REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
200º y 152º


ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO Y PARA DEBATIR POSIBLE CESE DE LA MEDIDA


Causa Nº 465-08

JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

HERNANDEZ MACHADO WILMER JOSE

DEFENSA: DR. ANNERY AVILES

DELEGADA: LIC. ODALYS VARGAS

SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, jueves siete (07) de Julio del año dos mil once (2011), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia para debatir el posible Cese de la Medida de Semi-Libertad impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañada para este acto de la Defensora Pública Nº 1, DRA. ANNERY AVILES y la Delegada de Libertad Asistida, Lic. ODALYS VARGAS. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de la medida los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede la palabra a la Delegada de Libertad Asistida, Lic. Odalys vargas, quien expone: En relación a la medida de Servicios a la Comunidad el joven Wilmer Hernández, luego de que se le hizo la última audiencia en la cual se le mantuvo la medida y retomo las actividades el mismo ha dado cumplimiento a dicha medida, yo me entreviste en la biblioteca y me dijeron que el mismo ha participado, colaborado y es puntual en la misma, tuvo dos faltas que son los días 18-06-2011 y 25-06-2011 que fue el puente que dijo que como los demás chicos no fueron ese día él tampoco fue, pero puedo decir que el mismo si ha cumplido. En relación a la medida de Reglas de Conducta el joven en el área educativa no hemos visto avances, ya que no reportó notas satisfactorias debido a que no entrega los trabajos a tiempo, se le coloco un psicólogo de la Unidad ya que en la obligación deportiva tiene un periodo de un mes y medio que no la ha cumplido, y por eso se le coloco un psicólogo para su orientación ya que no cumple la normativa del Centro en cuanto al horario y el día que tiene que asistir. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Yo me puse a ver bien la carrera exactamente las materias con los profesores, y retome las carrera de cero, ya que yo le hago los trabajos a mi novia pero no hago los míos. En cuanto a la medida de Servicio a la Comunidad yo he asistido a la Biblioteca. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 01, Dra. Annery Aviles quien manifestó: “Una vez oída la exposición de la Delegada de Libertad Asistida en cuanto a la medida de Servicio a la Comunidad habiendo transcurrido el tiempo efectivo de cumplimiento de la medida solicito se proceda al cese de la misma, ahora bien. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al represente de la Fiscalía 117° del Ministerio Público, Dr. Mauro Granadillo, quien expone: “Previa revisión del expediente N° 465-08 seguida en contra del joven Hernández Machado Wilmer José, ha podido verificarse que la medida de Servicio a la Comunidad se ha logrado su cumplimiento, como puede evidenciarse del control de asistencia e informe de supervisión por parte de la Delegada, en atención a lo anteriormente expuesto esta representante del Ministerio Público no se opone al cese de la medida de Servicio a la Comunidad. Con respecto a la medida de Reglas de Conducta y oído lo expuesto por la Delegada Odalys Vargas y previa revisión del informe evolutivo que riela a los folios 160 al 164 de la pieza X del expediente y en virtud del contenido de la diligencia suscrita por la Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. Verónica Flores de fecha 10-02-2011 que riela al folio 59 de la referida pieza, es por lo que ratifico el contenido de dicha diligencia y solicito se fije a la brevedad posible audiencia para oír al joven para que explique los motivos por los cuales esta incumpliendo la medida de reglas de conducta, así mismo solicito si bien lo considera el Tribunal que se fije el día de dicha audiencia para que el joven quede notificado en esta audiencia de la misma y se cite a la Psicóloga del Centro Lic. Yulitza Martinez a los fines legales consiguientes. Es Todo”. “OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones lo siguiente: Acta de Imposición de Medida de fecha 19-07-2011 cursante a los folios 169 al 175 de la pieza IV del expediente; por otra parte, riela a los folios 203 al 205 de la pieza IV del expediente Plan de Servicio Comunitario emanado del Complejo Luces del Alba; riela al folio 15 de la pieza V del expediente oficio Nº 1988-10 de fecha 08-10-2010 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida no privativa de Libertad, en la cual informan: “En tal sentido le comunico que en fecha 05-10-2010 fue realizada visita al lugar donde el joven realiza el Servicio Comunitario (Cuerpo de Bomberos Dttc). En el lugar se logró hablar con el Comandante Quiñones quien indicó que el joven esta asistiendo efectivamente los días viernes en el horario de la mañana. En relación a las actividades que realiza, éste indica que Wilmer esta ayudando en áreas de reestructuración del lugar…”, a los folios 39 al 41 riela oficio Nº 2516-10 de fecha 28-11-2010 