REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 29 de julio de 2011
201° y 152°
RESOLUCION SUSPENDIENDO EJECUCION DE MEDIDA
Expediente N° 508-09
JUEZ: XIOMARA MONTILLA
FISCAL 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO (N° 117)
DEFENSA PÚBLICA: LUIS MIGUEL ISLANDA (N° 06)
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
SECRETARIA: ANDREINA DIAZ DIAZ
Por cuanto se evidencia de autos que el sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA indocumentado, a quien se le sigue causa N° 508-09, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal fue sancionado con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, a cumplir de manera sucesiva, actualmente se encuentra detenido en el Internado Judicial Los Teques, a la orden del Tribunal 36º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, este tribunal previo a resolver, hace los siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 28 de mayo de 2008, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado 8º de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, relativas al sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de las que se evidencia Sentencia dictada en fecha 11-05-2009, mediante la cual se le sancionó con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, a cumplir de manera sucesiva, al resultar responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 11 de agosto de 2009, se dicto decisión en la cual se declaró en Rebeldía al prenombrado joven de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
TERCERO: En fecha 24 de mayo de 2010, se llevó a cabo la Audiencia para oír al sancionado en virtud de que el mismo fue capturado y puesto a la orden de este Tribunal en la cual se le impuso de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, a cumplir de manera sucesiva.
CUARTO: En fecha 12 de abril de 2011, se levantó nota de secretaria en la cual informa que el prenombrado joven se encuentra detenido en el Internado Judicial Los Teques a la orden del Tribunal 36° de control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de. Ocultamiento de Droga, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. .
QUINTO: En fecha 14 de abril de 2011, se solicitó información al Tribunal 36º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que informara el estado actual de la causa seguida en contra del sancionado de autos por ante ese Despacho.
SEXTO: En fecha 20 de julio de 2011, se recibió respuesta del Tribunal 36º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual informan que efectivamente el joven se encuentra detenido en el Internado Judicial Los Teques por habérsele decretado la medida judicial privativa de libertad por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga
Ahora bien, la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que se considera pertinente citar para resolver el caso que nos ocupa saber:
Articulo 646. Competencia
“El juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley”
Articulo 647. Funciones del Juez
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
Articulo 622. Pautas para la determinación y aplicación.
“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
… Parágrafo Primero: El tribunal podrá aplica las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
(Subrayado del tribunal)
En atención a lo narrado con anterioridad y por cuanto es evidente que la medida de Libertad Asistida, es una medida que debe cumplirse en una libertad restringida, no es posible ejecutarla por los momentos, toda vez que el sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA está a las ordenes del Tribunal 36º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal detenido en el Internado Judicial Los Teques, este Juzgado 2º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser el competente para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por la ley especial y vigilar que estas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en las sentencias que las ordena, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, con arreglo a lo establecido en los artículos 49 constitucional, 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda Suspender la Ejecución de la medida de Libertad Asistida ordenada a cumplir al sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, indocumentado, en sentencia dictada por el Tribunal 8º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado 2º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser el competente para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por la ley especial y vigilar que estas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en las sentencias que las ordena, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, con arreglo a lo establecido en los artículos 49 constitucional, 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve: Primero: Suspender la Ejecución de la medida de Libertad Asistida, ordenada a cumplir al sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, indocumentado, en sentencia dictada por el Tribunal 8º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Librar oficio dirigido al Internado Judicial Los Teques, participando lo conducente y Tercero: Notificar de lo aquí decidido a las partes, conforme a lo dispuesto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de JULIO de dos mil once (2011). Años 201 de la Independencia 152 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZ (S),
XIOMARA MONTILLA
LA SECRETARIA,
ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ANDREINA DIAZ DIAZ
Causa N 508-09/XM*Luch