REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002644
PARTE ACTORA: JESUS MARIA CARRILLO VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA
PARTE DEMANDADA: VIDRIOS MARIPEREZ, C.A., CARLOS RODRIGUEZ ROMERO y JOSE MIGUEL DEL CASTILLO DE FRUTOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REGULO JOSE GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, primero (01) de Julio de 2011, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado JOSE LUIS GONZALES GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 77.809, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JESUS MARIA CARRILLO VARGAS, y el abogado REGULO JOSE GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 49.095, quien consigna instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, VIDRIOS MARIPEREZ, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (BS: 24.692,00), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifiesta en primer lugar que efectivamente no reconozco la relación de trabajo entre el demandante y mi representada, pero que a su vez, en aras de enaltecer la amistad que existió entre ellos y el tiempo que permaneció en la sede de mi representada, a todo evento proponiendo hacernos reciprocas concesiones y en aras de enaltecer y honrar este valor, en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la parte actora, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.000,00), el cual se propone cancelar en dos (02) partes iguales por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 5.000,00), cada uno, un primer pago para el día VIERNES 15 de julio de 2011 y un segundo y último pago para el día VIERNES 29 DE julio de 2011, a las 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, manifiesto que con el presente pago, corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, reconociendo que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto, la parte demandada, conviene con lo propuesto por la parte actora y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecidos, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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