REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada bajo el Nº 568-10, se acordó el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, que le fuera impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES en fecha 20 de Octubre del 2010, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL SANCIONADO
SANCIONADOS: NOMBRE Y DATOSA FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
I
En fecha 03 de Agosto del 2010, el Juzgado Décimo de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 217 al 225 de la pieza I).
En fecha 12 de Agosto del 2010 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Décimo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de doscientos veintinueve (229) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 568-10.
En fecha 20 de Octubre de 2010, se llevo a cabo el acto de audiencia de imposición al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta al adolescente, este Tribunal observo: “…Acta de Imposición de Medida de fecha 20-10-2010 cursante a los folios 28 al 30 de la pieza II del expediente; por otra parte, riela a los folios 52 al 55 de la pieza II del expediente Plan de Supervisión emanado del Complejo Luces del Alba el cual fue reestructurado en fecha 11-03-2011 folios 64 al 69; riela al folio 14 y 75 de la pieza II del expediente oficio Nº 627-11 de fecha 14-03-2011 procedente de la Unidad de Formación Integral Luces del Alba Libertad Asistida en la cual remiten anexo constancia de estudio emanada del Centro de Formación Socialista (Simón Rodríguez) en la cual consta que el prenombrado joven realiza el curso de Carpintería Industrial, programación 2011 desde el 16-02-2011 hasta el 05-09-2011 en el horario comprendido entre la 7:30 a.m. a 12:00 m; al folio 80 riela oficio Nº 1037 de fecha 15-04-2011 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual se lee: “…Es el caso que en fecha 12 de abril del 2011, se comunica el joven con el Orientador Educativo manifestándole que desde el 11 de abril del 2011 “decidió no asistir mas al curso de carpintería que venía realizando en el Inces “Simón Rodríguez”, zona F 23 de Enero, motivado a que a través de un amigo consiguió trabajo en un carro de perros calientes en la entrada del Parque del Este, donde devenga un sueldo de 100 Bs. diarios, razón por la cual refiere no poder continuar en el curso antes mencionado ya que necesitar sufragar sus gastos personales y no cuenta con ningún ingreso mas que la ayuda de su señor padre…”, a los folios 83 al 85 riela oficio 1361-11 de fecha 19-05-2011 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten anexo informe de supervisión en la cual se lee: “En síntesis el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ha cumplido con su medida de Reglas de Conducta en forma espontánea sin tener que utilizar mecanismos de presión lo cual evidencia el nivel de concientización que tiene con respecto a su medida, manteniéndose alejado de cualquier situación de riesgo en pro de su beneficio personal…”, al folio 95 al 97 se recibió oficio Nº 1497-11 de fecha 30-05-2011 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual anexan constancia de trabajo suscrita por Miranda Dreimy en la cual consta que el joven se encuentra laborando desde hace cuatro (04) meses en la avenida Francisco de Miranda frente al Parque Generalísimo Francisco de Miranda Parque del Este…”.
Así las cosas este Tribunal, paso a escuchar en audiencia al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo que el mismo manifestó: “…Yo estoy trabajando en un puesto de perro caliente en frente del Parque del Este, porque tengo una niña que mantener y asisto a mis citas en el Complejo las veces que me asignan. Es Todo”.
II
Visto el informe evolutivo que riela en el expediente el cual indica que el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se encuentra incorporado al área laboral el cual se ha mantenido durante el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, así mismo ha comparecido tanto en la Entidad de Libertad Asistida como a este Tribunal, las veces que se le ha requerido. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al joven adulto, verificando que los objetivos fijados por esta ley especial se han cumplido, siendo un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo esta el día de hoy una persona útil al estado por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte del adolescente los extremos de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar como en efecto lo hizo en audiencia EL CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA del joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 39 de la pieza II del expediente, es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h ejusdem, decreta el cese por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 39 de la pieza II del expediente, la cual se le impuso en fecha 20-10-2010, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia.
LA JUEZA (E)
DRA. XIOMARA MONTILLA LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado. LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp Nº 568-10
XM.add