REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO
Causa Nº 465-08
JUEZ: Dra. XIOMARA MONTILLA
FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES
DELEGADA: LIC. ODALYS VARGAS
PSICOLOGO: LIC. YULITZA MARTINEZ
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, miércoles veinte (20) de Julio del año dos mil once (2011), siendo la doce y treinta (12:30) horas del mediodía, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. XIOMARA MONTILLA y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el joven adultoNOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 1, DRA. ANNERY AVILES, así mismo la Delegada de Libertad Asistida Lic. ODALYS VARGAS, la Psicólogo adscrita al Complejo Luces del Alba, Lic. YULITZA MARTINEZ y representante legal del joven ciudadana ARACELYS MACHADO. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien al efecto expone: “Yo estaba estudiando en la Católica Santa Rosa y me cambie para la Universidad Santa María y no me llama la atención la carrera de Gerencia Hotelera, porque yo lo que quiero estudiar es Comunicación Social, pero tenía que estudiar para cumplir con la sanción, no trabajo porque cada vez que busco un trabajo en menos de quince (15) días tengo que faltar tres veces y nadie quiere tener a una persona que falte tanto. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al representante de la Fiscalía 117º del Ministerio Público, Dr. MAURO GRANADILLO quien expone: “Inicialmente este Despacho Fiscal solicitó la presencia de la Delegada de Libertad Asistida y la Psicólogo del Complejo Luces del Alba en esta audiencia y el motivo de esta audiencia es para oír al joven ya que en principio la medida impuesta al joven era de Semi-Libertad por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, y siendo que el 19-07-2010 se le sustituyó la medida de Semi-Libertad, la cual este Despacho Fiscal no se opuso, por las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de siete (07) meses y diecinueve (19) días y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, de manera simultanea, cuya sustitución fue antes de que el joven diera cumplimiento a la mitad de la sanción de Semi-Libertad imponiéndole la medida de Reglas de Conducta debiendo el joven estudiar y presentar las respectivas constancias, por cuanto estaba becado, para ese entonces, por la Universidad Católica Santa Rosa, que se mantuviera en el área deportiva y presentarse por ante el Tribunal, y siendo que de la revisión del expediente se desprende que el mismo no ha tenido continuidad en el área educativa y como bien aquí lo dijo en audiencia que esta estudiando para cumplir con la sanción y como hemos visto el mismo se ha inscrito en tres universidades como lo son la Católica Santa Rosa, Santa Maria y ahora en Estudios Gerenciales, se desprende que no ha dado continuidad al área educativa y del propio verbatum del joven y del último informe que riela al expediente consignado por la Delegada se desprende que el mismo asiste a clase pero firma y se retira, llega tarde y no entrega trabajo, aunado a que en los informes anteriores la delegada refiere que las veces que fue supervisado no se encontraba estudiando, en relación al área deportiva el mismo para dar cumplimiento se inscribe en un gimnasio y tampoco asiste. Con respecto al área psicológica no ha ido a los abordajes del psicológicos el cual esta recibiendo un apoyo, es por lo que considera esta representación Fiscal que en reiteradas audiencia se le ha indicado como es el cumplimiento de la sanción, sin embargo considera esta representación del Ministerio Público que el sancionado se ha burlado de la sanción y del Estado en tal sentido previo hacer mi petitorio quisiera se escuche el dicho de la Delegada y la Psicólogo. Es Todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Delegada de Libertad Asistida, Lic. Odalys Vargas, quien expone: “ En cuanto a la supervisión que me fue solicitada en audiencia celebrada en fecha 07-07-2011, se logró hablar con el Coordinador de la Universidad de Estudios Gerenciales el mismo me manifestó que el joven ha firmado su asistencia a clases pero se retira de las mismas y en varios oportunidades llega tarde, por eso le ponen la letra “r”, por el retardo, el mismo por información de los profesores dice que el joven llega firma y se retira, no entrega los trabajos y por eso le quedaron las materias. Con respecto al área psicológica no había sido abordado porque el Tribunal en ningún momento lo solicitó pero esta recibiendo apoyo de parte de la Lic. Yulitza Martinez, y se le dio el horario de la tarde porque estudia en el horario de la mañana, entonces me dijo que no le gustaba ir en la tarde sino en la mañana, pero se le ha brindado el apoyo necesario. En el área de deporte se le oriento para que buscara en el Instituto Nacional de Deporte ya que el mismo puede optar por Voleibol o Futbol pero el mismo se inscribió nuevamente en el gimnasio Es Todo”. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, pasa hacer las siguientes preguntas a la Delegada de Libertad Asistida: Pregunta: Diga usted, si pudo supervisar al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en su primera supervisión? Respondió: No, porque cuando llego el caso a la Entidad, él estaba incorporado en la Universidad Católica Santa Rosa y en su primer abordaje ya él se había retirado de esa universidad y se cambio para la Santa María y en esa universidad no pude encontrarlo y después se retiro y se cambio a Estudios Gerenciales y por información del Coordinador y profesores el mismo no entrego los trabajo y se la pasa distraído con el teléfono. