REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
Caracas, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
Revisado como han sido las presentes actuaciones relativas al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 320-05, y en virtud de que en audiencia celebrada en fecha 07-06-2011 se acordó apertura incidencia hasta tanto constara en autos informe evolutivo y conductual del prenombrado joven siendo que los mismos se recibieron en fecha 09-06-2011, este Tribunal a los fines de la revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven por el lapso de tres (03) años y ocho (08) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para pronunciarse observa:
I
En fecha 23-05-2005, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, condenó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES, prevista en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, prevista en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, prevista en el artículo 408 ordinal 1º en concordancia con el último aparte del articulo 80 en relación con el artículo 426 del Código Penal, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal. (Folios 103 al 116 de la Pieza III).
En fecha 08-06-2005, se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, constante de tres (03) piezas con 198, 242 y 118 folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 320-05, dictándose el respectivo auto de ejecución. (folio 119 de la III Pieza).
En fecha 15-06-2005 se celebró audiencia de imposición de la medida de Privación de Libertad que le fuera impuesta por el lapso de tres (03) años y ocho (08) meses, al joven Gómez Monzón Ricardo Israel, el cual se encontraba detenido para esa fecha en la Entidad de Atención Ciudad Caracas, acordándose su traslado para la Entidad de Atención Socio Educativa Carolina Uslar I (Anexo). (folios 129 al 132 de la III pieza).
En fecha 05-08-2005 se recibió Plan Individual procedente de la Entidad de Atención Carolina Uslar I, a nombre del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. (folios 136 al 148 de la III pieza).
En fecha 24-10-2005 se recibió oficio Nº 352-05 en la cual remiten anexo Informe Evolutivo de la Entidad de Atención Carolina Uslar I, relativo al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. (folios 195 al 198 de la III pieza).
En fecha 12-12-2005 se recibió oficio Nº 440-05 procedente de la Entidad de Atención Carolina Uslar I en la cual informan que el NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA se fugó de dicha Entidad el 10-12-2005. (folio 18 de la IV pieza).
En fecha 13-12-2005 se dictó auto mediante el cual se declaró en Rebeldía al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (folio 20 de la IV pieza).
En fecha 26-10-2009 se recibió oficio Nº 507033 procedente del Departamento de Aprehensión en la cual informan de la captura del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo que en esa misma fecha se celebró audiencia para oír al joven de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se acordó dar continuidad al cumplimiento de la sanción de privación de Libertad que le fuera impuesta por el lapso de tres (03) años y ocho (08) meses, acordándose como sitio de reclusión la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El paraíso La Planta. (folios 203 al 225 de la IV pieza).
En fecha 26-04-2010 se recibió oficio Nº 1685 de fecha 23-04-2010 procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta) en la cual anexan Plan Individual e Informe Evolutivo del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en la cual se lee: “En cuanto a la entrevista realizada al joven, se pudo observar su deseo de cambiar el estilo de vida, mostrando interés por la actividad que actualmente desempeña como estudiante, asimismo su empeño en querer conducirse de acuerdo a las normas de la sana convivencia, estudiar y laboral para ayudar a su familia, del mismo modo se orienta a continuar con sus terapias psico-sociales hasta que termine su internamiento…”. (folios 15 al 24 de la pieza V).
En fecha 04-05-2010 se celebró audiencia de revisión de medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le mantuvo la medida de Privación de Libertad. (folios 29 al 32 de la pieza V).
En fecha 09-06-2011 se recibieron oficios Nros. 113-2011 y 095-2011 procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso en la cual remiten anexo Informe Conductual e Evolutivo del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. (folios 215 al 221 de la pieza V).
II
En este orden de ideas el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescentes (sic) y la adecuada convivencia con su familiar y con su entorno social”.
Así mismo, el artículo 647 ejusdem en su literal e) establece:
Articulo 647. Funciones del juez o jueza:
“El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
“..e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente...”
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente de las cuales se evidencia que rielan a la pieza V Informe Evolutivo y Conductual emanado de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso relativo al joven adulto Gómez Monzón Ricardo Israel, en los que se puede leer: “…En cuanto a la entrevista realizada al penado, se aprecia que hoy día mantiene una actitud receptiva, manifestando sentirse arrepentido por el daño social causado, asimismo se observa su deseo de seguir los estudios, cambiar de estilo de vida que lo llevo a transgredir las normas sociales, incursionando en actividades que le generen actitudes progresistas, en pro de una reinserción social efectiva…” y en el informe evolutivo se lee: “…el joven adulto ha logrado introyectar nuevos valores y habilidades sociales, desarrollando recursos internos y externos que le permitan lograr su reinserción social ajustada a las normas y a la sana convivencia, de igual manera su proyecto de vida esta acorde a sus posibilidades reales…”; de lo que se desprende que el joven adulto ha mostrado franca evolución de acuerdo con los abordajes realizados por el equipo técnico, entre cuyas consideraciones se observa de los Informes, que el mismo ha evolucionado positivamente. Ahora bien, es importante señalar que efectivamente el joven quien fue impuesto de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y ocho (08) meses, lleva cumplida hasta la fecha un lapso de dos (02) años, siete (07) meses y dieciocho (18) días, sin embargo de los extractos referidos con anterioridad relativos a los informes que cursan en autos, se desprende que el joven de autos ha mostrado palpables mejorías en los distintos aspectos evaluados y que la revisión de la medida debe ser definitivamente aplicada de manera progresiva, en ese sentido y en atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal procede a revisar la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en este caso el tiempo de Privación de Libertad y los informes de los expertos se desprende que la medida ha logrado los objetivos de una manera progresiva y en este Sistema Penal le brindan la posibilidad de continuarlos bajo un régimen abierto que le permita continuidad bajo los principios de idoneidad y progresividad, en consecuencia se sustituye la medida Privación de Libertad a la que se encuentra sujeto el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, plenamente identificado en autos, por las siguientes medidas: SEMI LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS, cumplimiento de manera sucesiva, todo esto en atención al Principio de Progresividad en busca de la adaptación paulatina del joven a la sociedad, prevista en el artículo 629 ejusdem, en consecuencia se acuerda el egreso del referido joven de la Casa de Formación Inicial Ciudad Caracas. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que se encuentra cumpliendo el joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por las siguientes medidas: SEMI LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS, cumplimiento de manera sucesiva, previstas en los artículos 627 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se acuerda su egreso de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), así mismo indicándole en la misma la obligatoriedad que tiene el sancionado de comparecer por ante este Tribunal el día lunes 18-07-2011 a las 10:00 horas de la mañana a los fines de ser impuesto de la Medida de Semi-Libertad por el lapso de tres (03) meses.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el libro diario de la presente decisión y líbrese boleta de notificación a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
CAUSA Nº 320-05
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