REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
AUDIENCIA PARA DAR INICIO A LA EJECUCION DE LA MEDIDA
Causa Nº 622-11
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. DEISY JAIMES
SANCIONADOS: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSA: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
DELEGADO: LIC. GREISY SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, miércoles seis (06) de Julio del año dos mil once (2011), siendo las doce (12:00) horas del mediodía, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Imposición de la medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Constituido el Tribunal por la ciudadana Jueza Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presente la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. DEISY JAIME, el adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistidos en este acto por el DR. LUIS MIGUEL ISLANDA, Defensor Pública Nº 06, así mismo se encuentra presente la Delegada, Lic. Greisy Sánchez. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar a los adolescentes de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 09 de Mayo de 2011, por el Juzgado Noveno de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO DE VEHICULO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO a cumplir de manera simultanea. Se deja constancia que le fue debida y claramente explicado al adolescente el contenido y alcance de la medida impuesta en el día de hoy. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Si entendí. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. DEISY JAIME, quien manifestó: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a que se le imponga las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el Juzgado Noveno de Control, por lo que solicito se oficie a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad para que remitan a la brevedad posible los respectivos Plan de Acción y de Supervisión y se le practique el respectivo computo, haciéndole la advertencia al joven que en caso de incumplimiento podrá ser privado de su libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es Todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público quien expone: “La Defensa no tiene ninguna objeción ante este honorable Tribunal en cuanto a la imposición de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta a mi representado por el Tribunal Noveno de Control de esta Sección de Adolescentes, insto al joven a que de cumplimiento a la misma y que comparezcan por ante el Complejo Luces del Alba a los fines de que el orientador educativo envíe los informes correspondientes, así mismo solicito se oficie al Tribunal Noveno de Control para que sea excluido del sistema de presentaciones llevados por dicho Tribunal. Es todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se le impone al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado; de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistiendo las mismas en: 1) No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas, 2) Integrarse al área laboral o estudiantil, a los fines de continuar su proceso de formación personal, académica, debiendo presentar ante el Tribunal de Ejecución, dentro del primer mes siguiente a la ejecución del presente fallo, la constancia que así lo acredite, 3) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas; o reunirse, acompañar o dejarse acompañar de personas que consuman dichas sustancias, 4) No verse involucrado en otro hecho punible, 5) Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución cada quince (15) días, por el lapso de UN (01) AÑO, a cumplir de manera simultanea, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Luces del Alba a los fines de que se le designe un Orientador Educativo que supervise el cumplimiento de la obligación impuesta en este acto; así mismo, se insta para que en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remita el Plan de Acción y de Supervisión correspondiente. CUARTO: Se advierte al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y la medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Líbrese oficio al Juzgado Noveno de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el joven sea excluido del sistema de presentaciones llevado por ese Tribunal.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce y veinte (12:20) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO