REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE JUZGADO SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Caracas, 19 de Julio de 2011
201° y 152°
Visto que para el día de hoy se encontraba fijada la Audiencia para Oír a la Sancionada, en la causa signada con el número 528-08, nomenclatura de este despacho, seguida a la joven adulta: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a los fines de que justificará los motivos del incumplimiento de la medida impuesta, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 18 de Diciembre de 2009, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado de Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien sancionó a la joven adulta: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) años, de conformidad con los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de Enero de 2010, se acordó fijar Audiencia de Imposición de Medida de Libertad Asistida para el día 11 de Febrero de 2010.
En fecha 18 de Febrero de 2010, se recibió Oficio N° 317/10, procedente del Complejo Luces del Alba, donde remiten Matriculación de la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien fue matriculada en fecha 17-02-10.
En fecha 31 de Agosto de 2010, se recibió oficio N° 1618/10, procedente de Complejo Luces del Alba, donde remiren diligencia informativa, relativa a la joven de autos.
En fecha 15 de Septiembre de 2010, se realizó audiencia para oír a la joven de autos, a los fines de que justificará el incumplimiento de la medida.
En fecha 08 de Febrero de 2011, se fijo audiencia para oír a la joven de autos, a los fines de que justificará el incumplimiento de la medida, difiriéndose la misma en varias oportunidades.
Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:
“Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …”
De la conducta evasiva de la joven NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentada, hace presumir a esta Juzgadora que no cumplirá voluntariamente con la medida impuesta, la cual no se han podido efectivamente materializar, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que ubiquen capturen y trasladen al joven sancionado, debiendo declararla en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda declarar en rebeldía a la joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. TERCERO: Librar oficio al Jefe del Departamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines que sea ingresada en su sistema de localización, los datos de la joven adulta de autos. Notifíquese a las partes Cúmplase.
LA JUEZ (S)
Dra. XIOMARA MONTILLA
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA DÍAZ DÍAZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA DÍAZ DÍAZ
Exp. 2ºE 528-09
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