REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-R-2009-001390
PARTE ACTORA: ADA AGUADO DE RIVAS, venezolano de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N° V. 4.267.751
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM COROMOTO, VICENTE CAMARA, MARIA BARTOLI, MARIA RIVERO Y JORGE CALDERON: inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 49.256, 65.636, 29.449, 49.221 y 49.304, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL DOCORIRO C. A., INVERSIONES POLIPODIO, C. A., INVERSIONES TOCRIS 27, INVERSIONES BEATY OCEAN, C,A, PRODUCCIONES PAYSANDU C. A., INVERSIONES 2005 C. A., ALEJANDRO CARBAJALES TEJERA, JOSE LUIS DOSANTOS, ELSYMAR JIMENEZ, REYNA MORLES, MARIA DOSATOS, ELAYNI DOSANTOS, RICHARD MORLES, JAVIER MONTERO, HECTOR CORDERO, MARIA SCOCOZZA Y ALEJANDRO CARVAJALES.-
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: JOSE KRIKORIAN CH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 107.166.-
En fecha 23 de junio de 2011, este Juzgado Superior dictó sentencia en la cual declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, por lo que se ordena que una vez recibido el expediente, proceda a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, TERCERO: No hay condenatoria en costas.
En fecha 30 de junio de 2011, la representación judicial de la parte accionante abogado MIRIAM RODRIGUEZ, solicitó la corrección de la sentencia, en varios puntos al error de transcripción del nombre del apoderado judicial JOSE KRIKORIAN, y, el segundo, que sea señalado la fecha de admisión de la sentencia y la tercera determinar la fecha en la cual fue fijada en instancia la audiencia oral de juicio. Asimismo, solicitó sea condenado en costas a la parte demandada conforme lo dispone el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal observa que el solicitante hizo uso del derecho a solicitar la aclaratoria de puntos dudosos, la rectificación de errores de copia o de referencia o el salvamento de omisiones, de acuerdo al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; aplicable supletoriamente en material laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de lo anteriormente expuesto establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Además, esta Superioridad considera oportuno acotar lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prevé el derecho de los justiciables de petición y respuesta, de modo tal que, al haberse solicitado la presente aclaratoria, este tribunal emite su pronunciamiento proveyendo tal petición, de allí la obtención de una tutela judicial efectiva y, con ello, a la obtención de una justicia oportuna, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (ex artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), así como al debido proceso y a la obtención de oportuna y adecuada respuesta (ex artículos 49 y 51 eiusdem). De otra parte, esta Alzada constató que la solicitud de aclaratoria interpuesta por la parte accionante se encuentra tempestiva, por cuanto fue interpuesta al cuarto (4°) día hábil luego de pronunciado el fallo al cual se le solicita la aclaratoria, de conformidad con el criterio establecido por al Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 15-03-2000, Sentencia No. 48, a través del cual estableció que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para Casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de la Alzada. Por lo que al encontrarse dentro del lapso la solicitud de aclaratoria esta alzada pasa a pronunciarse sobre la misma.
Siendo así y como quiera que no es un requisito de fondo sino de forma los relativos a las correcciones solicitadas, pasa esta alzada a determinar los siguientes puntos: el primero es que el apoderado judicial de la parte demandada es el abogado JOSE KRIKORIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.166; en cuanto a la fecha de admisión de la demanda, se deja establecido que la fecha de admisión de la demanda y posterior reforma fue en fecha 02-12-2008, ver folio 157, pieza 1; la audiencia oral de juicio fue fijada para el día lunes 22 de septiembre de 2010, a las 10:00 am.
En cuanto a la condenatoria en costas, conforme lo dispone el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “…Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes…”; por lo que verificado como fue que en efecto trata de un error material, se procede a subsanar y se condena en costas de la presente incidencia a la recurrente y así se establece. Conteste con las razones expuestas supra, este Superior Despacho corrige el fallo dictado, y por ende, ordena se tengan en como parte integrante del mismo. Así se declara
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA ACLARATORIA DE SENTENCIA SOLICITADA EN FECHA 30 DE JUNIO DE 2011, ambas partes plenamente identificadas en autos.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, primero (01) días del mes de julio de dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
MERCEDES GOMEZ CASTRO
JUEZ SUPERIOR,
MARYLENT LUNAR
SECRETARIA
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