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual se lee: “…Ante esta se logró ubicación del joven en fecha 19-08-2010 en Los Bomberos, Comandancia General, sede La Hoyada. Siendo gestionado por medio del Comandante Quiñónez, acordando como fechas de asistencias, todos los viernes en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. Las actividades a realizar serán variadas y estarán comprendidas en el acondicionamiento de diferentes áreas. En fecha 12-11-10, se realiza visita al lugar donde se pudo dar con Wilmer fue aprovechada la situación para que este firmara un documento necesario para el Tribunal. Luego en fecha 18-11-10, fue realizada nueva visita a fin de solicitar copia del Control de Asistencia. En el lugar se logró comunicación con el Comandante Quiñónez y el Comandante Martínez, quienes dieron fe de la asistencia del caso y realizaron la observación de que hay unas fechas a la cual el joven acudió pero no pudo firmar debido a que la carpeta se encontraba encerrada en la oficina…”, a los folios 53 al 55 riela oficio 251-11 de fecha 21-01-2011 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten anexo informe de supervisión del Servicio Comunitario en la cual se lee: “En fecha 19-01-11 se realiza nueva visita al lugar (Cuerpo de Bomberos), donde fue facilitada la copia del control de Asistencia del Servicio Comunitario. Por medio de esto se evidencia que NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA retomó la actividad en fecha 14-01-11 de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. a cargo del Supervisor, Abogado Antonio Bruzual con quien se conversó y está al tanto de la falta del joven, además se comprometió a prestar el debido apoyo…”, a los folios 130 al 132 se recibió oficio 1234-11 de fecha 14-04-2011 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual se lee: “…acude a la Unidad de Formación Integral “Luces del Alba”, en fecha 04-04-11, en función de dar continuidad al Servicio Comunitario el cual deberá cumplir en la Biblioteca Nacional “Simón Rodríguez” desde la fecha de su presentación al lugar. Para ello fue realizada visita a la Biblioteca, el día 09-04-11 en compañía del joven logrando comunicación con la Lic. Olga Directora encargada, con quien se acordó para que NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA iniciara el Servicio Comunitario en dicha Institución, los días Sábados, con un horario de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. por el tiempo que el Tribunal disponga de acuerdo al computo indicado…”, a los folios 155 al 157 riela oficio Nº 1468-11 de fecha 18-05-2011 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual se lee: “… el día martes 17 fue realizada visita al lugar donde NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA cumple Servicio Comunitario “Biblioteca Nacional”, en donde se logró comunicación con la Lic. Marisol Monsalve, quien facilitó copia del control de asistencia del joven e informó que éste efectivamente ha estado acudiendo…”, a los folio 176 al 178 riela oficio Nº 1807-11 de fecha 27-06-2011 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual se lee: “…continua con su asistencia de forma regular a la medida de Servicio Comunitario luego de su reasignación a la Biblioteca Publica Nacional “Simón Rodríguez”, gestionada el 04-04-11 y donde le fue asignado como días de asistencia los sábados de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. El joven reporta su asistencia desde el 09-04-2011. En fecha 22-06-11 fue realizada supervisión al lugar antes descrito donde se logró establecer comunicación con la Lic. Carmen Sojo, encargada de la sala de estudio asignada a NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . Esta informo sobre el buen desempeño del joven así como su inclinación por el arte y el campo artístico…”. Así las cosas y por cuanto observa este Tribunal de la revisión efectuada a las actuaciones que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida tal como lo manifestaron las partes, sino que además es evidente que la joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, plenamente identificado en autos, ha dado cumplimiento a la medida de Servicio Comunitario que le fue impuesta en fecha 19-07-2010, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD del joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del representante de la Fiscalía 117º del Ministerio Público, Dr. Mauro Granadillo, se fija para el día miércoles 20-07-2011 a las 10:00 horas de la mañana, audiencia para oír al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la medida de Reglas de Conducta, dejándose constancia que en esta audiencia quedan notificadas las partes y se acuerda oficiar al Complejo Luces del Alba a los fines de que comparezca el día y hora antes señalado la Psicóloga del Centro Lic. Yulitza Martínez. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia. CUARTO: Por auto separado se dictara la respectiva resolución de cese de medida. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once (11:00) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO