REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO Y DAR INICIO A LA EJECUCION DE LA MEDIDA


Causa Nº 623-11


JUEZ: DRA. XIOMARA MONTILLA

FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

DEFENSA: DR. ORLANDO NAVARRO

DELEGADO: LIC. AMAURY GAMEZ

SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, miércoles veinte (20) de Julio del año dos mil once (2011), siendo las once (11:00) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Imposición de la medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Constituido el Tribunal por la ciudadana Jueza Dra. XIOMARA MONTILLA y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presente el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistidos en este acto por el DR. ORLANDO NAVARRO, Defensor Privado, así mismo se encuentra presente el Delegado, Lic. Amaury Gamez. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar a los adolescentes de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 25 de Enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Especial, por la comisión del delito de OBSTRUCCION DE VIAS PUBLICAS, previsto en el artículo 357 del Código Penal, la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de OCHO (08) MESES. Se deja constancia que le fue debida y claramente explicado al adolescente el contenido y alcance de la medida impuesta en el día de hoy. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Si entendí. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, quien manifestó: “En atención al contenido de la audiencia fijada para el día de hoy y por cuanto la misma no tiene carácter contradictorio esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la imposición de la medida de Reglas de Conducta que se le impuso al joven aquí presente por el lapso de OCHO (08) MESES, así mismo solicito se oficie a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad para que remitan a la brevedad posible los respectivos Plan de Supervisión y se le practique cómputo una vez conste en autos la matriculación, haciéndole la advertencia al joven que en caso de incumplimiento podrá ser privado de su libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es Todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado quien expone: “La Defensa no tiene ninguna objeción ante este honorable Tribunal en cuanto a la imposición de la medida de Reglas de Conducta que le fuera impuesta a mi representado por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes, insto al joven a que de cumplimiento a la misma y que comparezcan por ante el Complejo Luces del Alba a los fines de que los orientadores educativos envíen los informes correspondientes así mismo, solicito se oficie al Tribunal de Control para que sea excluido del sistema de presentaciones llevados por dicho Tribunal. Es todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se le impone al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado; de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: 1) Efectuar presentaciones cada 15 días por ante el Complejo Luces del Alba, 2) Incorporarse al campo estudiantil y/o laboral debiendo mantenerse en el escogido por el lapso de la sanción, consignando constancia en prueba de ello, dejándose en manos del Juez en función de Ejecución que ha de conocer la determinación de la periodicidad para consignarlas y 3) Obligación de participar al Juzgado que ha de conocer, Obligaciones de No Hacer: 1) Abstenerse de salir del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización del Tribunal; 2) No verse involucrado en otro hecho de naturaleza ilícita, 3) Prohibición expresa de no abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas, 4) Prohibición de concurrir a sitios donde se practiquen juegos de envite y azar, 5) Prohibición expresa de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y/o Psicotrópicas no permitidos por la Ley. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Luces del Alba a los fines de que se le designe un Orientador Educativo que supervise el cumplimiento de la obligación impuesta en este acto; así mismo, se insta para que en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remita el Plan de Supervisión correspondiente. CUARTO: Se advierte al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y la medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el joven sea excluido del sistema de presentaciones llevado por ese Tribunal.

Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo la una de quince (01:15) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA(S)


DRA. XIOMARA MONTILLA