REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES


Caracas, 14 de Julio de 2011
201° y 152°


Vista las presentes actuaciones, así como la solicitud realizada por el ciudadana Defensora Publica Abg. OLGA MOSQUERA, en su carácter de Defensora del Adolescente RIVAS RAMOS KEIVER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 23.073.659, quien cursa causa por ante este Tribunal signada bajo el N° 2176-11 y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, es por lo que se pasa de inmediato a realizar dicha revisión de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:


MOTIVO DE LA SOLICITUD

La defensa en su solicitud entre otras cosas expone lo siguiente:

“…Ahora bien, desde la predicha fecha de presentación se observa que han transcurrido tres meses y siete días, situación exacerba la criba de lo planteado en el Parágrafo Segundo del 581 de la Ley que nos rige toda vez que la madre biológica aun no ha podido ni podrá dar cumplimiento a la solicitud Fiscal y acordado por el tribunal a la solicitud planteada por la vindicta Publica y acordada por el Tribunal, ( a la postre lleva detenido tres meses y siete días) de manera que, una vez transcurrido este tiempo sin que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo se agoto el pedimento y quedando ilusoria la misma. Y siendo que las condiciones no han variado es por lo que quien expone solicitar respetuosamente se estudie la posibilidad cierta de concederle a mi representado LALIBER AUNQUE SEA CONDICIONADA PREMITIENDOLE PRESENTACION TAL como lo preceptúa el literal “c” del 582, por ser esta la que mas le favorece por su situación económica.”

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR EN CUANTO A LA SOLICITUD


En fecha 04 de Abril de 2011, fue celebrada la Audiencia de Presentación de Detenido y/ o Calificación de Fragancia, imputándole la Representación Fiscal al Adolescente de autos del delito de VIOLACION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en cuya audiencia entre otras cosas se acordó lo siguiente:


“…TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente RIVAS RAMOS KEIVER ALEXANDER, de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el literal “g” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación de TRES (03) FIADORES que devenguen cada uno el equivalente a la cantidad de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS…”

Ahora bien, visto la solicitud de la Defensora Publica, en donde entre otras cosas señala la imposibilidad del cumplimiento, ya que los familiares de su representado, están en la imposibilidad de presentar esos dos fiadores, además de no poseer los medios económicos, es por lo que se hace referencia a la Decisión de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2005, magistrado ponente Jesús Eduardo cabrera Romero; la cual expresa:

“… En efecto, las medidas cautelares sustitutivas deben ser impuestas tomando en cuenta las exigencias establecidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la gravedad del delito, la circunstancias de su comisión y la sanción probable a imponer, todo ello a fin de que las mismas sean suficientes para asegurar la finalidad del proceso.

En el caso de autos si bien los hoy accionantes se les acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, la prendida sustitución de ésta por una menos gravosa, con base en sus supuestos estados de pobreza no obliga al juzgador a acordar dicha sustitución, dada la evidente inmutabilidad de las circunstancias que, en principio, originaron la imposición de la caución personal. (Subrayado nuestro)

Es por ello que, a juicio de la sala, la negativa de sustitución de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de los accionantes –decisión impugnada- no constituye una actuación del órgano jurisdiccional fuera de su competencia, mucho menos lesiva de los derechos constitucionales denunciados…”


Cabe destacar, que el delito de VIOLACION EN GRADO DE FRUSTRACION, es un delito grave previsto en el artículo 374 del CÓDIGO PENAL, y como consecuencia de ello, pudiera acarrear como sanción definitiva la privación de libertad, pero que en atención a la presunción de inocencia, así como el principio de excepcionalidad de la privación libertad, en la Audiencia de Presentación de Detenidos, a los fines de garantizar las resultas del proceso que se ha incoado en contra del Adolescente, e igualmente su presencia en lo siguientes actos que se celebren, y por haberse acordado que el presente procedimiento se tramitará por las reglas del procedimiento ordinario, era necesario la aplicación de la medida establecida en el literal “g“, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la presentación una caución económica, siendo esta una de las medidas acordadas como una manera de garantizar que el mismo cumpla con todos los actos para los que sea requerido y se cumpla con la finalidad del proceso.

Por todo lo antes expuesto, y vista la solicitud de revisión de la medida, solicitada por el Defensora Publica, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide, tomando en cuenta los alegatos expuestos por la defensa, considera procedente y ajustado a derecho NEGAR LA REVISIÓN, y pasa hacerlo en los siguientes términos: PRIMERO: Se mantiene la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto a la presente fecha no han variado las circunstancias para proceder a realizar una modificación en la misma, en consecuencia el adolescente RIVAS RAMOS KEIVER ALEXANDER, deberá presentar TRES (03) Fiadores que devenguen un salario de cuarenta y cinco (45) unidades Tributarias cada uno, manteniéndose los requisitos exigidos para la constitución.

Igualmente, se acuerda que una vez cumplido con las formalidades de la Fianza, se le impondrá la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se traduce en la obligación de presentarse por ante este tribunal cada ocho (08) días. ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Este Juzgado Séptimo en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la presente decisión: PRIMERO: acuerda: MANTENER la Medida cautelar impuesta, contenida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, impuesta al adolescente RIVAS RAMOS KEIVER ALEXANDER, por cuanto a la presente fecha no han variado las circunstancias para proceder a realizar una modificación en la misma, en consecuencia el adolescente deberá presentar TRES (03) Fiadores que devenguen un salario de cuarenta y cinco (45) unidades Tributarias cada uno, manteniéndose los demás requisitos exigidos para la constitución. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.
LA JUEZ


DRA. ZULAY UMANES.



EL SECRETARIO


ABG. ALIRIO ALAYÓN.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.


EL SECRETARIO



ABG. ALIRIO ALAYÓN.

Exp. 2209-11
ZU/OSCAR.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES


Caracas, 14 de Julio de 2011
201° y 152°


BOLETA DE NOTIFICACION Nº S/N.

SE HACE SABER: A la ciudadana Defensora Pública Penal (15°) del Área Metropolitana de Caracas, que este Tribunal por decisión en esta misma fecha acuerda MANTENER la Medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, por cuanto a la presente fecha no han variado las circunstancias para proceder a realizar una modificación en la misma, en consecuencia el adolescente deberá presentar TRES (03) Fiadores que devenguen un salario de cuarenta y cinco (45) unidades Tributarias cada uno, manteniéndose los demás requisitos exigidos para la constitución, seguida al adolescente RIVAS RAMOS KEIVER ALEXANDER, a quien se le sigue causa según expediente Nº 2176-11.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Firmará al pié de la presente boleta en prueba de haber sido notificado.-


DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


DRA. ZULAY UMANES.






FIRMA: ______________________ FECHA: __________ HORA: ______








Causa: 2176-11
ZU/OSCAR-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES


Caracas, 09 de Junio de 2011
201° y 152°

BOLETA DE NOTIFICACION N° 176-11


SE HACE SABER: Al ciudadano Fiscal 115° del ministerio Publico con Competencia en el Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que este Tribunal por decisión en esta misma fecha acuerda MANTENER la Medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, por cuanto a la presente fecha no han variado las circunstancias para proceder a realizar una modificación en la misma, en consecuencia el adolescente deberá presentar TRES (03) Fiadores que devenguen un salario de Sesenta (60) unidades Tributarias cada uno, manteniéndose los demás requisitos exigidos para la constitución, seguida al adolescente LUIS ELIEZER CASTILLO ROMERO, a quien se le sigue causa según expediente Nº 2209-11. Asimismo se le notifica que en esta misma fecha se ordeno la práctica de estudio Socio Económico.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Firmará al pié de la presente boleta en prueba de haber sido notificado.-


DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


DRA. ADRIANA ESTRADA.





FIRMA: ______________________ FECHA: __________ HORA: ______




Causa: 2209-11
AE/yarme.-.-