Republica Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Tercero (3°) De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, 18 de Julio de Dos Mil Once (2011)
201º Y 152º

ASUNTO Nº: AP21-N-2011-00096
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1953, bajo el número 87, Tomo 3-A.-

APODERADO JUDICIAL: El Profesional del Derecho ciudadano DAVID ALEJANDRO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.561.931, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.198.-


PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

II
PUNTO UNICO

Vista el escrito presentado en fecha 07 de julio de 2011, por el abogado IGOR GIRALDI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.816.526 Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.405, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A., ut supra identificado, señalo:

“… Por medio del presente escrito desisto del procedimiento con la nomenclatura AP21-N-2011-000096,Solicitando cierre y archivo del mismo”, (Subrayado del Tribunal).

Asimismo, se observa del documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda , de fecha 19 de Noviembre de 2010, anotado bajo el N° 28, Tomo 155, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, donde los ciudadanos JOSE ALBERTO DE ABREU GONZALES y DOMINGO LEONARDO DA CORTE DA SILVA , titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.353.861 y V- 6.288.022 actuando en condición de Directores de CENTRAL MADEIRENSE C.A.,, otorgaron poder especial al Abogado IGOR GIRALDI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.816.526 Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.405 (folios 41al 46 del expediente), que consta que el ABG. IGOR GIRALDI, le hayan otorgado facultades expresas para desistir del presente procedimiento.
En este orden de ideas, debe tenerse en consideración que para que un Órgano Jurisdiccional pueda homologar el desistimiento es preciso que la parte que desiste cumpla con los requisitos o condiciones previstas en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, a saber: i) que esté expresamente facultado para desistir; ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y iii) que no se trate de materias en las cuales esté involucrado el orden público.
Por todo lo antes expuesto, visto que la solicitud cumple con los requisitos establecidos, este Tribunal homologa el desistimiento presentado por la parte recurrente y ordena el cierra y archivo del presente expediente.- Así se establece.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. .Cúmplase
En ésta ciudad, a los Dieciocho (18) día del mes de Julio del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
EL JUEZ
ABG. HENRY CASTRO
EL SECRETARIO