REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Superior Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO : AP21-R-2011- 001033

Vista la diligencia presentada en fecha 26 de julio del presente año, por el abogado VICTOR RON, apoderado judicial de la parte recurrente LA TERCERA DE NAVEGACION, mediante la cual procede a DESISTIR del recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia de fecha 20/06/2010, del dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que declaró la improcedencia de la revocatoria de la medida. En consecuencia, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, previa revisión del instrumento poder cursante al folio 04 y 05 de la presente incidencia, en el cual se evidencian las facultades del prenombrado abogado, imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y ordena la remisión del asunto al Juzgado a quo, en forma inmediata a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE.

Dra. Felixa Isabel Hernández León
Juez Titular


La Secretaria
Abog. Eva Cotes Mercado