REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Martes veinte y seis (26) de julio de 2011
201º y 152º
Exp Nº AH22-X-2011-000105.
PARTE ACTORA: ANTONIO ALVARADO, y otros.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado ENRIQUE AGUILERA, inscrito en el IPSA N° 10.673.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SECUSAT C.A. TELCEL CELULAR C.A., Y SISTEMAS TIMETRAC C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogada VALENTINA MASTROPASQUA IPSA N° 98.455.
MOTIVO: INHIBICION planteada por la Abogada: EDHALIS Y. NARANJO Y., Jueza Décimo Primero (11°) de Primera Instancia, de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-1227, de fecha once (11) de mayo del año dos mil once (2011).
I.- Han sido recibidas en fecha veinte y uno (21) de julio de 2011, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por EDHALIS Y. NARANJO Y., Jueza Décimo Primero (11°) de Primera Instancia, de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por los ciudadanos: ANTONIO ALVARADO, y otros., contra las sociedades de comercio; INVERSIONES SECUSAT C.A. TELCEL CELULAR C.A., Y SISTEMAS TIMETRAC C.A.
1.- En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:
En el acta respectiva la Jueza, dejó constancia de lo siguiente:
ASUNTO: AP21-L-2009-003285
ACTA DE INHIBICIÓN
…“En horas de despacho del día de hoy quince (15) de julio de dos mil once (2011), comparece ante la Secretaría de este Despacho, la ciudadana Edhalis Y. Naranjo Y., en su carácter de Juez de este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-1227, de fecha once (11) de mayo del año dos mil once (2011), quien expone: “Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-L-2009-003285, toda vez que de una revisión a las actas procesales se constata que el presente asunto trata sobre demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales ejercida por los ciudadanos Antonio Alvarado y otros contra las empresas Inversiones Secusat C.A., Telcel Celular C.A. y Sistemas Timetrac C.A., y siendo que anteriormente fui apoderada judicial de la empresa Telcel Celular C.A., como se pude evidenciar de los folios 217 al 222 de la primera pieza del expediente, y teniendo además relación de amistad directa con los abogados del escritorio jurídico que representa a la empresa Telcel Celular C.A. y para el cual presté mis servicios profesionales, es por lo que considero mi deber inhibirme de conocer el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; todo ello con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, amén de impedir cuestionamiento alguno al principio de imparcialidad e idoneidad que debe imperar al administrar justicia. En consecuencia de lo anterior, se ordena la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la inhibición planteada. Es todo”. Terminó, se leyó y conforme firman:”
2.- Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como:
“...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.
3.- En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.
4.- En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.
5.- Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la Dra. EDHALIS Y. NARANJO Y., Jueza Décimo Primero (11°) de Primera Instancia, de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; se subsumen en la causal establecida en la ley, específicamente la señalada en artículo 31, numeral 4ª, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin embargo, las causales allí establecidas no son de enumeración taxativa, por lo que cualquier causa que pueda vulnerar la imparcialidad del juzgador, puede ser considerada como causal de inhibición o recusación.
6.- En este sentido, quien sentencia observa que evidentemente el Juez del Juzgado Superior del Trabajo, se encuentra incurso en un motivo de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición. En tal sentido, sobre esta materia es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:
“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-
7.- En consecuencia, se evidencia de lo expuesto que las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la Dra. EDHALIS Y. NARANJO Y., Jueza Décimo Primero (11°) de Primera Instancia, de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas;
DISPOSITIVO
En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada: EDHALIS Y. NARANJO Y., Jueza Décimo Primero (11°) de Primera Instancia, de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-1227, de fecha once (11) de mayo del año dos mil once (2011); en juicio incoado por los ciudadanos: ANTONIO ALVARADO, y otros., contra las sociedades de comercio; INVERSIONES SECUSAT C.A. TELCEL CELULAR C.A., Y SISTEMAS TIMETRAC C.A.
Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACA. En Caracas martes veinte y seis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Año 201º y 152º.
DR. JESUS MILLAN FIGUERA
JUEZ
Abg. OSCAR ROJAS
SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
Abg. OSCAR ROJAS
SECRETARIO
EXP. Nº Exp Nº AH22-X-2011-000105.
Inhibición.
MAG/hg.
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