REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 21 de julio de 2011
201° y 152°
RESOLUCIÓN Nº 1345
EXPEDIENTE Nº 1Aa 832-11
JUEZ PONENTE: BANCA GALLARDO GUERRRO.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de junio de 2011, por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SIVIRA, Fiscal Auxiliar 115° del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de junio del presente año, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad incoada por la Vindicta Pública.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el Primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

PRIMERO:
DEL RECURSO INTERPUESTO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la representación Fiscal recurre en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de junio de 2011, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad incoada por la Vindicta Pública, relativa a la medida cautelar acordada a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que la misma violenta el debido proceso.


SEGUNDO
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, en fecha 07 de julio del presente año, la ciudadana CAMELIA FERNÁNDEZ, Defensora Pública 12° de Adolescentes, presentó formal escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, oponiéndose a su admisibilidad, en los términos siguiente:

…Ciudadanos Magistrados, considera esta Defensa que dicho recurso debe ser declarado inadmisible por considerar que la decisión de fecha 16-05-2011 dictada por el Tribunal Quinto de Control, esta ajustada a Derecho, y no existe ninguna violación de Garantías Constitucionales. El recurso de Nulidad es un recurso que se ejerce cuando existe violación de Garantías Constitucionales, por parte de algún Tribunal de la Republica (sic) lo cual no ocurrió en el presente caso…

Tal y como se observa, la defensa se opone a la admisibilidad del recurso interpuesto, a través de argumentos relativos al fondo de la controversia planteada, sin expresar bajó que supuestos, a criterio de la defensa, el escrito presentado, no cumple con los parámetros legales que la hace admisible, no siendo ésta la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento respecto a los argumentos de fondos planteados en el recurso, siendo por tanto sin lugar el presente planteamiento.

De igual forma, se deja constancia que las ciudadanas AGUEDA DOMÍNGUEZ y VIRGINIA RAMOS, Defensoras Públicas 7° y 10° respectivamente, no presentaron contestación.


TERCERO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, declaró si lugar la solicitud de nulidad absoluta incoada por el Ministerio Público, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, resulta expresamente recurrible, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente, esta Alzada observa que, los escritos presentados cumplen prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436, 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, se admiten a trámite tanto el recurso de apelación interpuesto, como el escrito de contestación. Su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SIVIRA, Fiscal Auxiliar 115° del Ministerio Público, en contra de la decisión mediante la cual se declara sin lugar la solicitud de nulidad incoada por la Vindicta Pública, relativa a la medida cautelar acordada a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se declara Sin lugar, el aspecto del escrito de contestación que pretende la inadmisibilidad el escrito de impugnación. TERCERO: Admite a trámite el escrito de contestación presentado por la ciudadana CAMELIA FERNÁNDEZ, Defensora Pública 12° de Adolescentes. CUARTO: La procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese y notifíquese.


LA JUEZ PRESIDENTE

WENDY DAYANA SALAZAR,

Las juezas,



MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ





BLANCA GALLARDO GUERRERO
Ponente



La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER


EXP. Nº 1Aa 832-11
ACA/BGG/MEGP/DS#