REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Julio del 2011
201° y 152°
Visto el contenido del oficio Nº 413-11 de fecha 25-07-2011 recibida en este Tribunal el 26-07-2011 procedente de la Casa de Formación Integral Monseñor Arias Blanco, Semi-Libertad, relativo al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 620-11, en la cual anexan invitación emanada U.E.N Magali Burgos de López, dirigida al prenombrado joven para que asista el día viernes 29-07-2011 al Club de la Guardia Nacional en el Paraíso, con motivo de celebrar la I y II convivencia desde las 7:00 a.m. a las 6:00 p.m., este Tribunal a fin de proveer lo solicitado observa:
En fecha 25-04-2011 el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas sancionó al joven a cumplir las sanciones de seis (06) meses de Semi-Libertad, dos (02) años de Libertad Asistida y seis (06) meses de Imposición de Reglas de Conducta a ser cumplidas de manera sucesiva, por la comisión de los delitos de Violación Agravada y Robo Genérico, previsto en los artículos 374 ordinal 4º en concordancia con el artículo 83 y 455 todos 458 del Código Penal.
En fecha 16-05-2011 fue recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, expediente constante de siete (07) piezas, la primera con 292 folios útiles, la segunda con 308 folios útiles, la tercera con 170 folios útiles, la cuarta 294 folios útiles, la quinta con 309 folios útiles, la sexta con 334 folios útiles y la séptima con 184 folios útiles, procedente del Juzgado Primero de Juicio de esta Sección y Circuito, dándole entrada en el libro de causa bajo el Nº 620-11.
En fecha 22-06-2011 se celebró audiencia de imposición de la medida de Semi-Libertad que le fue impuesta al prenombrado joven por el lapso de seis (06) meses año, designándose como Centro para el cumplimiento de dicha sanción el Centro de Formación Integral Monseñor Rafael Arias Blanco (semi-Libertad), donde permanecerá de lunes a viernes en el horario siguiente: entrada al Centro 6:00 de la tarde y salida del Centro 6:00 de la mañana, los días sábado, domingo y días feriados deberá permanecer en el Centro.
En fecha 07-07-2011 se recibió oficio Nº 355-11 de fecha 04-07-2011 del Centro de Formación Integral Monseñor Rafael Arias Blanco (Semi-Libertad), en la cual remiten anexo record de entrada y salida a la entidad correspondiente al mes de Junio del año en curso en la cual dejan constancia que el mismo comenzó a cumplir la medida el 23-06-2011.
En aras de una buena y sana administración de justicia y siguiendo el contenido de la Ley que rige nuestra materia, a fin de dar cumplimiento a los objetivos para lo cual fue creada, tomando en cuenta las disposiciones legales y la intención del legislador al plasmar las mismas, quien aquí decide de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se encuentra se encuentra cumplimiento con dicha medida y finalizó el tercer año en la E.B.E Magali Burgos, como consta en la constancia que riela al folio 18 de la pieza VIII, es por lo que se acuerda el permiso solicitado en el sentido de que el mismo se ausente de la Centro de Formación Integral Monseñor Rafael Arias Blanco (Semi-Libertad), el día viernes veintinueve (29) de Julio del 2011 desde las 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., debiendo reingresar a dicho Centro el referido día a las 7:00 p.m., a los fines de que asista a la siguiente dirección Club de la Guardia Nacional en el Paraíso, Caracas, con motivo de celebrar la I y II convivencia del E.B.E Magali Burgos de López, donde asistirá con su familia.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley autoriza: PRIMERO: el permiso solicitado por el Centro de Formación Integral Monseñor Rafael Arias Blanco (semi-Libertad), relativo al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para que se ausente de dicha Entidad el día el día viernes veintinueve (29) de Julio del 2011 desde las 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., debiendo reingresar a dicho Centro el referido día a las 7:00 p.m., a los fines de que asista al Club de la Guardia Nacional en el Paraíso, Caracas, con motivo de celebrar la I y II convivencia del E.B.E Magali Burgos de López, donde asistirá con su familia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Líbrese oficio al Centro de Formación Integral Monseñor Rafael Arias Blanco (Semi-Libertad). TERCERO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión dictada en Caracas, a los veintisiete (27) día del mes de Julio del año dos mil once (2011).
LA JUEZA
DRA. XIOMARA MONTILLA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
EXP Nº 620-11
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