REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Caracas, 13 de Julio de 2011
201° y 152°

Visto que en el día de hoy se celebró audiencia para oír al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 537-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensa Privada, Dra. APARICIO KENYA, acordándose la declinatoria de competencia a la Jurisdicción del Estado Bolívar, este Juzgado pasa a decidir de conformidad con lo establecido en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello previamente hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O

En fecha 08-03-2010, se recibieron actuaciones procedentes de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos emanadas del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Barquisimeto), relativas al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, constante de una (01) piezas con ciento noventa y seis (196) folios útiles, a los efectos de la ejecución de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, establecida en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que le fuera impuesta por el lapso de dos (02) años y Servicio a la Comunidad prevista en el artículo 625 ejusdem, por el lapso de seis (06) meses, a cumplir de manera simultanea, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes vigente para el momento de los hechos.

En fecha 17-02-2011, se celebró la audiencia para dar inicio al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por le lapso de dos (02) años y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, impuestas el 02-06-2009 por el Juzgado de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara – Barquisimeto, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes.

En fecha 13-11-2011, la Defensora Privada, solicito en la audiencia lo siguientes:

“…El 30-06-2011 esta Defensa solicito mediante escrito interpuesto por ante este Tribunal la Declinatoria de la presente causa a Ciudad Bolívar, ya que mi representado me la ha venido solicitando ya que sus estudios y oferta de trabajo como es el jockey se encuentran en dicho Estado, en el escrito interpuesto explique que mi representado esta siendo llamado por el ciudadano Enrique Giovanni Dávila, para que haga acto de presencia para los entrenamientos, ya que aquí en la ciudad de Caracas no es el adecuado, así mismo consigne carta de residencia a nombre del ciudadano Cruz Manuel Garrido en la cual se desprende que el mismo reside en Marhuanta Sur con Antonio Lizardi, Municipio Heres, Estado Bolívar, lugar donde va a residir mi representado, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en la Constitución, Derecho al Estudio y por su preparación personal se acuerde la declinatoria de competencia y se practique el respectivo computo a los fines de que mi representado conozca el tiempo que le falta por cumplir. Es todo…”

S E G U N D O

En este orden de ideas y verificado lo alegado por el joven en la audiencia celebrada ante este Juzgado el día de hoy 13-07-2011, donde el mismo entre otras cosas manifestó que va a residir en Ciudad Bolívar en la residencia del ciudadano Manuel Garrido, tal como se desprende de la constancia de residencia emanada del Consejo Comunal Luchadores de Marhuanta Sur, “Nacidos para Triunfar”, donde consta que el mismo reside en Marhuanta Sur con Antonio Lizardi, Municipio Heres Estado Bolívar y que desarrollará una actividad formativa como jockey, este Tribunal considera necesario traer a colación la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual es del tenor siguiente:

Articulo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución:

“La autoridad competente será del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas” (subrayado del Tribunal)

Así mismo, el artículo 629 ejusdem, señala;

“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescentes (sic) y la adecuada convivencia con su familiar y con su entorno social”.

Aunado a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”.


Tomando en consideración los principios básicos y orientadores que considero el legislador, el Interés Superior del adolescente de autos y en aras que el cumplimiento de la sanción sea cónsona con el ambiente familiar y de convivencia, que la sanción debe ser cumplida en el sitio mas cercano al domicilio de sus padres y siendo que el joven adulto NOMBRE Y RESIDENCIA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, jurisdicción ésta donde se preparará como jockey en la Escuela de Jinetes “Rancho Alegre”, es por lo que en atención al articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera ajustado a derecho acordar la DECLINATORIA DE LA PRESENTE CAUSA a un Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, quien será el encargado de Supervisar y Vigilar el cumplimiento de la medida impuesta.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA CAUSA seguida al adolescente sancionado NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada bajo Nº 537-10, quien debe dar cumplimiento a las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso de dos (02) años y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, a cumplir de manera simultanea, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 614 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial.

Se acuerda remitir la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar para que sea distribuido en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente correspondiente a la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión, quedando debidamente notificadas las partes en audiencia celebrada en el día de hoy.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO




LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se público la anterior decisión.-

LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
CAUSA Nº 537-10
LKL.add