REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2
201º y 152º

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 537-10
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL 117: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PRIVADA: DRA. APARICIO GUTIERREZ KENYA S.
DELEGADA. LIC. JAVIER ACOSTA
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, miércoles trece (13) de Julio del año dos mil once (2011), siendo las once (11:00) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañado para este acto de la Defensora Privada, DRA. APARICIO GUTIERREZ KENYA y el delegado de Libertad Asistida JAVIER ACOSTA. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien al efecto expone: “ Yo hable con mi Defensa y le dije que necesitaba irme para Ciudad Bolívar porque mis opciones de trabajo están allá y aquí de verdad no puedo entrenar como entreno allá. Es Todo”. Es Todo.” Seguidamente se le cede la palabra al Orientador Educativo quien expone: “Consigno en esta audiencia consecutivo de citas y reporte de asistencia en el Servicio Comunitario del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y de verdad esta en juego el futuro del joven con su cuestión del jockey ya que el entrenamiento es en Ciudad Bolívar por lo que no tengo ninguna objeción a que se traslade el expediente a dicho Estado. Es Todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Privada, Dra. APARICIO KENYA quien expone: “El 30-06-2011 esta Defensa solicito mediante escrito interpuesto por ante este Tribunal la Declinatoria de la presente causa a Ciudad Bolívar, ya que mi representado me la ha venido solicitando ya que sus estudios y oferta de trabajo como es el jockey se encuentran en dicho Estado, en el escrito interpuesto explique que mi representado esta siendo llamado por el ciudadano Enrique Giovanni Dávila, para que haga acto de presencia para los entrenamientos, ya que aquí en la ciudad de Caracas no es el adecuado, así mismo consigne carta de residencia a nombre del ciudadano Cruz Manuel Garrido en la cual se desprende que el mismo reside en DIRECCION OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, lugar donde va a residir mi representado, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en la Constitución, Derecho al Estudio y por su preparación personal se acuerde la declinatoria de competencia y se practique el respectivo computo a los fines de que mi representado conozca el tiempo que le falta por cumplir. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, quien manifestó: “Esta representación del Ministerio Público una vez revisado los recaudos consignados por la Defensa Privada y visto que los mismos llenan los extremos para que opere la declinatoria de competencia del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, es por lo que no tengo ninguna objeción a que se acuerde la misma y se practique el respectivo computo. Es Todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto lo solicitado por la Defensa Privada y revisado los recaudos consignados de la cual se desprende de la constancia de residencia del ciudadano Cruz Manuel Garrido, emanada del Consejo Comunal Luchadores de Marhuanta Sur, “Nacidos para Triunfar”, Estado Bolívar, donde residirá el joven NOMBRE Y RESIDENCIA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, es por lo que este Tribunal Declina la Competencia y acuerda remitir en su forma original, dichas actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines de que sea remitido a un Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esa Jurisdicción, quien será el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta por el lapso de dos (02) años y Servicio Comunitario por el lapso de seis (06) meses, a cumplir de manera simultanea, siendo que el mismo cumplió según se desprende del computo que antecede lo siguiente: Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, el mismo inicio el cumplimiento de la medida el 21-02-2011, cumpliendo un lapso de un (01) mes y veintitrés días, faltándole por cumplir un lapso de un (01) año, diez (10) meses y siete (07) días, como se desprende del consecutivo de citas que riela al folio 93 de la II pieza, emanado del Complejo Luces del Alba. En relación a la medida de Imposición de Reglas de Conducta la cual consiste en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución, 2) Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego, 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5) Realizar estudios y cursos que contribuyan a su formación, o mantenerse en una actividad laboral estable, el cual deberá presentar constancia cada tres meses, la misma la comenzó a cumplir el 21-02-2011 siendo que el mismo se presentó por ante este Tribunal los días 17-03-2011 (folio 47 de la II pieza), 04-04-2011 (folio 60 de la II pieza), 23-05-2011 (folio 69 de la II pieza) y 17-06-2011 (folio 107 de la II pieza), por lo que cumplió un lapso de cuatro (04) meses, faltándole por cumplir un lapso de un (01) año y Ocho (08) meses, y por último en cuanto a la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, el mismo inicio el cumplimiento 27-05-2011 en el Refugio Luces del Alba los días viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., la cual cumplió un lapso de veintidós (22) horas, faltándole por cumplir cinco (05) meses, dos (02) semanas y dos ((02) horas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 614, 630 “a” y 646 ejusdem. SEGUNDO: Por auto separado se dictara en extenso el fundamento de la presente decisión. TERCERO: Líbrese oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines de que la presente causa sea distribuida a un Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de ese Circuito Judicial Penal. CUARTO: Líbrese oficio al Complejo Luces del Alba a los fines de informarle sobre lo aquí acordado.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce (12:00) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO