REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
200º y 152º


ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO Y PARA DEBATIR POSIBLE CESE DE LA MEDIDA


Causa Nº 454-08

JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

DEFENSA: DR. ANNERY AVILES

SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, jueves siete (07) de Julio del año dos mil once (2011), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia para debatir el posible Cese de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuesta a la adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañada para este acto de la Defensora Pública Nº 1, DRA. ANNERY AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar a la joven adulta de los derechos que le asisten en la ejecución de la medida los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede la palabra a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Yo trabaje hasta Enero y después metí varios currículum, pero mi hermano lo mataron el 03-02-2011 el trabajaba como escolta y a raíz de eso no busque trabajo para acompañar a mi mama porque por la muerte de mi hermano mi mama estaba mal porque ese era su único hijo varón y en Marzo me entero que estoy embarazada y tenia cinco meses de embarazo y yo no lo sabía. Es Todo”. Seguida se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, DR. MAURO GRANADILLO quien manifestó: “Esta representante del Ministerio Público en ocasión a la audiencia de cese fijada para el día de hoy y previa revisión de las actas que conforman el expediente se puede verificar que riela a los folios 101 al 103 de la pieza XI del expediente consecutivo de citas en la cual se desprende que la misma cumplió de manera regular, constante y puntual las presentaciones ante la Entidad Luces del Alba, así mismo riela al folios 90 al 95 de la pieza en cuestión informe evolutivo en la cual se desprende las circunstancia que la joven a viva voz aquí en esta audiencia ha manifestado y al folio 33 consta carta de trabajo en tal sentido alcanzado como ha sido el tiempo de cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas a la joven de manera simultanea, esta representación fiscal de conformidad con lo establecido en los artículo 645 y 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicita el cese de las referidas medidas y la libertad plena de la joven. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Dra. ANNERY AVILES, quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendida y el representante del Ministerio Público y visto que ha transcurrido el tiempo de cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, es por lo que esta Defensa solicita el cese de las mismas y se acuerde su libertad plena y se oficie al Complejo Luces del Alba a los fines de participarle lo aquí decidido. Es todo.” “OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones: Acta de Imposición de Medida de fecha 06-05-2009 cursante a los folios 34 al 36 de la pieza X del expediente; por otra parte, riela a los folios 80 al 86 de la pieza X del expediente Plan de Acción de la referida joven; riela a los folios 134 al 137 de la pieza X del expediente oficio Nº 2188-09 de fecha 29-0-2009 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida no privativa de Libertad, en la cual informan: “La joven asiste de manera regular a su cita aunque a menudo llega fuera de la hora establecida, se le ha estado manejando esta situación a fin de que mejore en este particular, en cuanto a su aspecto físico, cuida su apariencia personal, respeta las normas internas de la Unidad, mostrándose receptiva con el personal que le atiende en esta área. En el ámbito educativo tenemos que la joven se refirió que no ha retomado sus estudios de banca y finanzas en el Instituto Universitario de Tecnología Venezuela (IUTV) en el horario nocturno debido a que no cuenta con los medios para pagarle a una persona que esté capacitada para realizar esta labor, por lo pronto mantiene congelado el semestre sin embargo no descarta la posibilidad de reanudar sus estudios en un futuro no muy lejano. En cuanto a su área laboral recientemente reinició sus actividades laborales en la Compañía de Over Rotulo ubicada en Gato Negro, donde presta su servicio según constancia de trabajo desde el 10-05-2007 como Secretaria Contable, la misma cumple un horario de lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm; riela a los folios 196 al 199 de la pieza X del expediente oficio Nº 493-10 de fecha 17-03-2010 recibido en esa misma fecha procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida no privativa de Libertad, informe evolutivo en la cual se puede leer: “…En suma la joven se muestra atenta a su proceso legal, preocupándose en asistir a su cita reconociendo sus faltas cuando se le precisa, hasta ahora no ha presentado cambios significativos…”; riela a los folios 27 al 31 de la pieza XI del expediente oficio Nº 1337-10 de fecha 13-07-2010, procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten informe evolutivo en la cual se observa que la delegada las veces que ha realizado la supervisión de la joven en su sitio de trabajo la misma no se ha encontrado en el mismo, pero que una vez constatado al jefe, el mismo le informó que la misma si labora en el Taller Over Rotulo; al folio 33 de la pieza IX riela constancia de trabajo, riela a los folios 71 al 73 de la pieza XI del expediente oficio Nº 2520-10 de fecha 20-11-2010, procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten anexo informe evolutivo en la cual se lee: “En líneas generales la joven se muestra en este periodo mas comprometida con su medida…”, riela a los folios 90 al 95 de la pieza XI del expediente oficio Nª 1154-11 de fecha 27-04-2011 informe evolutivo emanado del Complejo Luces del Alba en la cual se lee: “En conclusión se puede decir que NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, es una joven de 24 años de edad quien presenta un funcionamiento intelectual flexible, lo cual le permite adaptarse al ambiente; sin embargo cuenta con una percepción y forma de reacción al mundo que dificulta su relación con el entorno. Además de ello actualmente se ha visto afectada por el duelo producto de la muerte de su hermano, creando una negación ante lo que implica dicha pérdida…” Así las cosas y por cuanto observa este Tribunal de la revisión efectuada a las actuaciones que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida tal como lo manifestaron las partes, sino que además es evidente que la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA plenamente identificada en autos, ha dado cumplimiento a las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta en fecha 06-05-2009, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA de la joven adulta NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia. TERCERO: Por auto separado se dictara la respectiva resolución de cese de medida. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 12:00 horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO