocupa, a los cuales sólo se les rebajará de la pena UN TERCIO (1/3), que es UN (1) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO LERVI ARTURO ULLOA YANEZ, plenamente identificado, DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIDIO. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

En cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, establece una pena corporal de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable OCHO (8) AÑOS, pero a los fines de calcular la pena y siendo que hubo violencia se pasa a tomar el termino medio es decir CUATRO (4) AÑOS, pero como quiera que el mencionado ciudadano no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal y el artículo del Código penal establece la aplicación de la pena correspondiente en la mitad, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular será establecer la pena en TRES (3) AÑOS. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Ahora bien, el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja sustancial de la pena aplicable, con excepción entre otros de los delitos en que haya habido violencia hacia las personas, como en el caso que hoy nos ocupa, a los cuales sólo se les rebajará de la pena UN TERCIO (1/3), que es UN (1) AÑOS, lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO LERVI ARTURO ULLOA YANEZ, plenamente identificado, DOS (2) AÑOS DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Ahora bien, dada la concurrencia de delitos es necesaria la aplicación de lo prescrito en el artículo 87 del mismo Texto Sustantivo Penal, en virtud del cual tomamos de la pena aplicable por el delito previsto en el artículo 406 ejusdem, es decir el delito mas grave al cual se le deben sumar los demás delitos, por lo que por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, serian SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 4ª del Código Penal, la pena a cumplir son TRES (3) AÑOS Y CUANTRO MESES DE PRISION, por el delito de INCENDIO previsto y sancionado en el articulo 353 del Código Penal, la pena es de DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESE DE PRESIDIO, y en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO la pena a cumplir es de DOS (2) AÑOS DE PRISION por lo que nos da como pena aplicable definitiva la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESE DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano ULLOA YANEZ LERVI ARTURO de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 23 años, fecha de nacimiento 23-12-1988, estado civil soltero, de profesión u oficio Carretillero del Mercado de Coche, residenciado en El Valle, Calle Siete, de los Jardines del Valle, Parte Alta, Casa Nº 35, Teléfono 0412-639-73-46 y 0412-822-71-48, hijo de Lucy Yánez (v) y Elías Arturo Ulloa (v) Indocumentado, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION como autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, HURTO CALIFICADO, INCENDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° en concordancia con el articulo 424, 453 ordinal 4ª, 353 y 277 todos del Código Penal vigente, y concordante con lo establecido en los artículos 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO: Igualmente los condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.

TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, en cuanto se refiere al condenado ULLOA YANEZ LERVI ARTURO, el día 25 DE ENERO DE 2025.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL ONCE (2011).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ



EL SECRETARIO

ABG. LUISA LAYA.



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.




EL SECRETARIO

ABG. LUISA LAYA.






CAUSA Nº 17-J-547-10
MRH/marilda