REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
201º y 152º
AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
Causa Nº 320-05
JUEZ: DRA. XIOMARA MONTILLA
FISCAL: DRA. CARMEN DI MURO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
DEFENSA: DR. JOSE JOEL GOMEZ
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, martes veintiséis (26) de Julio del año dos mil once (2011), siendo las dos (2:00) horas de la tarde, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia de Revisión de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven adulto JAIRO RICARDO GOMEZ MENDOZA. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez XIOMARA MONTILLA y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. CARMEN DI MURO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previo traslado de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, acompañado para este acto por el Defensor Privado DR. JOSE JOEL GOMEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien al efecto expone: “Me gustaría que se me diera una oportunidad me hace falta mi niña y quiero salir a la calle a trabajar. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al DR. JOSE JOEL GOMEZ, en su condición de Defensor Privado del joven adulto quien expuso: “La Defensa en su oportunidad solicitó a este Tribunal se le realizara a mi defendido los respectivos informes y el Tribunal así lo solicitó y luego de tan ardua espera consta a los folios 206 al 208 informe evolutivo y 217 al 218 informe conductual así como la constancia en la cual mi defendido participó en el curso de chinchorro y tomando en cuenta el Principio de Progresividad y el mismo realiza una conducta acorde para incorporarse a la vida social, ya que mi defendido se ha incorporado en el área educativa en actividades organizadas por los internos, los cuales fueron destrozados por los propios internos por el problema que hubo allí, así mismo tomando en cuenta que el joven es padre de familia tiene a su cargo dos hijos y se le ha visto que ha mejorado su situación, solicito la revisión de la medida de Privación de Libertad ya que la misma no es acorde con su proceso de desarrollo es por lo que solicito ciudadana juez se revise la medida a mi defendido. Es todo.” En este acto se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal de Ministerio Público DRA. CARMEN DI MURO, quien manifestó: “ Previamente oída la exposición de la Defensa Privada esta representación Fiscal hace una acotación, la regla es que el escrito presentado por la Defensa debe ser ratificado en esta audiencia el cual riela al folio 236, si efectivamente solicitó la revisión de la medida por una menos gravosa y el Tribunal si lo considera fija la audiencia de revisión de medida como en efecto lo hizo, pero es el caso que la defensa en esta audiencia hizo referencia al Plan Individual y al Informe conductual, explanó que el joven es padre de familia y habló del Principio de Progresividad, pero la Defensa en su escrito habla de las medidas cautelares menos gravosas a la privación de libertad, la vindicta publica hace el señalamiento en referencia al escrito presentado, no estamos en discusiones de medidas cautelares, aquí no estamos debatiendo beneficios procesales, la Defensa alega recurso de revisión para medidas menos gravosas habla de imputado y aquí estamos frente a un sancionado el escrito que presenta la defensa se hace meritorio de una aclaratoria y de esa forma el Ministerio Público pasa hacer su respectivo debate: Considerando que la Defensa fue convocada por el día de hoy y estamos frente a un juicio socioeducativo de que el joven sea reinsertado a la sociedad con relación al expediente y en especifico con el Plan Individual, que riela a los folios 206 al 208 riela informe social en el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que nos diferenciamos con la materia ordinaria este artículo nos señala que debemos estudiar las carencias que incidieron en el joven para haber cometido el delito, el informe social es realizado por una trabajadora social el cual señala en su informe el problema familiar del joven, las carencias académicas y económicas el cual en ningún momento fue certificado por el joven aquí presente, así mismo señala el informe que el joven tiene deseos de trabajar para ayudar a su familia, el Plan de Individual habla de metas a corto, mediano y largo plazo pero observa esta representación fiscal que dicho Plan Individual no está ajustado a las necesidades del joven, el informe conductual señala que el joven debe portarse representando para el joven que es su obligación dentro de la institución, el plan individual nos hace el señalamiento dentro de un proceso de cambio, pero como puede observarse no hay suficientes elementos para sustituir la medida conforme con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el joven deberá demostrar fehacientemente en el cumplimiento de la sanción que él esta preparado para responder a la sociedad, como puede evidenciarse en ningún momento esta medida de Privación de Libertad esta siendo contraria a su proceso de desarrollo, de acuerdo al Plan el joven apenas comienza a dar evidencia que el Plan Individual esta dando sus resultados; si considera el Ministerio Público que la audiencia de Revisión de Medida es a los fines también de tomar los correctivos necesarios a objeto de que él se reinserte a la sociedad, por tal motivo solicito una evaluación psicológica al joven donde se requiera estrategias a largo, mediano y corto plazo es por lo que ofíciese a la Planta para el joven sea abordado de manera integral y le sea elaborado el respectivo Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que el joven sea preparado para salir a la sociedad y no volver a incurrir en ningún hecho punible, por todo lo expuesto solicito se le mantenga la medida impuesta. Es Todo”. Es todo.” OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal considera que el sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, debe tener un abordaje por el Equipo Técnico adscrito al Centro de Reclusión y le sea realizado el Plan Individual de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal considera que es necesario un abordaje Psicológico y que el Plan Individual sea elaborado de manera integral ya que el remitido en fecha 09-06-2011 mediante oficio Nº 096-2011 procedente de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, no cumple con los parámetros establecidos en el referido artículo tal y como lo manifestó la representante del Ministerio Público, y ante la necesidad de que se logre la finalidad socio-educativa de la sanción considera este Tribunal MANTENER la medida de Privación de Libertad al joven JAIRO RICARDO GOMEZ MENDOZA que le fuera impuesta en fecha 18-05-2010 por el lapso de tres (03) años y ocho meses. SEGUNDO: Oficiar a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso para que elaboren Plan Individual, Informe Evolutivo y psicológico al prenombrado joven conforme a lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Con la lectura y firma de la presente acta, quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las una y cincuenta (1:50) horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ (E)
DRA. XIOMARA MONTILLA