REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
200º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO Y PARA DEBATIR POSIBLE CESE DE LA MEDIDA

Causa Nº 568-10
JUEZ: Dra. XIOMARA MONTILLA
FISCAL: DRA. DEISY DEL CARMEN JAIMES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSA: DR. PEDRO MONTILLA
DELEGADA: LIC. AMAURY GAMEZ
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, jueves veintiuno (21) de Julio del año dos mil once (2011), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia para debatir el posible Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez DRA. XIOMARA MONTILLA y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. DEISY DEL CARMEN JAIMES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañado para este acto del Defensor Público Nº 11, DR. PEDRO MONTILLA y el Delegado de Libertad Asistida, Lic. AMAURY GAMEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de la medida los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede la palabra al Delegado de Libertad Asistida, Lic. AMAURY GAMEZ, quien expone: “En relación a la medida de Reglas de Conducta el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA actualmente se encuentra incorporado en el área laboral trabajando en un puesto de perro caliente frente al Parque del Este, ha sido muy responsable y asistió a sus citas puntualmente. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adultoNOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Yo estoy trabajando en un puesto de perro caliente en frente del Parque del Este, porque tengo una niña que mantener y asisto a mis citas en el Complejo las veces que me asignan. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 11, Dr. PEDRO MONTILLA quien manifestó: “Una vez oída la exposición del Delegado de Libertad Asistida en cuanto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta y habiendo transcurrido el tiempo efectivo del cumplimiento de la medida solicito se proceda al cese de la misma. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la represente de la Fiscalía 117° del Ministerio Público, Dra. DEISY JAIMES, quien expone: “Previa revisión del expediente N° 568-10 seguida en contra del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ha podido verificarse que la medida de Imposición de Reglas de Conducta se ha logrado su cumplimiento, como puede evidenciarse del control de asistencia e informe de supervisión por parte del Delegado, en atención a lo anteriormente expuesto esta representante del Ministerio Público no se opone al cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Es Todo”. “OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones lo siguiente: Acta de Imposición de Medida de fecha 20-10-2010 cursante a los folios 28 al 30 de la pieza II del expediente; por otra parte, riela a los folios 52 al 55 de la pieza II del expediente Plan de Supervisión emanado del Complejo Luces del Alba el cual fue reestructurado en fecha 11-03-2011 folios 64 al 69; riela al folio 14 y 75 de la pieza II del expediente oficio Nº 627-11 de fecha 14-03-2011 procedente de la Unidad de Formación Integral Luces del Alba Libertad Asistida en la cual remiten anexo constancia de estudio emanada del Centro de Formación Socialista (Simón Rodríguez) en la cual consta que el prenombrado joven realiza el curso de Carpintería Industrial, programación 2011 desde el 16-02-2011 hasta el 05-09-2011 en el horario comprendido entre la 7:30 a.m. a 12:00 m; al folio 80 riela oficio Nº 1037 de fecha 15-04-2011 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual se lee: “…Es el caso que en fecha 12 de abril del 2011, se comunica el joven con el Orientador Educativo manifestándole que desde el 11 de abril del 2011 “decidió no asistir mas al curso de carpintería que venía realizando en el Inces “Simón Rodríguez”, zona F 23 de Enero, motivado a que a través de un amigo consiguió trabajo en un carro de perros calientes en la entrada del Parque del Este, donde devenga un sueldo de 100 Bs. diarios, razón por la cual refiere no poder continuar en el curso antes mencionado ya que necesitar sufragar sus gastos personales y no cuenta con ningún ingreso mas que la ayuda de su señor padre…”, a los folios 83 al 85 riela oficio 1361-11 de fecha 19-05-2011 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten anexo informe de supervisión en la cual se lee: “En síntesis el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ha cumplido con su medida de Reglas de Conducta en forma espontánea sin tener que utilizar mecanismos de presión lo cual evidencia el nivel de concientización que tiene con respecto a su medida, manteniéndose alejado de cualquier situación de riesgo en pro de su beneficio personal…”, al folio 95 al 97 se recibió oficio Nº 1497-11 de fecha 30-05-2011 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual anexan constancia de trabajo suscrita por Miranda Dreimy en la cual consta que el joven se encuentra laborando desde hace cuatro (04) meses en la avenida Francisco de Miranda frente al Parque Generalísimo Francisco de Miranda Parque del Este. Así las cosas y por cuanto observa este Tribunal de la revisión efectuada a las actuaciones que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida tal como lo manifestaron las partes, sino que además es evidente que la joven adultoNOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, plenamente identificado en autos, ha dado cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta en fecha 20-10-2010, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA del joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia. TERCERO: Por auto separado se dictara la respectiva resolución de cese de medida.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once (11:00) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA (E)



DRA. XIOMARA MONTILLA