REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Enero de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: N° AP21-O-2011-000060

SENTENCIA DEFINITIVA

Parte Agraviada: YOLANDA JIMENEZ DE TAPIA, colombiana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nros E-83.456.442.
Apoderados judiciales de la parte agraviada: ADA BENITEZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 92.732
Parte Agraviante: SUPERMERCADOS UNICASA.C.A
Apoderados Judiciales De La Agraviante : VICTOR RUBIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 142.031.
Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL.


ANTECEDENTE DE HECHO

Ha sido presentado con fecha veintidós de Junio del año 2011, escrito que contiene la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana YOLANDA JIMENEZ DE TAPIA, colombiana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nros E-83.456., planteando su pretensión en los siguientes términos: manifiesta que ingreso a prestar servicios , personales , subordinados e ininterrumpidos para la empresa SUPERMERCADOS UNICASA C.A desde el día 7 de enero del año 2009 hasta el día 30 de marzo del año 2009 fecha en la que fue despedida injustificadamente por lo que en fecha 09 de abril del año 2010, acudió ante la Inspectoria del trabajo PEDRO ORTEGA DIAZ, a solicitar su reenganche y pago de salarios caídos y en fecha 26 de abril del año 2010, la inspectora del trabajo declaro CON LUGAR dicho procedimiento, ordenando su reenganche en las mismas condiciones que se venia desempeñando, así mismo indica que la querellada no cumplió con lo ordenado expresamente en la providencia administrativa Nro. 0386-2010 de fecha 26 de abril del año 2010, y que tal desacato constituye violación constitucional en materia laboral en los artículos 131,75,87,89,91 y 93 respectivamente, por lo que solicita se le restablezca las situación jurídica infringida por la actitud omisiva en inconstitucional del patrono agravante SUPERMERCADOS UNCASA C.A SUCURSAL NUMERO 7 ..

DE LA AUDIENCIA



Ahora bien, en la fecha prevista se realizó la audiencia constitucional, con la asistencia de las parte agraviada así como de la representación del Ministerio Publica, dejando constancia de la comparecencia de la parte agraviante, en forma abierta y sin limitación se le otorgó el derecho de palabra a la representación del querellante e indica los hechos que motivaron la acción de amparo ratificando lo solicitado en su escrito, en insiste que le están siendo violados los derechos previstos en el articulo 131,75,87,89,91 y 93 respectivamente, de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y solicita se le restituyan los mismo, seguidamente se le otorga el derecho de palabra al representante del la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA .C.A , quien a vivo voz manifiesta que su representada a realizado conversaciones para negociar la salida de la ciudadana YOLANDA JIMENEZ, y en consecuencia reincorpora a la querellante a su puesto de trabajo , `por su parte la representación del Ministerio Publico quien expone: que en presente acción de Amparo Constitucional debe ser declarada inadmisible ya que a sido restituido el derecho constitucional invocado .


MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Examinados las actas procesales y de acuerdo con las exposiciones de las partes en la audiencia Constitucional, este Juzgado considera que habiendo un reconocimiento expreso por parte de la representación de la querellada y operando la confesión de esta se debe restituir la situación jurídica infringida antes señalada, por lo que Se ordena al sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA C.A a dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa signada con el N° 0386-2010 de fecha 26 de abril de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz .Así se Decide.
DECISIÒN
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este Tribunal este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DECLARA: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, intentada por la ciudadana, YOLANDA JIMENEZ DE TAPIA ,en contra de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA C.A (SUCURSAL NUMERO 7) C.A en consecuencia se ordena a esta última a dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa signada con el N° 0386-2010 de fecha 26 de abril de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz , la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la mencionada ciudadana, en los mismos términos expuestos en dicha Providencia, en un lapso de 48 horas . Asimismo, se ordena conforme al artículo 29 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que el presente mandamiento sea acatado so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. SEGUNDO: no hay condena en costa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del trabajo de área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diecinueve (19) días del mes julio del año dos mil 0nce (2011). 201º y 152º


EL JUEZ

ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES


EL SECRETARIO

ABG. HENRY CASTRO









Nota: En esta misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (08:30 Am) se público la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Exp No. AP21-O-2011-000060
MAFM/HC