REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada bajo el Nº 554-10, se acordó el cese de la medida de Libertad Asistida, que le fuera impuesta por el lapso de UN (01) AÑO en fecha 01 de Julio del 2010, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

SANCIONADOS: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

DELITO: TENTATIVA DE HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos.


I

En fecha 14 de Enero del 2010, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente Extensión barlovento con sede en Guarenas, sancionó al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Tentativa de Hurto Simple en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 122 al 131 de la pieza I).

En fecha 26 de Mayo del 2010 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Segundo de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente Extensión Barlovento con sede en Guarenas, constante de una (01) pieza con 164 folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 554-10.

En fecha 01 de Julio de 2010, se llevo a cabo el acto de audiencia de imposición del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta al adolescentes NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, este Tribunal observo: “…Se evidencia de la revisión de las actuaciones: Acta de Imposición de Medida de fecha 01-07-2010 cursante a los folios 186 al 188 de la pieza I del expediente; por otra parte, riela a los folios 07 al 09 de la II pieza oficio Nº 1592-10 de fecha 23-08-2010 procedente de la Unidad Educativa Instituto Libertad 4, rielan a los folios 24 al 30 oficio Nª 1733-10 de fecha 09-09-2010 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten anexo Plan de Acción del referido joven; riela a los folios 66 al 70 de la pieza II del expediente oficio Nº 008-11 de fecha 15-12-2010 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida no privativa de Libertad, en la cual informan: “Área Laboral: En cuanto a esta se refiere podemos decir que el joven permanece laborando aun como vendedor ambulante en el sector de La Hoyada, para lo cual se le trabaja constantemente orientándole en sus visitas a la Unidad de que a pesar de ser un empleo que le proporciona beneficios económicos y puede sufragar sus gastos, no es idóneo para poder alcanzar las metas que el joven que el joven se trace, no obstante NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ha acudido a introducir currículo en diferentes ofertas de empleo encontrándose a la espera de su llamado de alguno de ellos…”; riela a los folios 90 al 93 de la pieza II del expediente oficio Nº 919-11 de fecha 04-04-2011 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida no privativa de Libertad, informe evolutivo en la cual se puede leer: “…podemos decir que se encuentra en proceso de trabajo pero muy bien encaminado; muestra de ello lo dice la incorporación del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA al INCES “Simón Rodríguez Zona F 23 de Enero”, donde se incorporó al Curso de Auxiliar de Contabilidad en horario comprendido de 7:30 a.m. a 12:00 p desde el 16-02-2011, asignado al curso que dirige la Profesora Marylin con quien se sostuvo conversación en supervisión realizada por el orientador educativo en fecha 16-03-11, quien verbalizó que el joven asiste a las clases con regularidad, es participativo, atento, catalogado como uno de los mejores alumnos del salón, es decir, cumple con las expectativas requeridas para el curso, sin tener que utilizar mecanismos de presión de ninguna índole. De igual forma, el joven asiste a la Unidad de Formación Integral, a sus respectivas citas de manera puntual, uniformado, en buenas condiciones de aseo, inclusive el orientador educativo conjuntamente con el joven revisan las condiciones de trabajo, tareas asignadas, etc., lo que demuestra que el joven ha concientizado de manera favorable su proceso socio – legal. En síntesis y por lo expuesto, podemos decir que el joven cumple con las metas planteadas; aun así, se continuará las orientaciones y demás seguimientos, a fin de reforzar logros obtenidos…”; riela a los folios 94 al 95 de la pieza II del expediente oficio Nº 997-11 de fecha 13-04-2011, procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten anexo constancia de estudio del prenombrado joven; al folio 105 de la pieza II riela oficio N° 1741-11 de fecha 17-06-2011 en la cual informan que el día 15-06-11 el Orientador Educativo se dirigió al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista Inces Simón Rodríguez, ubicado en la zona F del 23 de Enero donde el joven es participante del curso de Auxiliar de Contabilidad pre-ingreso 46043 (sec 1) Programación 2011. Una vez en el lugar se realizó contacto con la Lic. Mirna Mejias, Trabajadora Social y la profesora Meilyn Rodríguez quienes verbalizaron que NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA se mantiene incorporado en el aprendizaje del curso siendo responsable, atento y uno de los mejores participantes por cuanto sus notas así lo indican, los profesionales manifestaron que el joven fue postulado para el curso de computación que comenzará a principios del mes de Julio contando con la aprobación y cupo seguro por parte del profesor que dictará dicho curso de capacitación laboral…”, al folio 109 de la II pieza riela oficio Nª 1927-11 de fecha 13-07-2011 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual se lee que: “…NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ha cumplido su medida en forma espontánea, el cual evidencia el nivel de concientización que tiene con respecto a su situación Socio-Legal y su asertividad en querer dirigir su vida hacia lo sano y adecuado…”.

Así las cosas este Tribunal, paso a escuchar en audiencia al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo que el mismo manifestó: “…Yo culmine el curso en el Ince y comencé otro, aquí esta una copia de mi constancia, quiero decir que en todo este tiempo he recapacitado y lo que quiero es estudiar y trabajar. Es Todo”.

II

Visto el informe evolutivo que riela en el expediente el cual indica que el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, dio cumplimiento a la obligación de presentarse ante ese órgano durante el lapso de la sanción, se encuentra incorporado en el área laboral y el área educativa en el Inces Simón Rodríguez ubicado en la Zona F del 23 de Enero, así mismo ha comparecido tanto en la Entidad de Libertad Asistida como a este Tribunal, las veces que se le ha requerido. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, verificando que los objetivos fijados por esta ley especial se han cumplido, siendo un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo éste el día de hoy una persona útil al estado por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte de la adolescente los extremos de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar como en efecto lo hizo en audiencia EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 02 de la pieza II del expediente, es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h ejusdem, decreta la libertad plena por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 02 de la pieza II del expediente, la cual se le impuso en fecha 01-07-2010, por el lapso de un (01) año, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia.
LA JUEZA (E)


DRA. XIOMARA MONTILLA LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado. LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

Exp Nº 554-10
XM.add