REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Julio de 2011
201º y 152º
Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada bajo el Nº 465-08, se acordó el cese de la medida de Servicio Comunitario, que le fuera impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES en fecha 19 de Julio del 2010, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL SANCIONADO
SANCIONADOS: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
I
En fecha 08 de Febrero del 2008, el Juzgado Tercero de Juicio de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con las medidas de SEMI-LIBERTAD por el lapso de un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, a cumplir de manera sucesiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 38 al 72 de la pieza III).
En fecha 14 de Mayo del 2008 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Tercero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de tres (03) piezas con 249, 251 y 205 folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 465-08.
En fecha 22 de Febrero de 2010, se llevo a cabo el acto de audiencia de imposición al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual le fue sustituida en fecha 19-07-2010 por las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de siete (07) meses y diecinueve (19) días y Servicio Comunitario por el lapso de seis (06) meses, a cumplir de manera simultanea, por el resto que le falta por cumplir de la Semi-Libertad.
Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta a la adolescentes, este Tribunal observo: “…Acta de Imposición de Medida de fecha 19-07-2011 cursante a los folios 169 al 175 de la pieza IV del expediente; por otra parte, riela a los folios 203 al 205 de la pieza IV del expediente Plan de Servicio Comunitario emanado del Complejo Luces del Alba; riela al folio 15 de la pieza V del expediente oficio Nº 1988-10 de fecha 08-10-2010 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida no privativa de Libertad, en la cual informan: “En tal sentido le comunico que en fecha 05-10-2010 fue realizada visita al lugar donde el joven realiza el Servicio Comunitario (Cuerpo de Bomberos Dttc). En el lugar se logró hablar con el Comandante Quiñones quien indicó que el joven esta asistiendo efectivamente los días viernes en el horario de la mañana. En relación a las actividades que realiza, éste indica que NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA esta ayudando en áreas de reestructuración del lugar…”, a los folios 39 al 41 riela oficio Nº 2516-10 de fecha 28-11-2010 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual se lee: “…Ante esta se logró ubicación del joven en fecha 19-08-2010 en Los Bomberos, Comandancia General, sede La Hoyada. Siendo gestionado por medio del Comandante Quiñónez, acordando como fechas de asistencias, todos los viernes en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. Las actividades a realizar serán variadas y estarán comprendidas en el acondicionamiento de diferentes áreas. En fecha 12-11-10, se realiza visita al lugar donde se pudo dar con Wilmer fue aprovechada la situación para que este firmara un documento necesario para el Tribunal. Luego en fecha 18-11-10, fue realizada nueva visita a fin de solicitar copia del Control de Asistencia. En el lugar se logró comunicación con el Comandante Quiñónez y el Comandante Martínez, quienes dieron fe de la asistencia del caso y realizaron la observación de que hay unas fechas a la cual el joven acudió pero no pudo firmar debido a que la carpeta se encontraba encerrada en la oficina…”, a los folios 53 al 55 riela oficio 251-11 de fecha 21-01-2011 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten anexo informe de supervisión del Servicio Comunitario en la cual se lee: “En fecha 19-01-11 se realiza nueva visita al lugar (Cuerpo de Bomberos), donde fue facilitada la copia del control de Asistencia del Servicio Comunitario. Por medio de esto se evidencia que Wilmer Machado retomó la actividad en fecha 14-01-11 de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. a cargo del Supervisor, Abogado Antonio Bruzual con quien se conversó y está al tanto de la falta del joven, además se comprometió a prestar el debido apoyo…”, a los folios 130 al 132 se recibió oficio 1234-11 de fecha 14-04-2011 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual se lee: “…acude a la Unidad de Formación Integral “Luces del Alba”, en fecha 04-04-11, en función de dar continuidad al Servicio Comunitario el cual deberá cumplir en la Biblioteca Nacional “Simón Rodríguez” desde la fecha de su presentación al lugar. Para ello fue realizada visita a la Biblioteca, el día 09-04-11 en compañía del joven logrando comunicación con la Lic. Olga Directora encargada, con quien se acordó para que Wilmer iniciara el Servicio Comunitario en dicha Institución, los días Sábados, con un horario de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. por el tiempo que el Tribunal disponga de acuerdo al computo indicado…”, a los folios 155 al 157 riela oficio Nº 1468-11 de fecha 18-05-2011 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual se lee: “… el día martes 17 fue realizada visita al lugar donde Wilmer cumple Servicio Comunitario “Biblioteca Nacional”, en donde se logró comunicación con la Lic. Marisol Monsalve, quien facilitó copia del control de asistencia del joven e informó que éste efectivamente ha estado acudiendo…”, a los folio 176 al 178 riela oficio Nº 1807-11 de fecha 27-06-2011 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual se lee: “…continua con su asistencia de forma regular a la medida de Servicio Comunitario luego de su reasignación a la Biblioteca Publica Nacional “Simón Rodríguez”, gestionada el 04-04-11 y donde le fue asignado como días de asistencia los sábados de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. El joven reporta su asistencia desde el 09-04-2011. En fecha 22-06-11 fue realizada supervisión al lugar antes descrito donde se logró establecer comunicación con la Lic. Carmen Sojo, encargada de la sala de estudio asignada a Wilmer. Esta informo sobre el buen desempeño del joven así como su inclinación por el arte y el campo artístico…”.
Así las cosas este Tribunal, paso a escuchar en audiencia al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo que el mismo manifestó: “…En cuanto a la medida de Servicio a la Comunidad yo he asistido a la Biblioteca. Es Todo”.
II
Visto el informe evolutivo que riela en el expediente el cual indica que el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, dio cumplimiento a la obligación de asistir los días sábados a la Biblioteca Pública Nacional Simón Rodríguez, presentándose ante ese órgano durante parte del lapso de la sanción y cumpliendo la otra parte del Servicio en el Cuerpo de Bomberos, así mismo ha comparecido tanto en la Entidad de Libertad Asistida como a este Tribunal, las veces que se le ha requerido. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al joven adulto, verificando que los objetivos fijados por esta ley especial se han cumplido, siendo un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo esta el día de hoy una persona útil al estado por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte del adolescente los extremos de la medida de SERVICIO COMUNITARIO, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar como en efecto lo hizo en audiencia EL CESE DE LA SANCION DE SERVICIO COMUNITARIO del joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 185 de la pieza IV del expediente, es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h ejusdem, decreta el cese por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 185 de la pieza IV del expediente, la cual se le impuso en fecha 19-07-2010, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado. LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp Nº 465-08
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