REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-L-2010-004527

En el juicio que por reclamo de prestaciones sigue la ciudadana ERIKA C. GÓMEZ M., titular de la cédula de identidad núm. 12.576.567 cuya apoderada judicial es la abogada: Dhernys J. Rodríguez T., contra las sociedades mercantiles denominadas: “CONGENTE, C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2003, bajo el nº 28, tomo 827-A-Quinto; representada por los abogados Wilfredo Zambrano P., Nelxandro R. Sánchez M., Cecilio Rosete y Vivianne I. Segovia R.; y “ABBOTT LABORATORIES, C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del extinto Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1973, bajo el nº 4, tomo 82-A-Segundo, representada por los profesionales del derecho: Ester Blondet, Flavia Zarins, Yanet Aguiar, Eirys Mata, Norah Chafardet, Pedro Ossorio, Evelyn Carrizo, Fabiana Benaim, César Crespo y María González; este Juzgado observa lo siguiente:

La accionante, asistida por su apoderada judicial Dhernys J. Rodríguez T. y los apoderados judiciales de las coaccionadas, abogados Cecilio Rosete y Yanet Aguiar, presentaron escrito transaccional por la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00) y en razón que actuaron conforme a derecho, el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por la ciudadana Erika C. Gómez M. contra las sociedades mercantiles denominadas: “Congente, c.a.” y “Abbott Laboratories, c.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el trece (13) de julio de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
El Secretario,
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ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.

En la misma fecha, siendo las once horas y veintiséis minutos de la mañana (11:26 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
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ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.
Asunto AP21.L-2010-004527
1 pieza.
CJPA/Ifill.-