REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-N-2011-000120
Vista la solicitud de nulidad, interpuesta por el ciudadano JAIRO ANTONIO QUINTERO DELGADO, debidamente asistido por los abogados Jenny Jorge y Felix Baez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.338 y 107.580, por violación del derecho a la defensa y el debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el silencio de prueba y falta de motivación en la Providencia Administrativa N° 0954-2010, de fecha 30 de noviembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, sede Caracas Sur, este Juzgado en fecha 21 de junio de 2011 dictó auto mediante el cual se insto a la representación judicial de la parte recurrente por cuanto el mismo no cumple con lo establecido en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y vista la diligencia presentada en fecha 30 de junio de 2011, este Juzgado se pronuncie respecto a su admisibilidad o no, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Requisitos de admisibilidad
Revisadas las causales de inadmisibilidad de la demanda, contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tenemos:
“Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad…”
Siendo ello así observa este Tribunal, que la parte recurrente no consigno anexos ni a la demanda ni a la reforma los documentos a que se refiere el mencionado artículo, por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar la Inadmisible la nulidad interpuesta. Así se decide.
II
Decisión
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible la solicitud de nulidad interpuesta por el ciudadano JAIRO ANTONIO QUINTERO DELGADO, contra la Providencia Administrativa N° 0954-2010, de fecha 30 de noviembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, sede Caracas Sur. Segundo: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez
Abg. Manuel Alejandro Fuentes
La Secretaria,
Abg. Kelly Sirit
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Kelly Sirit
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