REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de Julio de 2011
201º y 152º

Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada bajo el Nº 454-08, se acordó el cese de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, que le fuera impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS en fecha 06 de Mayo del 2009, a cumplir de manera simultanea, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

SANCIONADOS: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

I

En fecha 28 de Febrero del 2008, el Juzgado Tercero de Juicio de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó a la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con las medidas de SEMI-LIBERTAD por el lapso de un (01) año, LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, estas dos últimas a cumplir de maneta simultánea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 627, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 137 al 179 de la pieza VIII).

En fecha 17 de Marzo del 2008 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Tercero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de ocho (08) piezas con 235, 270, 235, 339, 264, 181, 339 y 186 folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 454-07.

En fecha 01 de Abril de 2008, se llevo a cabo el acto de audiencia de imposición a la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual fue sustituida en fecha 13-11-2008 por la medida de Libertad Asistida por el resto que le falta por cumplir de la Semi-Libertad, cesando la misma en fecha 06-05-2009, fecha ésta que se le impuso las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años a cumplir de manera simultánea.

Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta a la adolescentes, este Tribunal observo: Se evidencia de la revisión de las actuaciones: Acta de Imposición de Medida de fecha 06-05-2009 cursante a los folios 34 al 36 de la pieza X del expediente; por otra parte, riela a los folios 80 al 86 de la pieza X del expediente Plan de Acción de la referida joven; riela a los folios 134 al 137 de la pieza X del expediente oficio Nº 2188-09 de fecha 29-0-2009 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida no privativa de Libertad, en la cual informan: “La joven asiste de manera regular a su cita aunque a menudo llega fuera de la hora establecida, se le ha estado manejando esta situación a fin de que mejore en este particular, en cuanto a su aspecto físico, cuida su apariencia personal, respeta las normas internas de la Unidad, mostrándose receptiva con el personal que le atiende en esta área. En el ámbito educativo tenemos que la joven se refirió que no ha retomado sus estudios de banca y finanzas en el Instituto Universitario de Tecnología Venezuela (IUTV) en el horario nocturno debido a que no cuenta con los medios para pagarle a una persona que esté capacitada para realizar esta labor, por lo pronto mantiene congelado el semestre sin embargo no descarta la posibilidad de reanudar sus estudios en un futuro no muy lejano. En cuanto a su área laboral recientemente reinició sus actividades laborales en la Compañía de Over Rotulo ubicada en Gato Negro, donde presta su servicio según constancia de trabajo desde el 10-05-2007 como Secretaria Contable, la misma cumple un horario de lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm; riela a los folios 196 al 199 de la pieza X del expediente oficio Nº 493-10 de fecha 17-03-2010 recibido en esa misma fecha procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida no privativa de Libertad, informe evolutivo en la cual se puede leer: “…En suma la joven se muestra atenta a su proceso legal, preocupándose en asistir a su cita reconociendo sus faltas cuando se le precisa, hasta ahora no ha presentado cambios significativos…”; riela a los folios 27 al 31 de la pieza XI del expediente oficio Nº 1337-10 de fecha 13-07-2010, procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten informe evolutivo en la cual se observa que la delegada las veces que ha realizado la supervisión de la joven en su sitio de trabajo la misma no se ha encontrado en el mismo, pero que una vez constatado al jefe, el mismo le informó que la misma si labora en el Taller Over Rotulo; al folio 33 de la pieza IX riela constancia de trabajo, riela a los folios 71 al 73 de la pieza XI del expediente oficio Nº 2520-10 de fecha 20-11-2010, procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten anexo informe evolutivo en la cual se lee: “En líneas generales la joven se muestra en este periodo mas comprometida con su medida…”, riela a los folios 90 al 95 de la pieza XI del expediente oficio Nª 1154-11 de fecha 27-04-2011 informe evolutivo emanado del Complejo Luces del Alba en la cual se lee: “En conclusión se puede decir que NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, es una joven de 24 años de edad quien presenta un funcionamiento intelectual flexible, lo cual le permite adaptarse al ambiente; sin embargo cuenta con una percepción y forma de reacción al mundo que dificulta su relación con el entorno. Además de ello actualmente se ha visto afectada por el duelo producto de la muerte de su hermano, creando una negación ante lo que implica dicha pérdida…”.

Así las cosas este Tribunal, paso a escuchar en audiencia a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo que la misma manifestó: “…Yo trabaje hasta Enero y después metí varios currículum, pero mi hermano lo mataron el 03-02-2011 el trabajaba como escolta y a raíz de eso no busque trabajo para acompañar a mi mama porque por la muerte de mi hermano mi mama estaba mal porque ese era su único hijo varón y en Marzo me entero que estoy embarazada y tenia cinco meses de embarazo y yo no lo sabía. Es Todo”.

II

Visto el informe evolutivo que riela en el expediente el cual indica que la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, dio cumplimiento a la obligación de presentarse ante ese órgano durante el lapso de la sanción, así mismo ha comparecido tanto en la Entidad de Libertad Asistida como a este Tribunal, las veces que se le ha requerido. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta a la adolescente, verificando que los objetivos fijados por esta ley especial se han cumplido, siendo un elemento fundamental para el momento en que la joven sea reinsertada en su totalidad a la sociedad, siendo esta el día de hoy una persona útil al estado por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte de la adolescente los extremos de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar como en efecto lo hizo en audiencia EL CESE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de la adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 02 de la pieza XI del expediente, es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h ejusdem, decreta la libertad plena por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 02 de la pieza IX del expediente, la cual se le impuso en fecha 06-05-2009, por el lapso de dos (02) años, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia.
LA JUEZA


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado. LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

Exp Nº 454-08
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