REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 12 de Julio de 2011
201° y 152°

CAUSA 10-552

Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que en fecha 12-11-2011, Cesó la sanción de MEDIDA SOCIO EDUCATIVA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxx


Defensora Pública Nº 01: Abg. ANERYS AVILES.


Fiscal 117º del Ministerio Publico: Dr. MAURO GRANADILLO.



CAPITULO I

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL JÓVEN SANCIONADO

Cursa en folios veinte (20) y siguientes, Escrito Acusatorio de fecha 05/02/2009, donde se señalan los hechos por los cuales el Juzgado Primero (01º) en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, sanciono al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por el Delito de ROBO EN MODALIDAD ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal vigente, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con el 624 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPITULO II
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Cursa a los folios (182 AL 187) correspondiente a la 1era pieza, SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS de fecha 25-01-2010, dictada por el Juzgado Primero (01º) de Juicio de esta misma Sección y de este mismo Circuito, donde entre cosas SANCIONA al adolescente ROJO RODRIGUEZ MICHAEL ANDREW, titular de la cedula de identidad Nª V-20.791.811, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal vigente, y se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con el 624 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



En fecha 12-02-2010, este Juzgado conoce de la presente causa, de acuerdo a la distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, por lo que le da entrada y se le asigna la nomenclatura bajo el Nº 10-552; procediendo a dictarse el respectivo Auto de Ejecución, a los fines de dar cumplimiento con la medidas impuestas, en los términos indicados en el texto de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio.



Cursa a los folios (221) y siguientes de la pieza Nº 1, que en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil diez (2010), se llevo a cabo la Audiencia de ejecución de la sanción al Joven Sancionado acordando oficiar a la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba, para el Cumplimiento de las Sanciones antes señaladas.

Así mismo consta Informe de Supervisión de fecha 27-04-11, emanado de la Unidad de Formación Integral “Luces del Alba”, Libertad Asistida en relación al prenombrado joven.

Cursa al folio ochenta (80) de la segunda pieza, consecutivo de citas emanado de la Unidad de Formación Integral “Luces del Alba”, Libertad Asistida en relación al prenombrado joven, evidenciándose que el mismo asistió en todas las fechas pautadas

Así mismo consta Informe de Supervisión de fecha 27-04-11, emanado de la Unidad de Formación Integral “Luces del Alba”, Libertad Asistida en relación al prenombrado joven.

Cursa al folio ochenta (80) de la segunda pieza, consecutivo de citas emanado de la Unidad de Formación Integral “Luces del Alba”, Libertad Asistida en relación al prenombrado joven, evidenciándose que el mismo asistió en todas las fechas pautadas


CAPITULO III
MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, el adolescente sancionado xxxxxxxxxxxxx fue impuesto de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con el 624 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comenzando a computarse el cumplimento de dicha sanción en fecha seis (06) de Octubre de dos mil diez (2010), según oficio 1938-10 tal como consta al folio (47), mediante el cual el Complejo Luces del Alba informo que el mismo se había matriculado en esa fecha, es por lo que se ordena el CESE de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses, la cual cesaría para el 06-04-2011, por lo que en razón de lo antes señalado, esta seria la fecha que se debe tomar en cuenta para la CESACIÓN de la sanción impuesta el prenombrado en auto.

A tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:

“… Articulo 645. CUMPLIMIENTO. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena. (Negrilla del Tribunal). “

En base al contenido de la norma expresada anteriormente, se establecen las atribuciones del Juez de Ejecución, específicamente la prevista en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:



“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA;
i) omissis……”



Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente se evidencia de la presente causa, que desde la fecha 06-10-2010, en la cual el adolescente xxxxxxxxxxxx dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta en la Sentencia POR ADMISIÒN DE HECHOS dictada en la misma fecha, por el Juzgado Primero (01º) de Juicio de esta misma Sección y de este mismo Circuito, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la sanción impuesta, y dar por terminado finalidad de la medida, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con el 624 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultando de esta manera lo mas procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL CESE de la misma, quedando el sancionado en Libertad Plena, es decir sin restricciones de ninguna naturaleza, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 645, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones, legales y jurisprudenciales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, impuesta al joven adulto: xxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal vigente, tal como consta en la sentencia de fecha 05/02/2009, quedando el sancionado en Libertad Plena o sea sin restricciones de ninguna naturaleza, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 645, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