REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 13 de julio de 2011
201° y 152°
RESOLUCIÓN Nº 1341
EXPEDIENTE Nº 1Aa 835-11
JUEZ PONENTE: BLANCA GALLARDO GUERRERO.
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de junio de 2011, por la ciudadana BELXIS GIL GARCÍA, Defensora Pública Novena del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 09 de junio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone al adolescente de autos, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
PRIMERO
DEL RECURSO INTERPUESTO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la defensa, plantea su escrito recursivo, con base a dos motivos o denuncias, las cuales dundamente conforme a lo establecido en el artículo 447, numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las que acuerden la procedencia de una medida cautelar y las que causen un gravamen irreparable respectivamente.
SEGUNDO
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
Por su parte, en fecha 30 de junio de 2011, la ciudadana CIBELY GONZÁLEZ, Fiscal 111° del Ministerio Público, presentó escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.
TERCERO
DE LA ADMISIBILIDAD.
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada observa que la Defensora Pública 9° de Adolescentes, presentó escrito de apelación, con base a lo establecido en el artículo 447, numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Pues bien, sobre este aspecto, resulta oportuno destacar que el Sistema de Responsabilidad del Adolescente en conflicto con la Ley Penal, posee su propia normativa, es decir, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual regula todo el proceso especializado.
En tal sentido, y específicamente en relación a la impugnabilidad objetiva de las decisiones, ha sido criterio suficientemente reiterado por este Órgano Colegiado, que las únicas decisiones recurribles, son aquellas previstas en la ley especial y en tal sentido establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
…Debido Proceso. El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado. Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables, con arreglo a esta Ley… (Destacado de la Corte).
En tanto que, el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la disposición de la ley especial, establece, en el Libro Cuarto, denominado, De Los Recursos, en el artículo 432 como primera disposición general, el principio de Impugnabilidad objetiva, según el cual
…Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…
De las normas señaladas se deduce que, para que proceda un recurso en contra de una decisión de primer grado, ésta debe estar expresamente señalada en la ley, siendo para el sistema especializado, las enumeradas en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que prevé
…Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a) No admiten la querella
b) Desestimen totalmente la acusación
c) Autoricen la prisión, (incluyéndose las detenciones judiciales provisionalísimas y las medidas cautelares sustitutivas “Criterio de esta alzada”).
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.”
Expuesta la base normativa y analizado el escrito recursivo, esta Alzada con base al principio IURA NOVIT CURIA, verifica que, la decisión recurrida, es una decisión de primer grado, en la cual se acuerda imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aun cuando invoque normas relativas al sistema ordinario, y es por ello que la misma cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, ello en virtud del criterio reiterado por esta Instancia Superior, donde la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 del citada Ley), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, la contenida en el literal “g” del artículo 582 de la precitada Ley.
Así mismo, se observa que los escritos presentados tanto por la defensa, como por el Ministerio Público, cumplen prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación -sin prejuzgar sobre su eficiencia-, a que se contraen los artículos 433, 435, 436, 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admiten a trámite los escritos interpuestos y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto la ciudadana BELXIS GIL GARCÍA, Defensora Pública Novena del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: admite a trámite el escrito de contestación presentado por la ciudadana CIBELY GONZÁLEZ, Fiscal 111° del Ministerio Público. TERCERO: La procedencia de los escritos interpuestos será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
WENDY DAYANA SALAZAR
Las juezas,
MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
BLANCA GALLARDO GUERRERO
Ponente
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
EXP. Nº 1Aa 835-11
WS/MEGP/BGG/DS
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