REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
200º y 152º


ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO Y PARA DEBATIR POSIBLE CESE DE LA MEDIDA


Causa Nº 554-10

JUEZ: Dra. XIOMARA MONTILLA

FISCAL: DRA. DEISY JAIMES

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

DEFENSA: DR. PEDRO MONTILLA

DELEGADO: LIC. AMAURY GAMEZ

SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, miércoles veintisiete (27) de Julio del año dos mil once (2011), siendo las once (11:00) horas de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia para debatir el posible Cese de la Medida de Libertad Asistida al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez DRA. XIOMARA MONTILLA y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. DEISY JAIMES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañado para este acto del Defensor Público Nº 11, DR. PEDRO MONTILLA. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de la medida los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Yo culmine el curso en el Ince y comencé otro, aquí esta una copia de mi constancia, quiero decir que en todo este tiempo he recapacitado y lo que quiero es estudiar y trabajar. Es Todo”. Seguida se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, DRA. DEISY JAIMES quien manifestó: “Esta representante del Ministerio Público en ocasión a la audiencia de cese fijada para el día de hoy y previa revisión de las actas que conforman el expediente se puede verificar que riela al folio 104 de la pieza II del expediente consecutivo de citas en la cual se desprende que el mismo cumplió de manera constante y puntual las presentaciones ante la Entidad Luces del Alba, así mismo riela al folio 109 de la pieza en cuestión informe evolutivo en la cual se desprende que el joven esta incorporado al área laboral y educativa, es por lo que esta representación fiscal de conformidad con lo establecido en los artículo 645 y 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicita el cese de la referida medida y la libertad plena del joven. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Dr. PEDRO MONTILLA, quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendido y el representante del Ministerio Público y visto que ha transcurrido el tiempo de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, es por lo que esta Defensa solicita el cese de las mismas y se acuerde su libertad plena y se oficie al Complejo Luces del Alba a los fines de participarle lo aquí decidido. Es todo.” “OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones: Acta de Imposición de Medida de fecha 01-07-2010 cursante a los folios 186 al 188 de la pieza I del expediente; por otra parte, riela a los folios 07 al 09 de la II pieza oficio Nº 1592-10 de fecha 23-08-2010 procedente de la Unidad Educativa Instituto Libertad 4, rielan a los folios 24 al 30 oficio Nª 1733-10 de fecha 09-09-2010 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten anexo Plan de Acción del referido joven; riela a los folios 66 al 70 de la pieza II del expediente oficio Nº 008-11 de fecha 15-12-2010 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida no privativa de Libertad, en la cual informan: “Área Laboral: En cuanto a esta se refiere podemos decir que el joven permanece laborando aun como vendedor ambulante en el sector de La Hoyada, para lo cual se le trabaja constantemente orientándole en sus visitas a la Unidad de que a pesar de ser un empleo que le proporciona beneficios económicos y puede sufragar sus gastos, no es idóneo para poder alcanzar las metas que el joven que el joven se trace, no obstante NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ha acudido a introducir currículo en diferentes ofertas de empleo encontrándose a la espera de su llamado de alguno de ellos…”; riela a los folios 90 al 93 de la pieza II del expediente oficio Nº 919-11 de fecha 04-04-2011 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida no privativa de Libertad, informe evolutivo en la cual se puede leer: “…podemos decir que se encuentra en proceso de trabajo pero muy bien encaminado; muestra de ello lo dice la incorporación del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA al INCES “Simón Rodríguez Zona F 23 de Enero”, donde se incorporó al Curso de Auxiliar de Contabilidad en horario comprendido de 7:30 a.m. a 12:00 p desde el 16-02-2011, asignado al curso que dirige la Profesora Marylin con quien se sostuvo conversación en supervisión realizada por el orientador educativo en fecha 16-03-11, quien verbalizó que el joven asiste a las clases con regularidad, es participativo, atento, catalogado como uno de los mejores alumnos del salón, es decir, cumple con las expectativas requeridas para el curso, sin tener que utilizar mecanismos de presión de ninguna índole. De igual forma, el joven asiste a la Unidad de Formación Integral, a sus respectivas citas de manera puntual, uniformado, en buenas condiciones de aseo, inclusive el orientador educativo conjuntamente con el joven revisan las condiciones de trabajo, tareas asignadas, etc., lo que demuestra que el joven ha concientizado de manera favorable su proceso socio – legal. En síntesis y por lo expuesto, podemos decir que el joven cumple con las metas planteadas; aun así, se continuará las orientaciones y demás seguimientos, a fin de reforzar logros obtenidos…”; riela a los folios 94 al 95 de la pieza II del expediente oficio Nº 997-11 de fecha 13-04-2011, procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten anexo constancia de estudio del prenombrado joven; al folio 105 de la pieza II riela oficio Nª 1741-11 de fecha 17-06-2011 en la cual informan que el día 15-06-11 el Orientador Educativo se dirigió al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista Inces Simón Rodríguez, ubicado en la zona F del 23 de Enero donde el joven es participante del curso de Auxiliar de Contabilidad pre-ingreso 46043 (sec 1) Programación 2011. Una vez en el lugar se realizó contacto con la Lic. Mirna Mejias, Trabajadora Social y la profesora Meilyn Rodríguez quienes verbalizaron que NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA se mantiene incorporado en el aprendizaje del curso siendo responsable, atento y uno de los mejores participantes por cuanto sus notas así lo indican, los profesionales manifestaron que el joven fue postulado para el curso de computación que comenzará a principios del mes de Julio contando con la aprobación y cupo seguro por parte del profesor que dictará dicho curso de capacitación laboral…”, al folio 109 de la II pieza riela oficio Nª 1927-11 de fecha 13-07-2011 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual se lee que: “…NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ha cumplido su medida en forma espontánea, el cual evidencia el nivel de concientización que tiene con respecto a su situación Socio-Legal y su asertividad en querer dirigir su vida hacia lo sano y adecuado…” Así las cosas y por cuanto observa este Tribunal de la revisión efectuada a las actuaciones que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida tal como lo manifestaron las partes, sino que además es evidente que el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA plenamente identificado en autos, ha dado cumplimiento a la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta en fecha 01-07-2010, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia. TERCERO: Por auto separado se dictara la respectiva resolución de cese de medida. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 12:00 horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ (T)



DRA. XIOMARA MONTILLA