REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Superior Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de Julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-R-2010- 001720

Vista la diligencia recibida de la abogada JOSEFINA MATOS, IPSA N° 69.202, apoderada judicial de la parte actora recurrente, presentada en fecha 27 de julio del presente año, mediante la cual procede a DESISTIR del recurso de apelación ejercido en contra de la decisión recurrida de fecha 15/11/2010, del dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, que declaró la inadmisibilidad de pruebas promovidas por la parte actora recurrente. En consecuencia, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, previa revisión del instrumento poder cursante al folio 09 y 10 de la presente incidencia, en el cual se evidencian las facultades del prenombrado abogado, imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y ordena la remisión del asunto al Juzgado a quo, en forma inmediata a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE.

Dra. Felixa Isabel Hernández León
Juez Titular

La Secretaria
Abog. Eva Cotes Mercado