REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES

Caracas, 20 de Julio de 20114
201º y 152º

Revisado como ha sido las presentes actuaciones se observa que riela al folio 135 de la pieza II del expediente, relativo al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 539-10, computo relativo a la medida de Privación de Libertad que le fuera impuesta en fecha 21-02-2011 por el lapso de CINCO (05) MESES en virtud de incumplimiento de la medida de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha tentativa de cumplimiento el 21 de Julio del 2011, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para pronunciarse observa:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

MINISTERIO PUBLICO: Dr. MAURO GRANADILLO, Fiscal Nº 117º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSOR PUBLICO: (01º). Dra. ANNERYS AVILES

DELITO: Incumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha 25-02-2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal. (Folios 172 al 178 de la Pieza I).

En fecha 17-03-2010, se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza con ciento ochenta y cinco (185) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 539-10, dictándose el respectivo auto de ejecución (folios 186 y 187de la Pieza I).

En fecha 12-04-2010, se celebró audiencia en la cual se le impuso al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años (Folios 201 al 204 de la Pieza I).

En fecha 21-02-2011 se celebró audiencia para oír al joven de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el mismo no estaba asistiendo al Complejo Luces del Alba ni a la Fundación José Félix Ribas a los fines de recibir tratamiento para la desintoxicación del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, acordándose revocar la medida Libertad Asistida por la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” ejusdem, en virtud de incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta por el lapso de un (01) año, acordándose su ingreso en la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas (Folios 129 al 132 de la II pieza).

En fecha 03-05-2011 se recibió oficio Nº 096-11 de fecha 29-04-2011 procedente de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, en la cual remiten anexo Plan Individual del referido adolescente. (Folios 141 al 153 de la pieza II).

En fecha 01-07-2011 se recibió oficio Nº 162-11 de fecha 30-06-2011 procedente de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, en la cual remiten anexo Informe Conductual del referido adolescente ( Folio 163 al 169 de la pieza II).
MOTIVACION PARA DECIDIR

En el presente caso se puede observar, que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, fue impuesto por este Juzgado en fecha 21-02-2011 de la medida de Privación de Libertad, a cumplir por el lapso de CINCO (05) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que de la revisión de expediente se observa que el mismo inicio el cumplimiento de dicha medida en 21-02-2011 tal como consta a los folios 129 al 132 de la II pieza del expediente, fecha en que efectivamente se celebró la audiencia oral y en la que comenzó a dar cumplimiento a la medida, hasta el día 21-07-2011 habrá transcurrido en su totalidad el lapso fijado para el cumplimiento de dicha medida tal como se desprende del computo certificado por secretaría cursante al folio 135 de la II pieza del presente expediente, es por lo que en aplicación del contenido de los artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la cual se hará efectiva el día de mañana jueves 21-07-2011, desde la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por el lapso de CINCO (05) MESES, por haberse decretado el incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” ejusdem, la cual se hará efectiva el día de mañana 21-07-2011, desde la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de egreso a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ (E)


DRA. XIOMARA MONTILLA

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.



LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

EXP Nº 539-10
XM.add