REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio de dos mil once (2011)
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000947
PARTE ACTORA: NYSVELIS HEDIMAR MENDOZA LORCA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARLENE DEL VALLE RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS BIOGALENIC, S. A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANNA MARIA VENDITTELLI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 13 de julio de 2011, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ADRIANA LINARES, inscrita en el IPSA bajo el No. 86.396, con el carácter de Procuradora de Trabajadores, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana NYSVELIS HEDIMAR MENDOZA LORCA, titular de la cédula de identidad No. 6.147.935, la cual se encuentra presente en este acto y el abogado WILMER LOPEZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 44.097, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, LABORATORIOS BIOGALENIC, S. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado aun acuerdo transaccional el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: WILMER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la C.I. Nº 4.587.732, inscrito por ante el INPREABOGADO bajo el N 44.907, actuando en su carácter de apoderado de la Empresa LABORATORIO BIOGALENIC C.A., de este domicilio, conforme se evidencia de poder que cursa en autos; quien a los efectos del presente documento se denominará EL PATRONO ó LA EMPRESA, por una parte; y por la otra, la ciudadana NYSVELIS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la C.I. N 6.147.935, actuando en su carácter de parte actora, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR ó DEMANDANTE, hemos convenido en celebrar TRANSACCION en los términos que a continuación se indican con la mediación del Juez en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado y con la voluntad de evitar otro eventual:
SEGUNDO: Las partes acordamos que EL TRABAJADOR prestó sus servicios para LA EMPRESA, desde el día 14 de Julio de 2008 hasta el día 21 de Noviembre de 2.008, fecha en la cual culminó la relación de trabajo existente.
TERCERO: EL TRABAJADOR demando a EL PATRONO por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES alegando que la empresa le adeuda: a) diferencia de salario desde el 14/08/2008 al 21/11/2008 conforme al literal “a” de la cláusula 32 de la convención colectiva de trabajo sometida al acuerdo en reunión Normativa Laboral de la Rama de Actividad químico farmacéutico; b) reclamó 40 días de Utilidades fraccionadas 2008 calculadas en base a 120 días anuales previstos en la mencionada convención; c) demandó el pago de vacación y Bono vacacional fraccionado 2008; d) reclamó las indemnizaciones de despido injustificado previstas en el artículo 125 de la ley orgánica del trabajo; e) demandó diferencia del bono nocturno pagado por la empresa en las tres horas de jornada diaria, porque fue calculado con el 30% de recargo en vez del 60% previsto por el contrato colectivo in comento. f) reclama el monto correspondiente a juguetes y utiles escolares previstos en las cláusulas 50 y 51 del contrato colectivo que la ampara por su hijo; g) reclama el pago de la Bonificación Transporte conforme al numeral segundo de la cláusula 36 del mencionado contrato colectivo: h) reclama pago de refrigerio previsto en la cláusula 35 del contrato colectivo, i) reclama el monto correspondiente a la bonificación de transporte por prestar los servicios en días sábados según numeral 4 de la cláusula 29: j) diferencia de bono de alimentación conforme al numeral 2 de la cláusula N° 28; j) demandó los intereses de mora, indexación o ajuste por Inflación.
CUARTO: Por su parte EL PATRONO expone: de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo alega la prescripción de la acción laboral de la parte actora y de todos los conceptos demandados en el escrito que encabeza este juicio, pues el libelo de demanda fue interpuesto luego de transcurrido más de 01 año, contados a partir del último acto interruptivo de la prescripción de algunos conceptos demandados originalmente en otro juicio. La demanda no fue interpuesta dentro del lapso de 01 año, contado a partir de la última notificación administrativa practicada a mí mandante, a saber, desde el 22/02/2010, ya que el presente juicio fue interpuesto en fecha 25/02/2011. A todo evento, y con la voluntad de poner fin a este juicio, LA EMPRESA realiza algunas concesiones como de seguida expone: a) la actora no tiene derecho a la diferencia de salario reclamada desde el 14/08/2008 hasta el 21/11/2008 ya que el literal “a” de la cláusula 32 de la convención colectiva de trabajo sometida al acuerdo en reunión Normativa Laboral de la Rama de Actividad químico farmacéutico beneficia a los trabajadores que se encontraban activos para la fecha del depósito de la Convención Colectiva de Trabajo declarado como tal mediante auto. El