REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
EL Juez: Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
Ministerio Público: Dra. Fiscal 111° de esta Circunscripción Judicial.
Los Imputados: MAURIS ALCOBA Y JUAN CARLOS.
Secretario: ABG. ALIRIO ALAYON.
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
MAURIS ALCOBA, de 15 años de edad para el momento en que sucedieron los hechos, residenciado en BARRIO EL ENCANO, PARROQUIA DE LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITA.
JUAN CARLOS, de 13 años de edad para el momento en que sucedieron los hechos, residenciado en BARRIO EL ENCANO, PARROQUIA DE LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITA.
II -
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
“En fecha 22 de septiembre de 2005, aproximadamente a las cinco de la tarde (05:00 p.m) el adolescente para la data CARLOS MERCED MEDINA VARGAS, se encontraba en los alrededores de su casa, cuando los adolescentes para esa fecha MAURI ALCOBA Y JUAN CARLOS, empezaron a discutir con el, en ese momento el joven adulto MAURIS ALCOBA, saco un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera, (chopo) y le disparo al adolescente victima, sin embargo, no lo hirió; y un vecino que estaba cerca le logro quitar el arma de fuego al joven adulto imputado, mientras que la victima temiendo por su vida, salio corriendo a su casa, para contarle lo sucedido a su papa, el ciudadano ERNESTO MEDINA, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N: 9.170.400, por lo que este decidió presentarse por ante la SUB- DELEGACION LA VEGA del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de interponer la correspondiente denuncia, quedando signado el expediente con NRO: G-638-805. Es todo…”
- III -
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Así mismo, siendo que el hecho objeto del presente proceso ocurrió el 22 de septiembre del año dos mil cinco (2005), y que hasta la presente fecha han transcurrido (06) años (08) ocho meses y veinticinco (25) días, tiempo este superior al exigido por el legislador de tres (03) años para que opere la prescripción extintiva especial de la acción penal correspondiente al derecho adolescencia, en los casos de delitos que no ameritan como sanción la medida de privación de libertad, de conformidad con la disposición legal UT supra mencionada, considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es que se solicite y sea decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los hoy jóvenes adultos MAURIS ALCOBA y JUAN CARLOS; mas y cuando se desprende que no ha existido acto que haya interrumpido la prescripción.
Dentro del articulado del texto de la ley especial encontramos lo siguiente;
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé en el literal “d” del artículo 561 que, como acto conclusivo de la investigación, el Fiscal del Ministerio Público, debe solicitar el sobreseimiento definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
A los fines de establecer el sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa este Tribunal que:
“Articulo 615. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas …”.
“Articulo 48. Son causas de extinción de la acción penal:
Ordinal 8°. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.”
“Articulo 318: El Sobreseimiento procede cuando...
Ordinal 3° La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
“Articulo 615: La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción publica y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas.”
Así mismo, El Párrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se los contara conforme al Código Penal.
“Articulo 561: Finalizada la Investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá...
d) Solicitar el Sobreseimiento si resulta evidente, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”
Ahora bien, visto que desde el día 22-09-2005, fecha en la cual se perpetuó el hechos objeto de la presente causa, hasta el día de hoy, han transcurrido (06) años (08) ocho meses y veinticinco (25) días, razón por la cual, resulta evidente que la consecuencia en el presente proceso penal, sea la extinción de la acción, por prescripción, tal y como lo disponen el ordinal 3° del artículo 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con lo establecido en el literal “d” del artículo 561° de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
- V -
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN Y EN CONSECUENCIA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida en contra de los adolescentes MAURIS ALCOBA y JUAN CARLOS, de 15 y 13 años de edad para el tiempo en que sucedieron los hechos, sin mas datos que acordar para su identificación, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 de la citada Ley Especial.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada de la presente y una vez cumplido el lapso establecido por la ley remítase el expediente a Archivo Judicial. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Séptimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes Julio de dos mil once (2011).
EL JUEZ
ABG. JOSE MARIA GALINDEZ KINSLEY.
EL SECRETARIO
Abg. ALIRIO ALAYON.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. ALIRIO ALAYON.
Exp. 1077-05
JMGK/ OSCAR.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
Caracas, 11 de Julio de 2011
201° y 151°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° S/N.
SE HAC SABER;
Al Defensora Pública N° 08° para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, que este Juzgado por auto de esta misma fecha, acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida en contra de los adolescentes MAURIS ALCOBA y JUAN CARLOS, por extinción, al haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concatenación con los artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
DR. JOSÉ MARÍA GALINDEZ KINGSLEY
Recibido: ____________________ Fecha: ______________hora: ___________
Exp. 1077-05
JMGK/ OSCAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
Caracas, 11 de Julio de 2011
201° y 151°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° S/N.
SE HAC SABER;
A la Fiscal Centésima Décima Primera (111°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Adolescente, que este Juzgado por auto de esta misma fecha, acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida en contra de los adolescentes MAURIS ALCOBA y JUAN CARLOS, por extinción, al haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concatenación con los artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
DR. JOSÉ MARÍA GALINDEZ KINGSLEY
Recibido: ____________________ Fecha: ______________hora: ___________
Exp. 1077-05
JMGK/ OSCAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
Caracas, 11 de Julio de 2011
201° y 151°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° S/N.
SE HAC SABER;
A la adolescente MAURIS ALCOBA, que este Juzgado por auto de esta misma fecha, acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida en su contra, por extinción, al haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concatenación con los artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
DR. JOSÉ MARÍA GALINDEZ KINGSLEY
Recibido: ____________________ Fecha: ______________hora: ___________
DIRECCIÓN: BARRIO EL ENCANO, PARROQUIA DE LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITA -
Exp. 1077-05
JMGK/ OSCAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
Caracas, 11 de Julio de 2011
201° y 151°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N°.
SE HACE SABER;
Al adolescente JUAN CARLOS, que este Juzgado por auto de esta misma fecha, acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida en contra del adolescente DEIVI CENTENO, por extinción, al haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concatenación con los artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
DR. JOSÉ MARÍA GALINDEZ KINGSLEY
Recibido: ____________________ Fecha: ______________hora: ___________
DIRECCIÓN: BARRIO EL ENCANO, PARROQUIA DE LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITA.
Exp. 1077-05
JMGK/ OSCAR