REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 07 de julio de 2011
201° y 152°
RESOLUCIÓN Nº 1339
EXPEDIENTE Nº 1As 829-11
JUEZ PONENTE: BLANCA GALLARDO GUERRERO.

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MATOS, Fiscal 112° del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual absolvió al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la acusación efectuada por el Representante Fiscal.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I

DEL RECURSO

La Corte examinado el escrito de apelación, constata que la Vindicta Pública, se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual absuelve al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la acusación presentada por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por considerar que dicha decisión causa un agravio al Ministerio Público.

II

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, en fecha 13 de junio de 2011, la ciudadana ANA DI MAURO FUSCO, Defensora Pública Tercera de Adolescentes, presentó formal escrito de contestación, no oponiéndose a la admisibilidad de la apelación interpuesta.
III

RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinados como han sido los argumentos presentados por el recurrente, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido, dentro del lapso legal, por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.

En consecuencia, se admite a trámite tanto recurso de apelación interpuesto, como el escrito de contestación. Se fija para el 8° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Tal y como se aprecia del escrito de apelación interpuesto por el Ministerio Público, específicamente en el capítulo IV, cursante al folio 35 de la pieza N° II, la representación Fiscal promueve como medio de prueba documental:

…copia fotostática de la Gaceta Municipal del Municipio Libertador, N° 1838-C, de fecha 18/03/1999, en la cual en la Sección Quinta, refleja las funciones de la Dirección de Asesoría Jurídica del Instituto Autónomo de Seguridad y Transporte (I.N.S.E.T.R.A), Policía de Caracas, para que sea debidamente valorada por la magistrada ponente…

Tal y como se observa de lo antes transcrito, el recurrente de forma alguna señala cual es la pertinencia, utilidad y necesidad de dicha prueba documental, o al menos, que es lo que pretende demostrar al través de su análisis, siendo en consecuencia imperioso para esta Alzada, declarar INADMISIBLE la misma. Así se decide.-

V
DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MATOS, Fiscal 112° del Ministerio Público. SEGUNDO: Admite a trámite, el escrito de contestación presentado por la ciudadana ANA DI MAURO FUSCO, Defensora Pública Tercera del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: Se fija para el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: se declara INADMISIBLE la prueba documental promovida por el recurrente.

Regístrese, publíquese y notifíquese.


LA JUEZ PRESIDENTA


AURA CELINA ARRIETA

LAS JUEZAS


MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

BLANCA GALLARDO GUERRERO
Ponente

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

EXP. Nº 1As 829-11
ACA/MEGP/BGG/DS#