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Psicólogo Yulitza Martínez, quien expone: “En el abordaje con NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA se explora su perfil psicológico a los fines de determinar las razones por las cuales incidieron en su conducta, del abordaje realizado se determino que él tiene un problema con la figura de autoridad, es una persona impulsiva y presenta un locus de control externo, donde el joven manifiesta que las causas de su conducta se debe a factores que se encuentran fuera de él, como el Tribunal, sus padres y la universidad; así mismo la dinámica familiar no le ha permitido ser una persona responsable se le ha dado las respectivas recomendaciones, y se le recomendó tratamiento psicológico y abordajes en pro de desarrollar sus habilidades, por eso es indispensable el tratamiento. Es Todo”. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, pasa hacer las siguientes preguntas a la Psicólogo? Primera Pregunta: Diga usted, inicialmente cuantas consultas son necesarias para lograr este diagnostico en una persona? Contesto: El tiempo promedio son cinco consultas para realizar el abordaje psicológico de una persona. Segunda Pregunta: Diga usted, si se requiere de algún test psicológico y si al joven Wilmer Machado se le aplico alguno? Contesto: Si se requiere, se le aplicó la prueba de la persona bajo la Lluvia y test Gerstalino Vasomotor de Lauretta Bender. Tercera Pregunta: Diga usted, si el joven Wilmer Machado tienen alguna patología? Contesto: No la tiene, Cuarta Pregunta: Diga usted, si el joven Wilmer Machado es completamente sano? Respondió: Si es totalmente sano, Quinta Pregunta: Diga usted, si en la cinco consultas realizadas se puede determinar que el joven Machado Wilmer distingue entre el bien y el mal? Respondió: Si y el joven distingue entre el bien y el mal. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien expone: Yo se que no he cumplido las cosas como me las han mandado, yo quise entregar mis trabajos pero ya era tarde y por eso me inscribí otra vez en el primer semestre para hacer la carrera y empezar a estudiar. Es Todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Nº 1 DRA. ANNERY AVILES, quien expuso: “Una vez oída la exposición del Ministerio Público, así como a la Delegada y a la Psicólogo la Defensa pasa hacer las siguientes consideraciones consigno en este acto constancia de recibo de pago en la cual mi defendido solicitó constancia de nota en el Instituto Universitario de Profesiones Gerenciales, que en la anterior audiencia le fue solicitada para corroborar sus notas y la misma no le fue entregada porque ya las clases culminaron en dicha institución, del dicho de la Delegada en la cual manifestó que se entrevisto con el Coordinador el cual le notificó que el mismo presenta retardo y que el mismo esta distraído en clase, así mismo refiere la psicólogo que el joven presenta problemas ante figuras de autoridad, es impulsivo los cuales se deben a su funcionamiento con el medio y conflicto con las figuras de autoridad recomendándole que reciba un tratamiento psicológico y abordajes, considera la defensa que si bien es cierto que el mismo no ha cumplido la sanción de Reglas de Conducta como tiene que ser, es necesario tomar en cuenta el problema de su condición corroborado por una profesional en esta audiencia, es por lo que considera la Defensa que en pro de haber transcurrido un tiempo de cumplimiento y no habiendo cumplido las metas como tal imputables al mismo y que debe tener un apoyo psicológico que lo ayude a manejar su situación de conflicto de normas, lo que pide la defensa en este acto es que le sea cesada la medida de Reglas de Conducta ya que se logró determinar que el mismo se encuentra inserto en el área educativa y se le imponga la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos años, para que pueda recibir el abordaje oportuno y tratamiento psicológico, ya que considera la Defensa que una medida de privación de libertad no es idónea todo ello aunado a que nuestra ley especial establece que toda sanción debe cumplir con el fin socioeducativo para lograr el pleno desarrollo integral de los adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal para su verdadero desarrollo que vaya de la mano con el entorno familiar y social, y por cuanto mi defendido debe ser tratado psicológicamente es por que Defensa realiza todos estas consideraciones anteriores. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público, DR. MAURO GRANADILLO quien expone: “Buenas tardes, las relaciones en sociedad nos regimos por una normativa legal, todos los que vivimos en sociedad tenemos que cumplir normas, pero los seres humanos unos nos vamos por el camino del bien y otros por el camino del mal, la psicólogo ha manifestado que el sancionado es sano, todos sabemos que en este país vivimos bajo un nivel de stress por cualquier circunstancia, en el caso de Wilmel el mismo decidió cometer un Robo Agravado el cual es un delito que atenta con la propiedad y las personas, y fue sancionado con una medida de Semi-Libertad, todo el que delinque tiene debilidades y por eso se le hace el Plan Individual, de acción o de Supervisión, en el caso de Wilmer ya se le hizo de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta lo que lo hizo delinquir, el mismo esta ubicado en modo, tiempo y espacio se le hizo varios test y el mismo puede distinguir entre el bien y el mal, la licenciada respondió que en el joven una cosa no tiene que ver con la otra que él es normal, no es culpa del Estado ni de la victima, la sanción es socio-educativa y la sanción una vez cumplida cesa, cosa que no ha hecho Wilmer el cual al mismo se le sustituyó de una medida menos gravosa como la fue la Semi-Libertad el 19-07-2010 se le indicó que debía estudiar sin embargo las constancias de estudios cada dos meses que el Tribunal puede verificar en el área educativa se inscribe para cumplir con la medida, estudio en el primer semestre de la medida en la Católica Santa Rosa y cuando iba hacer supervisado el mismo manifiesta que ya estaba inscrito en la Santa Maria, nos trae constancia de estudio que cuando él la entregó ya se había retirado y se había inscrito en otra universidad, y la sanción consiste en mantenerse en el área educativa, pero es el caso que cuando hace referencia a la Universidad Santa Maria y lo fueron a supervisar como riela a los folios 64 al 65 de la pieza V, no se encontraba y manifestó a la Delegada que no tenia plata para pagar el semestre el cual es un dicho contradictorio ya que a la psicólogo le dice que no podía cumplir con la medida porque le chocaba con los estudios folios 99 al 200 de la pieza V, en el informe de supervisión en el área deportiva sobre lo que se ha manifestado el mismo ha sido irregular, en los estudios gerenciales y de manera textual la delegada informa que el mismo llega retardado o solamente firmaba para cumplir y estaba distraído con el teléfono, tan es así que el mismo reprobó todas las materias, en tal sentido que para el Ministerio Público no es excusa que el mismo tienen que someterse a una orientación psicológica, la sanción debe ser abordada por un equipo técnico que lo requiere todo adolescente que entre en conflicto con la ley penal y ese es el espíritu, esa asistencia psicológica es para estudiar alguna debilidad que tiene que existir, no es una excusa que valide el incumplimiento, en tal sentido que lo alegado por la defensa del sancionado y la madre no son suficientes fundamentos el incumplimiento, mas aun cuando la Defensa conciente de que no ha sido constante manifiesta que no ha cumplido con la sanción y esta justificado que él no ha cumplido con la sanción, es por lo que solicito se decrete el incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” y 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el joven tienen mas de 18 años, considerando que esta medida es producto de una sustitución por lo que se le dio una oportunidad y el mismo se ha burlado del Estado Venezolano y la victima. Es Todo”. En este estado toma la palabra la Defensa y expone: “La defensa lo que quiso decir cuando dice que el joven no cumplió la sanción como lo habían solicitado no lo dice para justificar al mismo, sabemos que el Plan de Acción estudia las posibilidades que incidieron para cometer el delito y como bien lo manifestó la psicólogo el joven presenta locus de control y lo remite a un tratamiento psicológico es por lo que reitero que se le debe dar una oportunidad para que cumpla con su tratamiento. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída la exposición del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, las partes, la delegada de Libertad Asistida y la Psicólogo, considera esta Juzgadora que el sancionado puede culminar su sanción de Reglas de Conducta, con las recomendaciones de la Psicólogo, quien manifestó que el joven adulto con un tratamiento no menor de seis (06) meses puede corregir las debilidades que presenta y que hasta ahora le han dificultado el cumplimiento efectivo de la sanción, sin embargo se observa el esfuerzo que ha realizado el mismo para incorporarse al área educativa, consignando constancias de inscripción, más sin embargo la continuidad en la misma ha tenido altibajos, considerando quien aquí decide que con el tratamiento recomendado por la psicólogo y que la Delegada manifestó la posibilidad de incorporarlo al tratamiento psicológico recomendado de forma gratuita, observa esta Juzgadora que lo mas conveniente por ahora para el joven sancionado, es la continuidad de su medida, con la ayuda psicológica recomendada, más que esto lo beneficia para la continuación del cumplimiento de la sanción impuesta como lo es la de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, es por lo que se acuerda MANTENER la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta al joven por el lapso de siete (07) mese y diecinueve (19) días, SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención al adolescente No Privado de Libertad Complejo Luces del Alba a los fines de informarle lo aquí decidido, quienes deberán informar a este Tribunal de la fecha de reinicio del cumplimiento de dicha medida y una vez conste en autos, se realizará la reformulación del cómputo, así mismo se le solicitará la reestructuración del Plan de Acción.Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce y treinta (12:30) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO