REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2
201º y 152º
AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO
Causa Nº 599-11

JUEZ: DRA. XIOMARA MONTILLA
FISCAL 117: DRA. DEISY DEL CARMEN JAIMES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSOR PÚBLICO: DR. PEDRO MONTILLA
DELEGADA. LIC. LARISA GONTO
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, miércoles veintisiete (27) de Julio del año dos mil once (2011), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. XIOMARA MONTILLA y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. DEISY DEL CAMEN JAIMES, el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,acompañado para este acto del Defensor Público Nº 11, DR. PEDRO MONTILLA y la delegada LIC. LARISA GONTO. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien al efecto expone: “ Yo he estado haciendo lo que mi delegado ha pedido, yo tengo una oferta de trabajo en el estado Apure y estoy aquí esperando que me digan que me puedo ir para allá, yo voy a trabajar en una estación de gasolina como bombero, yo aquí estoy viviendo con mi mama pero por un problema que tuve en el barrio no puedo seguir viviendo allí, no puedo salir de la casa. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Orientadora Educativa quien expone: “Si efectivamente el joven ha comparecido al Complejo las veces que se le ha solicitado y el mismo junto con su mama me han manifestado el problema que tienen de seguir viviendo en el barrio. Es Todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Nº 11, Dr. PEDRO MONTILLA quien expone: “Esta Defensa si bien es cierto consigno en su oportunidad una carta de trabajo y una constancia de residencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece que el adolescente debe ser mantenido, preferentemente en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo, es por lo que atendiendo a este artículo se ratifica dicho escrito en el sentido de que se decline la competencia de la presente causa al Estado Apure, así mismo solicito se oficie al Complejo Luces del Alba para que remita el respectivo consecutivo de citas para realizar el respectivo computo y saber el tiempo de cumplimiento que lleva el joven para que en la otra jurisdicción sepan cuanto el joven le falta por cumplir. Es Todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. DEISY JAIMES, quien manifestó: “escuchado lo expuesto por el defensor y el joven y visto que no consta en autos la oferta de trabajo del mismo, es por lo que solicito se apertura una incidencia a fin de que joven demuestre el entorno laboral y una vez conste en autos el Ministerio Público no tendrá objeción alguna de que se decline la competencia. Es Todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Vista la solicitud del Ministerio Público, escuchado lo expuesto por el joven adulto, tomando en cuenta que el mismo tiene una oferta de trabajo en el Estado Apure y que debe consignar la respectiva oferta de trabajo a los fines de que este Tribunal la verifique, es por lo que se acuerda APERTURAR INCIDENCIA, a los fines de que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, consigne la respectiva constancia por lo cual se procederá a cerrar la incidencia el día miércoles 03-08-2011 a las 10:00 horas de la mañana. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce (12:00) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ (t)


DRA. XIOMARA MONTILLA