TRABAJADOR expone: Luego de revisar la cláusula de salario de enganche y el auto de homologación y depósito del contrato colectivo, convengo en que nada me adeuda la EMPRESA por este concepto. b) por cuanto la demandante cobró en su liquidación de prestaciones sociales la suma de Bs. 266.67 por este concepto, es cierto que se le adeuda por 40 días de Utilidades fraccionadas 2008, la suma de Bs. 813,oo. En este estado EL TRABAJADOR expone: Estoy conforme con la cesión realizada por el patrono en este punto. c) El PATRONO alega que nada le adeuda al TRABAJADOR por vacación fraccionada y Bono vacacional fraccionado 2008, ya que cobró en su liquidación de prestaciones sociales ambos conceptos. EL TRABAJADOR expone: Es cierto que recibí el pago de estos conceptos en la liquidación de prestaciones sociales, por ello nada me adeuda el patrono; d) EL PATRONO niega que el trabajador tenga derecho a las indemnizaciones de despido injustificado previstas en el artículo 125 de la ley orgánica del trabajo, por cuanto niega haberlo despedido. EL TRABAJADOR expone: a los fines de ceder en Lo expuesto por el patrono y en la presente transacción, el trabajdor le solicita a EL PATRONO; y éste así lo acuerda; le pague en este acto, a tituto transaccional la suma de Bs. 713.oo imputable a cualqueir eventual concepto derivado o no de la relación laboral que unión a las partes. e) El PATRONO continúa exponiendo: sobre la diferencia reclamada de bono nocturno pagado por la empresa en las tres horas de jornada diaria ordinaria a partir de las 7 pm., cede y reconoce pagar la suma de Bs. 72,03 por este concepto, porque fue calculado con el 30% de recargo en vez del 60% previsto por el contrato colectivo. El TRABAJADOR está conforme con la suma ofrecida en este punto. f) sobre el monto correspondiente a juguetes y útiles previstos en las cláusulas 50 y 51 del contrato colectivo vigente para la época, que la ampara a el trabajador por su hija, el patrono cede y acuerda pagar tal y como se discrimina infra.; g) en cuanto a la ayuda de Transporte conforme al numeral segundo de la cláusula 36 del mencionado contrato colectivo EL PATRONO cede y aceurda pagar la cantidad de Bs. 180,oo; con lo cual está de acuerdo EL TRABAJADOR. h) sobre el pago de refrigerio previsto en la cláusula 35 del contrato colectivo, el patrono cede y acuerda pagar la suma reclamada de Bs. 658,oo. i) sobre el monto correspondiente a la bonificación de transporte por prestar los servicios en días sábados según numeral 4 de la cláusula 29, la EMPRESA cede y acuerda pagar la suma de Bs.67,50; j) en cuanto al reclamo de bono de alimentación conforme al numeral 2 de la cláusula N° 28, el PATRONO alega su improcedencia ya que EL TRABAJADOR no laboró en horas extraordinarias. En este punto EL TRABAJADOR cede y reconoce que nada se le adeuda; y, k) en cuanto a los INTERESES DE MORA y ajuste por Inflación o indexación, el patrono niega adeudar suma alguna, ya que como se dijo la acción del trabajador por todos los conceptos laborales demandados se encuentra prescrita, cediendo el patrono en pagar, solamente las sumas explanadas supra y que se detallan mas abajo cuando se describen las cantidades, a los fines de ceder en el presente acuerdo. EL TRABAJADOR cede y acuerda que nada le adeuda EL PATRONO por intereses de mora e indexación, ya que las sumas transadas en este escrito se encuentran prescrita, por lo que mal pueden generar mora e indexación; y, por último las partes acordamos exonerarnos recíprocamente las costas y costos derivados de este juicio.
QUINTO: Ambas partes de mutuo acuerdo para poner fin al presente juicio y con la voluntad de evitar otro juicio eventual acordamos que todos los derechos derivados del contrato laboral se encuentran incluidos en el presente escrito conforme a lo antes expuesto y luego de las recíprocas concesiones realizadas por cada una de las partes para llegar al presente acuerdo. De esta forma EL TRABAJADOR calcula conforme a lo acordado supra y le solicita a EL PATRONO; y éste así lo acepta; le pague en definitiva y en este acto la suma neta de BOLIVARES TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.183,53) por prestaciones sociales y por todos los derechos, en virtud de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA de la siguiente forma: Por diferencia en 40 días de Utilidades fraccionadas la cantidad de bs. 813,oo; por SUMA TRANSACCIONAL en los términos supra expuestos, la cantidad de Bs. 713,oo; por diferencia de BONO NOCTURNO pagado en la alicuota de 03 horas por jornada laborada desde las 7 p.m. A las 10 p.m., la cantidad de Bs. 73,03; por la cláusula de Juguetes la suma de Bs. 280,oo; por la cláusula de UTILES ESCOLARES la cantidad de Bs. 400,oo: por el literal “b” de la cláusula 35 referida a REFRIGERIO la cantidad de Bs. 658,oo; por gastos de TRANSPORTE la cantidad de Bs. 180,oo; por la cláusula 29 referida a TRANSPORTE EN DIAS SABADOS, la suma de Bs. 67,50.
SEXTO: EL TRABAJADOR declara recibir de EL PATRONO en este acto la suma neta por él solicitada de BOLIVARES TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.183,53) mediante cheque no endosable emitido a favor de la actora, signado con el No. 76-57193595, girado contra el BANCO EXTERIOR propiedad de la cuenta No. 01150065020650744394, de la parte demandada, cuya copia simple se anexa al presente documento para que forme parte integrante de éste. Asimismo EL TRABAJADOR reconoce y acepta los salarios que finalmente utilizó para calcular cada concepto; y, otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO; además declara que nada más queda a deberle el patrono; que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por disfrute o pago de vacaciones, bono vacacional, sueldo o salario, ni por horas extras diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad, alimentación, pues recibió alimentos en cumplimiento de la ley programa de alimentación para los trabajadores en las jornadas efectivamente laboradas durante toda la relación de trabajo, ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, bono nocturno, días de descanso, días compensatorios de descanso porque los disfrutó efectivamente, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, los derechos consagrados en las convenciones colectivas aplicables porque el patrono cumplió a cabalidad con el resto del clausulado previsto; ni le adeuda honorarios de abogados, intereses moratorios, indexación, costos, costas derivadas del presente juicio, nada queda a deberle por las obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento; las derivadas de la Ley de Política Habitacional y Paro Forzoso, intereses de cualquier índole, y en fin declara, no tener más que reclamarle por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidos todos los derechos de EL TRABAJADOR y las concesiones hechas por éste y por EL PATRONO cuando llegó al presente acuerdo, hecho que motivó la presente Transacción.
SEPTIMO: El monto antes referido resulta aceptable para EL TRABAJADOR como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades de la relación que existió y señaladas en esta transacción, así como para poner fin a todos y cada uno de los procedimientos y acciones judiciales y extrajudiciales iniciados o que pudiesen ser iniciados en el futuro por EL TRABAJADOR en contra de EL PATRONO así como a la casa matriz, subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con EL PATRONO, y demás sociedades pertenecientes al mismo grupo (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual EL PATRONO o las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, administradores, directores y/o ejecutivos, apoderados, y aquellos que tengan o en cualquier momento tuvieron algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”), con ocasión de los servicios prestados por EL TRABAJADOR a EL PATRONO, durante el tiempo indicado en esta transacción y por cualquier otra relación habida o no con alguna de ellas o con todas ellas, antes de la firma del presente escrito. EL TRABAJADOR expresamente conviene que con la transacción celebrada, tanto ella como sus apoderados judiciales, nada más les corresponde ni queda por reclamarle a EL PATRONO ni a las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS una vez firmado el presente escrito.
OCTAVO: COSA JUZGADA: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. Las partes convienen en que los costos, costas, los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este arreglo, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, por lo que ambas partes se dan un amplio finiquito. Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses de mora, salarios, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos y/o con los servicios prestados por EL TRABAJADOR para el PATRONO, así como tampoco por todos y cada uno de los reclamos señalados por EL TRABAJADOR en esta Transacción. De igual modo, declara que nada más se le adeuda ni por indemnización de cualquier especie derivados de accidentes de trabajo, incluidos los de transporte, tratamientos médicos, rehabilitación y medicamentos; daño moral derivado de accidentes de trabajo o enfermedad profesional y retiro injustificado; eventual indemnización derivada de accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional así como sus secuelas; preaviso; indemnización de antigüedad prevista en el literal a) del artículo 666 de la LOT vigente a la cual nunca tuvo derecho; intereses sobre las prestaciones sociales; sueldos de labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas; vacaciones o fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; eventual indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; eventual asignación de vivienda y vehículo en caso de haber existido, comisiones y bonos de producción en caso de haber pactado y su incidencia en los descansos, feriados y prestaciones, viáticos así como sus respectivas incidencias salariales o no; horas extraordinarias o de sobretiempo; bono nocturno en el supuesto negado de haberse generado, pago de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales o convencionales, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones; reintegro de gastos; bonos o complementos y/o aumento de salarios; salarios caídos, beneficios en especie, para el supuesto de pagos por asignación de gastos de vehículo y su incidencia o no en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables, aportes a pólizas de seguro de vehículos, HCM en el supuesto de haber existido, seguro para padres, seguro de vida o accidentes en el supuesto de haberse generado, eventual indemnización por vulneración de la capacidad humana, daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan; derechos, y demás beneficios previstos Ley de Trabajo derogada, LOT vigente, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y demás contribuciones a los organismos establecidos en los subsistemas de la Ley Orgánica de Seguridad Social, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; derechos, código civil, y por cualquier otros pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el contrato de trabajo o con los servicios que EL TRABAJADOR prestó antes de la firma de esta transacción, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos venezolanos y/o con ocasión a la relación laboral que mantuvo con EL PATRONO o que de alguna otra forma ayude voluntariamente a introducir o entablar alguna demanda, acción o reclamo de algún tipo que surja de su empleo con EL PATRONO. EL TRABAJADOR declara no haber tenido otro tipo de relación civil, mercantil, laboral o de cualquier otra naturaleza anterior a esta fecha con LA EMPRESA, LAS COMPAÑÍAS y/o COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sus socios o accionistas, por lo cual declara que nada le adeudan éstas por cualquier concepto.NOVENO: AMBAS PARTES solicitamos al JUEZ se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. Asimismo solicitamos la DEVOLUCION DE LAS PRUEBAS promovidas en la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA